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Expte. Nº 90-31.381/2022 – 29/09/22 – Garantizar la gestión ambiental de pilas y baterías en desuso – Ley 1111

De los Señores Senadores CARLOS ALBERTO ROSSO y MANUEL OSCAR PAILLER, el cual tiene por objeto garantizar la gestión ambiental de pilas y baterías en desuso.(Expte. Nº 90-31.381/2022, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

                                                                    LEY            

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE PILAS

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto no solo garantizar la gestión ambiental de pilas y baterías en desuso, considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, sino también la recuperación de la mayor cantidad de sus componentes mediante distintos procesos de reciclaje.

 Art 2°.- Finalidad.  La presente ley tiene como objetivo general:

a) Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recolección selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas y acumuladores usados en los residuos urbanos sin ningún tratamiento.-

b) Establecer parámetros generales para la recolección, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores promoviendo un alto nivel de recolección y reciclaje de los mismos.-

Art. 3°.- Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. A los fines de la presente ley, entiéndase por Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a la recolección selectiva, traslado, almacenamiento, clasificación, tratamiento, reciclaje o eliminación de pilas y/o acumuladores usados y sus residuos, debiendo adecuarse a programas y planes de manejo específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud humana.

Art. 4°.- Elementos alcanzados. Están alcanzadas por la presente las pilas de uso común, entendiéndose por tal a toda pila o acumulador portátil cilíndricas AA, AAA, AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón; que se encuentran disponibles para su compra minorista y/o mayorista, sin perjuicio de toda otra clase de pilas y/o baterías que determine la Autoridad de Aplicación. No encontrándose comprendidos los acumuladores industriales ni de vehículos.-

Art. 5°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (recargable y/o no recargable).

b) Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).

c) Pila botón: pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro sea mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva.

d) Pila estándar: pila de peso inferior a 1 Kg., diferente de las pilas botón, destinada a ser instalada en productos de gran consumo o profesionales.

e) Puntos de recolección selectiva: lugares establecidos por la Autoridad de Aplicación para que el poseedor y/o el usuario final puedan depositar las pilas y/o acumuladores usados para su posterior traslado a los centros de almacenamiento, tratamiento y reciclaje, tales como los contenedores de recolección de pilas situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios.

f) Centro de almacenamiento temporal: instalación destinada al almacenamiento y clasificación, previos al reenvío a las plantas de tratamiento y reciclaje, de los residuos de pilas y acumuladores que hayan sido recogidos selectivamente.

g) Recolección selectiva: recolección de las pilas y/o acumuladores usados de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior clasificación, tratamiento y reciclaje.

h) Tratamiento: cualquier actividad realizada con los residuos de pilas o acumuladores una vez que hayan sido entregados para su clasificación final, preparación para el reciclaje o preparación para la eliminación.

i) Reciclaje: proceso productivo con objeto de destinar materiales obtenidos a los mismos fines a los que se destinaban originariamente, o a otros distintos.-

j) Poseedor: cualquier persona física o jurídica que tenga en su poder pilas y/o acumuladores usados y que no tenga la condición de operador económico.

k) Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a la recolección selectiva, traslado, almacenamiento, clasificación, tratamiento, reciclaje o eliminación de pilas y/o acumuladores usados y sus residuos.

l) Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial: aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado del resto de los Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 6.-  De la Recolección. La recolección de los residuos de pilas y acumuladores portátiles deberá realizarse mediante procedimientos específicos de recolección selectiva determinados al efecto.

Se considerará como principales puntos de recolección selectiva las instalaciones donde funcionen agencias y sub agencias de tómbola en todo el territorio de la provincia. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de aplicación creará redes de puntos de recolección selectiva distribuidos teniendo en consideración la densidad de población, accesibilidad y cercanía al poseedor o usuario final.-

En los puntos de recolección selectiva se deberá exponer al público la suficiente información que facilite y permita una correcta operación de depósito en el propio punto, así como una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, en función de tipos y tamaños.

Art. 7°.- Del Transporte.

El transporte de las pilas y acumuladores portátiles desde los diferentes puntos de almacenamiento temporal hacia las plantas de tratamiento, reciclaje y/o disposición final deberá realizarse conforme lo determine el Ministerio de Ambiente de la Provincia.

En todos los casos, el servicio de transporte y recolección seleccionado debe dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de transporte de residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial y deberán disponer de dotaciones y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.

Art. 8°.- Del Tratamiento, Reciclaje y/o disposición final. Todos los residuos de pilas y/o acumuladores recolectados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sometidos a operaciones de tratamiento, reciclaje y/o disposición final -según el caso-, debiéndose utilizar, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.

Art. 9°. Del Rendimiento ambiental. La Autoridad de Aplicación, en el ámbito de su respectiva competencia:

a) Promoverá la investigación y fomentarán las mejoras en el rendimiento ambiental de las pilas y acumuladores durante todo su ciclo de vida, así como el desarrollo y la comercialización de pilas y acumuladores que contengan cantidades menores de sustancias peligrosas o que contengan sustancias menos contaminantes, en particular las sustitutivas del mercurio, cadmio y plomo en estas aplicaciones.

b) Fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje, y promoverá la investigación de nuevos métodos de reciclaje, ambientalmente más respetuosos y económicamente más eficientes en términos costo/beneficio, para todos los tipos de pilas y acumuladores.

Art. 10.- Información a los consumidores. La Autoridad de Aplicación, estará obligada a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de estos residuos. Esta información se podrá canalizar a través de campañas de concientización ciudadana, publicaciones escritas, electrónicas, u otras vías similares.

Los contenidos de información mínimos:

a) Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas y acumuladores.

b) Los sistemas de recolección y reciclaje de que disponen.

c) Los puntos de recolección en los que pueden depositar pilas y acumuladores usados.

d) El papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recolección selectiva.

e) El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas y acumuladores usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados.

f) Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos.

Art. 11°.- Obligaciones de los poseedores. Los poseedores de pilas y/o acumuladores usados estarán obligados a entregarlos en los puntos de recolección selectiva, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Los consumidores deberán seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por la Autoridad de Aplicación, debiendo separar de los residuos sólidos domiciliarios, las pilas y/o acumuladores para su entrega en los puntos de recolección selectiva.

Art. 12°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o el área con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Artículo 13°.- Facultades de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de  Aplicación tendrá las siguientes facultades:

a) Entender en la determinación de políticas en materia de Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial, en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de los diferentes municipios y comisiones municipales que adhieran a la presente.-

b) Incentivar, apoyar, sustentar y promocionar a Instituciones u organismos de distintas índole que provean a la utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que impliquen minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental.

c) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en la formación y capacitación para la recolección, trasporte, reciclaje y dispersión final.-

d) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.

Artículo 14°.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación