Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.213/2022 – 04/08/22 – Implementar en todos los establecimientos secundarios público o privados de la Provincia de Salta, la “Semana del Egresado” – Ap. – C. D. en rev.

Del Señor Senador WALTER HERNAN CRUZ, impleméntese en todos los establecimientos secundarios público o privados de la Provincia de Salta, la “Semana del Egresado”. La misma tendrá por objeto brindar información a los jóvenes que cursen el último año sobre las posibilidades de ingresos a cursar carreras universitarias, terciarias, en artes u oficios, capacitaciones, becas y ofertas laborales. (Expte. Nº 90-31.213/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado, el 29/09/2022.

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador WALTER HERNAN CRUZ, que tienen por objeto implementar en todos los establecimientos educativos la “Semana del Egresado”, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-31.213/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Impleméntase la “Semana del Egresado” en todas las unidades educativas de nivel secundario, de gestión pública estatal o privada, la que tendrá por objeto brindar amplia información a los jóvenes que cursen el último año del nivel secundario sobre carreras de Educación Superior, tanto universitaria como no universitaria, o de Formación Profesional, como así también sobre becas, formación en artes u oficios, capacitaciones y ofertas laborales.

Art. 2°.- La Semana del Egresado será organizada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con participación de las Universidades, los Institutos de Educación Superior y demás espacios educativos que capaciten o formen a egresados para su incorporación al mundo laboral. Invitará públicamente a los diferentes actores gubernamentales, organizaciones de la sociedad sin fines de lucro, cámaras empresariales, colegios profesionales, empresas o personas humanas, para que realicen los aportes que sean conducente a los fines de la presente.

Art. 3°.- Toda la información que acompañe cada sector podrá conocerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en un lugar habilitado para ello. Además, se difundirán las necesidades del mercado laboral, y la oferta educativa y laboral en la Provincia. La Autoridad de Aplicación instará a que, en el primer mes de inicio de cada ciclo lectivo, todos los actores sociales y educativos indiquen las nuevas carreras, posibilidades de capacitación, becas, ofertas laborales y cualquier otra información que pudiere contribuir al objeto de la presente Ley.

Art. 4°.- La Semana del Egresado se realizará con posterioridad al día del estudiante y las actividades serán obligatorias para las unidades educativas y los alumnos que cursen el último año del nivel secundario.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación garantizará el acceso al material educativo, debiendo tener en cuenta las particularidades de cada localidad o zona geográfica, y se actualizarán anualmente las guías de ofertas de carreras. De la misma manera, informará sobre planes de estudios, perfil profesional y requisitos de ingresos a carreras que dicten las instituciones de Educación Superior o de Formación Profesional.

Asimismo, organizará las actividades necesarias y ofrecerá orientación vocacional. Para su desarrollo se podrán utilizar las opciones tecnológicas que ofrece el mundo digital.

Art. 6°.- Se establecerá un registro de egresados en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. La inscripción será voluntaria y en línea en la página web del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y tendrá por objeto contar con personas que puedan compartir su experiencia laboral a los estudiantes que cursen el último año, estando a disposición de los establecimientos educativos que así los requieran.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación.

Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 21 de septiembre de 2.022

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 Artículo 1º.- Impleméntese en todos los establecimientos secundarios público o privados de la Provincia de Salta, la “Semana del Egresado”. La misma tendrá por objeto brindar información a los jóvenes que cursen el último año sobre las posibilidades de ingresos a cursar carreras universitarias, terciarias, en artes u oficios, capacitaciones, becas y ofertas laborales.

Art. 2°.- La Semana del Egresado será organizada por el Ministerio de Educación de la Provincia, con participación de las Universidades y espacios educativos que capacitaren o formaren egresados para su incorporación al mundo laboral. Se invitará públicamente a los diferentes actores gubernamentales, organizaciones de la sociedad sin fines de lucro, cámaras empresariales, colegios profesionales, empresas o personas humanas, para que realicen los aportes y brinden toda la información que sea conducente a los fines de la presente. 

Art. 3°.- La semana del egresado se realizara inmediatamente después del día del estudiante, y las actividades serán obligatorias para los establecimientos educativos de la provincia y alumnos que cursaren el último año. El Ministerio de Educación garantizara las actividades necesarias y el acceso al material educativo, a todos los establecimientos de la provincia, debiendo tener en cuenta las particularidades de cada localidad o zona geográfica.

Art. 4°.- El material y actividades que brindara el Ministerio de Educación, deberá ser revisado todo los años. Para ello, se tendrán en cuenta: los aportes que cada sector pudiera realizar en la página web del Ministerio en un lugar habilitado para ello, las necesidades del mercado laboral, y la oferta educativa y laboral en la Provincia de Salta. El Ministerio instara, en el primer mes de inicio de cada ciclo lectivo, a todos los actores sociales y educativos a que informen las nuevas carreras, posibilidades de capacitación, becas, ofertas laborales y cualquier otra información que pudiere contribuir al objeto de la presente ley.

Art. 5°.- Se establecerá un registro de egresados en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia. La inscripción será voluntaria y online en la página web del Ministerio de Educación, y tendrá por objeto contar con personas que puedan brindar su experiencia laboral a los estudiantes que cursen el último año, estando a disposición de los establecimientos educativos que así los requieran, previa aprobación del Ministerio de Educación.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.

Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 8º.- De forma.