Expte. Nº 90-30.703/2022 – 10/03/22 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula Nº 1014 – Ap. – C. D. en rev.
Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula N° 1014 del departamento de Rosario de la Frontera, a favor de la municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo a ser utilizada exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales. (Expte. Nº 90-30.703/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 28/04/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador Javier Mónico Graciano, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 1.014 del departamento de Rosario de la Frontera a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo de ser utilizada exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-30.703/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 1.014 del departamento de Rosario de la Frontera a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de dependencias municipales.
Art. 2°.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de abril de 2.022.-