Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.976/2021 – 10/06/21 – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.360 de “Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, y de la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.360 de “Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. (Expte. Nº 90-29.976/2021, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.)

Aprobado el 19/08/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Adhiérase a la provincia de Salta en todos sus términos a o dispuesto por Ley Nacional 27.360 que Aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2.015.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado para reglamentar la misma a los fines de hacer efectivas las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que determine diseñará y pondrá en vigencias políticas de concientización, promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.

Art. 4º.- Institúyase el día 23 de octubre de cada año, como el día de la protección de los derechos humanos de las personas mayores en el ámbito de la provincia de Salta.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 8 de julio de 2.021.

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1″.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.360 de “Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencias políticas de concientización, promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.

Art. 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado para reglamentar la misma a los fines de hacer efectivas las disposiciones de la de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputara a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Invitese a los municipios de la Provincia, a adherir a los términos de la presente Ley.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.