Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.105/2022 – 30/06/22 – Transferir en carácter de donación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 10.836, del Departamento Rosario de la Frontera – Ap. – C. D. en rev.

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, autoricese al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 10.836, del Departamento Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera con el cargo a ser destinado al emplazamiento de la Estación de la Terminal de Ómnibus. (Expte. Nº 90-31.105/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 28/07/2022

Cámara de Diputados en revisión. 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley del señor Senador JAVIER MONIICO GRACIANO, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 10.836, del Departamento Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera con el cargo a ser destinado al emplazamiento de la Estación de la Terminal de Ómnibus.; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Expte. N° 90-31.105/2022

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo Nº 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 10.836, del Departamento Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera con el cargo a ser destinado al emplazamiento de la Estación de la Terminal de Ómnibus.

Art. 2º.- El inmueble se escriturará a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, a través dela Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura, queda exenta de todo honorario, impuesta, tasa o contribución.

Art. 3º.- El donatorio no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa del dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente ley, claúsulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4º.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 06 de julio de 2.022