Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.280/2020 – 10/09/20 – “Programa de Educación Sanitaria”

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se instituye en forma obligatoria el “Programa de Educación Sanitaria”. (Expte. Nº 90-29.280/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°: Institúyase en forma obligatoria el “Programa de Educación Sanitaria” al personal que se desempeñe en establecimientos que impliquen la manipulación, la reposición y la recepción de carne bovina, verduras y hortalizas que será dictado por la autoridad sanitaria de cada Municipio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º: Los establecimientos que vendan productos cárnicos, verduras y frutas en mostrador podrán exigirle al personal que se desempeñe en estos la asistencia al “Programa de Educación Sanitaria” que se dicte en el ámbito o zona más próxima al Municipio donde se encuentren los establecimientos de expendio de tales productos.
ARTÍCULO 3º: A los dos meses de entrada en vigencia de esta ley, tanto las carnicerías y las verdulerías y fruterías deberán solicitar al personal que contraten la concurrencia al “Programa de Educación Sanitaria”, el que será dictado en las dependencias que designe el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 4º: El objetivo del Programa de Educación Sanitaria consistirá en la adquisición de los conocimientos necesarios para
aplicarlos al puesto de trabajo donde se manipulen especialmente carnes, frutas y verduras para aprender el correcto uso de las técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria, a fin de impedir la contaminación y la prevención de enfermedades a los/las consumidores/as, para el cuidado y protección de su salud.
ARTÍCULO 5º: La asistencia al Programa será de carácter obligatoria para todo el personal que manipulen carne, fruta o verdura y cualquier instrumento de trabajo, como mesadas de trabajo, balanzas, picadoras de carne, utensillos y cuchillas de trabajo.
ARTÍCULO 6º. En caso de que el personal no concurra al Programa de Educación Sanitaria, se deberán acreditar las razones que justifiquen la inasistencia. En caso de enfermedad del personal, y antes de comenzar el Programa de Educación Sanitaria, la autoridad sanitaria municipal podrá solicitarle análisis de laboratorio y certificado médico que lo habilite para desarrollar tareas acordes a las requeridas por el Programa de Educación Sanitaria.
ARTÍCULO 7º: Una vez que la totalidad del personal de cada local comercial comprendido en la presente ley asista al Programa de
Educación Sanitaria, la autoridad sanitaria otorgará un certificado que deberá ser exhibido en el local o establecimiento a los efectos de informar a los potenciales consumidores que el personal se encuentra debidamente capacitado para la manipulación de alimentos.
ARTÍCULO 8º: En caso de que el personal obligado legalmente no asista al Programa de Educación Sanitaria, la autoridad competente de cada Municipio procederá a intimar fehacientemente al titular del negocio bajo apercibimiento de imponer sanciones de:
a) Apercibimiento. b) Multa de $10.000 a $1.000.000.  c) Clausura. d)Decomiso de mercadería.
ARTÍCULO 9º: Se creará un “Registro de Compromiso con la Salud” que dependerá del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, donde constarán las carnicerías y /o establecimientos dedicados al expendio de carne, frutas y verduras, cuyo personal ha cumplido y asistido al Programa de Educación Sanitaria. En este registro se consignaran los antecedentes sancionatorios.
ARTÍCULO 10º: El Municipio de la Provincia de Salta, que cuente proporcionalmente con el mayor número de carnicerías y/o
establecimientos registrados de frutas, verduras y hortalizas, será merecedor de la distinción “Municipio y Carnicerías Saludables” y
“Municipio y Verdulerías y Fruterías Saludables”, que será otorgado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 120 (ciento veinte) días.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.