Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.137/2022 – 07/07/22 – Implementando un “Programa de Reciclado Escolar” en todos los establecimientos educativos – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, implementando en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Salta un “Programa de Reciclado Escolar” a fin de prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización o valorización. (Expte. Nº 90-31.137/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

En la Sesión del 13/10/2022, vuelve a comisión el expediente.

Aprobado, el 26/10/2022

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, implementando en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Salta un “Programa de Reciclado Escolar” a fin de prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización o valorización, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-31.137/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 RECICLADO ESCOLAR

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito escolar primario, secundario, público y rpivado la reducción de generación de residuos, su separación en origen y la posterior reutilización o reciclado de materiales, como política educativa provincial conforme los dispuesto por la Ley 7.070 de protección del medio ambiente y sus modificatorias, y la Ley Nacional 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios, con el fin de lograr un cambio cultural en la comunidad con respecto al manejo de los residuos y la implementación de buenas prácticas ambientales.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover el desarrollo de la conciencia ambiental en los alumnos.
  2. Impulsar la economía circular, el consumo responsable y la separación de los residuos para su posterior valorización.
  3. Garantizar el acceso a la información ambiental.
  4. Estimular la participación responsable, individual y colectiva, en el cuidado ambiental, a fin de evitar que los estudiantes y sus familias sean generadores de residuos de contaminación ambiental.
  5. Promover el desarrollo de una actitud crítica que permita a los alumnos formar una visión integral y compleja de la problemática ambiental.
  6. Reducir los impactos negativos que los residuos pueden producir sobre el ambiente y valorizar los mismos por medio del reciclaje.

Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que coordinará con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable:

  1. La instalación de contenedores de reciclaje en el ámbito escolar que permitan identificar, clasificar y segregar los residuos generados.
  2. La organización de sistemas de recolección diferenciada de residuos escolares.
  3. La participación de la población escolar en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos en las instituciones educativas.
  4. El fomento de la valorización de los residuos en la escuela, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.
  5. La difusión del compostaje como medio de reutilización de residuos orgánicos.

Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

 Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 19 de octubre de 2.022.-

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, implementando en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Salta un “Programa de Reciclado Escolar” a fin de prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización o valorización, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-31.137/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 RECICLADO ESCOLAR

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito escolar la reducción de generación de residuos, su separación en origen y la posterior reutilización o reciclado de materiales, como política educativa provincial conforme los dispuesto por la Ley 7070 de protección del medio ambiente y sus modificatorias, y la Ley nacional 25916 de gestión integral de residuos domiciliarios, con el fin de lograr un cambio cultural en la comunidad con respecto al manejo de los residuos y la implementación de buenas prácticas ambientales.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

a) Promover la construcción y desarrollo de la conciencia ambiental en los alumnos.

b) Impulsar la economía circular, el consumo responsable y la separación de los residuos para su posterior valorización.

c) Garantizar el acceso a la información ambiental.

d) Estimular la participación responsable, individual y colectiva, en el cuidado ambiental, a fin de evitar que los estudiantes y sus familias sean generadores de residuos de contaminación ambiental.

d) Promover el desarrollo de una actitud crítica que permita a los alumnos formar una visión integral y compleja de la problemática ambiental.

e) Reducir los impactos negativos que los residuos pueden producir sobre el ambiente y valorizar los mismos por medio del reciclaje.

 Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que coordinará con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable:

a) La instalación de contenedores de reciclaje en el ámbito escolar que permitan identificar, clasificar y segregar los residuos generados.

b) La organización de sistemas de recolección diferenciada de residuos escolares.

c) La participación de la población escolar en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos en las instituciones educativas.

d) El fomento de la valorización de los residuos en la escuela, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.

e) La difusión del compostaje como medio de reutilización de residuos orgánicos.

Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 05 de octubre de 2.022.-

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Impleméntese en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Salta un “Programa de Reciclado Escolar” a fin de prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización o valorización.-

Artículo 2°.- El “Programa de Reciclado Escolar” tendrá como objetivos:

a) Promover la construcción y desarrollo de la conciencia ambiental en los alumnos;

b) Garantizar el acceso a la información ambiental;

c) Fomentar la participación responsable, individual y colectiva, en el cuidado ambiental;

d) Promover el desarrollo de una actitud crítica que permita a los alumnos generar una visión integral y compleja de la problemática ambiental;

e) Reducir los impactos negativos que los residuos pueden producir sobre el ambiente y valorizar los mismos por medio del reciclaje.-

Artículo 3°.- Instálese en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Salta contenedores de reciclaje que permitan identificar, clasificar y segregar los residuos generados.-

Artículo 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Las autoridades competentes deberán garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados, determinándose la metodología y frecuencia de ello de acuerdo a la cantidad de residuos generados.-

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.-

Artículo 7°.- De forma.-