Expte. Nº 90-29.002/2020 – 16/07/20 – Crear en el Distrito Judicial Centro un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de Personas y Familias, de Violencia Familiar y de Género – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por cual se crea en el Distrito Judicial Centro un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de Personas y Familias, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de General Güemes. (Expte. Nº 90-29.002/2020, a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 06/08/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CREACIÓN DEL JUZGADO MULTIFUERO EN LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES
Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de General Güemes; con competencia territorial en los municipios de General Güemes, Campo Santo y El Bordo, dependiente del Distrito Judicial del Centro.
Art. 2°.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1°, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de General Güemes.
En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matricula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.
Art. 3°.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.
Art. 4°.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Art.5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 29 de julio de 2.020.-
PROYECTO DE LEY (Original)
“CREACION DEL JUZGADO MULTIFUERO EN LA CIUDAD DE
GENERAL GUEMES”
Artículo 1º:- Crease en el Distrito Judicial Centro un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de Personas y Familias, de Violencia Familiar y de Genero con asiento en la ciudad de General Güemes; Departamento homónimo asignándole competencia territorial a los municipios de: General Güemes, Campo Santo y El Bordo.
Artículo 2º:- No procederá la recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el Art 1 mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en la materia Civil, Comercial, Laboral, Penal, de Personas y Familias, de Violencia Familiar y de Genero con asiento en la ciudad de General Güemes. En caso de impedimento, inhibición, o recusación, los jueces serán reemplazados por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal o un Abogado de la matricula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal siempre siguiendo ese orden.
Artículo 3º:- El Juzgado creado por esta Ley tendrá competencia también como Juez de Garantías con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art 1 será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantía del Distrito Judicial Centro.
Artículo 4º:- El Ministerio Publico Fiscal asignara mediante vía reglamentaria a la Fiscalía Penal con asiento en General Güemes creado por resolución Nº 273,274 del año 2.013, la competencia material necesaria para su actuación ante el Juzgado creado por la presente norma.
Artículo 5º:- La Asesoría General de Incapaces dispondrá por vía reglamentaria la actuación de los Asesores Generales de Incapaces correspondientes al Distrito Judicial Centro con asiento en la ciudad de Salta, la actuación ante el Juzgado creado en la ciudad de General Güemes.
Artículo 6º:- La Defensoría General dispondrá por vía reglamentaria la actuación de los Defensores correspondientes al Distrito Judicial Centro con asiento en la ciudad de Salta, la actuación ante el Juzgado creado en la ciudad de General Güemes.
Artículo 7º:- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico, en el ámbito de su competencia resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivados de la instalación de los nuevos tribunales, fiscalías, defensorías y asesorías como así también del número de secretarios, prosecretarios letrados y la designación del personal necesario.
Artículo 8º:- Comuníquese