Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.385/2022 – 29/09/22 – Estado de emergencia ambiental por los incendios sufridos – Ap. – C. D. en rev.

De los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA, WALTER JOAQUIN ABAN, CARLOS NICOLAS AMPUERO, HECTOR MIGUEL CALABRO, DIEGO EVARISTO CARI, WALTER HERNAN CRUZ, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, HECTOR DANIEL D´AURIA, JORGE MARIO EMILIANO DURAND, MARCELO DURVAL GARCIA, MASHUR LAPAD, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, DANI RAUL NOLASCO, MANUEL OSCAR PAILLER, SERGIO OMAR RAMOS, CARLOS ALBERTO ROSSO, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, CARLOS FERNANDO SANZ, JORGE PABLO SOTO, WALTER RAUL WAYAR, y la Señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, declarando el estado de emergencia ambiental por los incendios sufridos en el territorio del departamento de Orán. (Expte. Nº 90-31.385/2022, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado, el 10/11/2022

Cámara de Diputados en Revisión.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de MINERÍA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JUAN CRUZ CURA que tiene por objeto declarar el estado de emergencia ambiental por los incendios sufridos en el territorio del departamento Oran, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación, de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Declárese el estado de emergencia agropecuaria y ambiental, en todo el territorio de la provincia por los incendios sufridos, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogarlo por noventa (90) días más.

Art. 2º.- En consecuencia, el Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar todas las acciones previstas en la ley 6241 y 7070 en la medida que resulten necesarias, de acuerdo a los informes de los organismos correspondientes.

Art. 3°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de noviembre de 2.022

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárese el estado de emergencia ambiental por los incendios sufridos en el territorio del departamento Orán, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogarlo por noventa (90) días.-

Artículo 2°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales con competencia en la materia, todas las medidas que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de las partidas presupuestarias que resulten necesarias a tales efectos.-

Artículo 3°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Estado Nacional, Provincias, Municipios, personas humanas y jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a contrarrestar y subsanar los efectos dañosos de la crisis.-

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a otorgar herramientas financieras con el fin de auxiliar a los productores agropecuarios perjudicados del departamento Orán.-

Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las partes involucradas, con el fin de realizar estudios e investigaciones tendientes a determinar las causas concretas de la situación actual, métodos de prevención de desastres que posibiliten la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y un correcto control y seguimiento de las condiciones ambientales, y en particular, coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-