Expte. Nº 90-31.710/2022 – 22/12/22 – Modificar los art. 1° y 3° de la Ley 7.885 – Ap. – C. D. en rev.
De los Señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA y DANI RAUL NOLASCO, modificando los art. 1° y 3° de la Ley 7885.(Expte. Nº 90-31.710/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Aprobado, el 31/08/2023
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 1° y Art. 3° de la Ley N° 7885, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la localidad Cachi, con competencia territorial en los departamentos Cachi, Molinos y al sur del paralelo que crean las coordenadas 24.43768056647859, 66.23640938755925 y 24.42741885689646, 66.15938901844959 del Departamento de La Poma, correspondientes al Distrito Judicial del Centro.
Art. 3º.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.”
Art. 2º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral de Personas y Familia, de Violencia familiar y de Género con asiento en la ciudad de San Antonio de los Cobres, con competencia territorial en los Departamentos de Los Andes, y al norte del paralelo que crean las coordenadas 24.43768056647859, 66.23640938755925 y 24.42741885689646,-66.15938901844959 del Departamento de La Poma La Poma, dependiente del Distrito Judicial del Centro.
Art. 3º.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 2º, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de San Antonio de los Cobres. En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matrícula con domicilio en la Jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.
Art. 4º.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 2º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.
Art. 5º.- Crease una Fiscalía de Primera Instancia, una Defensoría Oficial Pública y una Asesoría de Incapaces, todas con actuación en Juzgado de San Antonio de Los Cobres, y con asiento en esa localidad. Contaran con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos Procesales y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328.
Art. 6º.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de comisiones, el 31 de agosto de 2023
Proyecto original
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 1° y Art. 3° de la Ley N° 7885, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la localidad Cachi, con competencia territorial en los departamentos Cachi, Molinos y al sur del paralelo que crean las coordenadas 24.43768056647859, 66.23640938755925 y 24.42741885689646, 66.15938901844959 del Departamento de La Poma, correspondientes al Distrito Judicial del Centro.
Art. 3º.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.”
Art. 2º.- Créase Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral de Personas y Familia, de Violencia familiar y de Género con asiento en la ciudad de San Antonio de los Cobres, con competencia territorial en los Departamentos de Los Andes, y al norte del paralelo que crean las coordenadas 24.43768056647859, 66.23640938755925 y 24.42741885689646,-66.15938901844959 del Departamento de La Poma La Poma, dependiente del Distrito Judicial del Centro.
Art. 3º.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 2º, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de San Antonio de los Cobres. En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matrícula con domicilio en la Jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.
Art. 4º.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 2º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.
Art. 5º.- Crease una Fiscalía de Primera Instancia, una Defensoría Oficial Pública y una Asesoría de Incapaces, todas con actuación en Juzgado de San Antonio de Los Cobres, y con asiento en esa localidad. Contaran con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos Procesales y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328.
Art. 6º.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-