Expte. Nº 90-28.207/19 – 10/10/19 – Modificar el art. 55 de la Ley Provincial 6486 – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111
Del Señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual modifica el Art. 55 de la Ley Provincial 6486 – Colegio de Escribanos. (Expte. Nº 90-28.207/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 04/06/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del art. 55 de la Ley 6486, el cual quedará redactado como sigue:
“a) Todo cargo público de carácter electivo o político a excepción del especifico de Escribano General de la Gobernación.
Las funciones del Escribano general de Gobierno y del los Escribanos adscriptos a la Escribía de Gobierno, serán incompatibles con el ejercicio Notarial por cuenta propia, cualquier profesión o empleo, excepto la docencia”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de mayo de 2.020.-