Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-54.317/2026 – 06/08/26 – Carta Municipal de Colonia Santa Rosa

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Colonia Santa Rosa. (Expte. N° 91-54.317/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

 

 Texto Original de la Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 

 CARTA MUNICIPAL DE COLONIA SANTA ROSA

 Preámbulo

Los Convencionales Municipales de Colonia Santa Rosa, reunidos en ejercicio del poder soberano y de la autonomía municipal que nos reconoce la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, nos damos esta Carta Municipal con el propósito de organizar una comunidad libre, solidaria y en armonía con su tierra.

Nuestra localidad nace en el corazón del Valle de Siancas, al norte de la provincia de Salta. Sus orígenes se remontan a la llegada de familias criollas e inmigrantes -como los Manero, los Díaz y tantos otros- que, en busca de libertad y trabajo, fundaron un pueblo a la vera de las aguas del río Santa Rosa. La investigación histórica establece como hito fundacional el 30 de agosto de 1938, fecha en que se presentó el Plano 110 del pueblo ante la Dirección de Inmuebles de Salta. Desde entonces, nuestra identidad se forjó entre cañaverales, naranjales y algarrobos, bajo el abrigo de los cerros y la fertilidad de la flora de las yungas que nos regala lapachos, tipas, cedros y queñoas.

Esta tierra no es solo paisaje: es memoria viva, trabajo y cultura. En ella conviven la fe de nuestras fiestas patronales bajo la protección de Santa Rosa de Lima, la música de coplas y chacareras, la hospitalidad del vecino y el esfuerzo incansable de quienes cultivan el suelo. Somos un pueblo de frontera agrícola, de ríos que riegan y de cielos abiertos que nos recuerdan permanentemente el valor de la libertad.

Por ello, esta Carta Municipal erige a la libertad y a la dignidad humana como principios esenciales de la vida institucional. Garantizamos los derechos humanos, sociales, económicos y culturales de todos los habitantes, sin distinción alguna. Asimismo, asumimos de manera expresa el deber ético de respetar y proteger a los animales como seres sintientes que comparten nuestro entorno y nuestra cultura rural. Reconocemos su derecho al buen trato, rechazamos la crueldad y el abandono, y encomendamos al Municipio la promoción de políticas activas de tenencia responsable, salud animal y convivencia armónica.

Nos comprometemos a consolidar un gobierno transparente, participativo y respetuoso del ambiente. Defenderemos nuestro patrimonio natural y cultural para las generaciones presentes y futuras, sosteniendo una democracia cercana donde el vecino sea el verdadero protagonista de las decisiones cotidianas.

En honor a quienes fundaron Colonia Santa Rosa con fe y esperanza, y a quienes hoy la sostienen con su trabajo diario, sancionamos esta Carta Municipal como nuestro pacto fundamental de convivencia, justicia y libertad.

Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de Colonia Santa Rosa, reunidos en Convención Municipal, por voluntad y elección de sus habitantes, con el objeto de organizar los Poderes Públicos dentro de los principios de autonomía política, administrativa y financiera de la Municipalidad, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las necesidades actuales y futuras de la justicia social.

​Que reconozca con orgullo nuestra identidad productiva, arraigada en una tierra generosa que florece gracias al esfuerzo de su gente en la producción de citrus, hortalizas y bananas, pilares de nuestro desarrollo económico y comunitario.

​Que garantice y exalte la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la moral pública, los derechos humanos, la solidaridad, la paz, la educación, la salud y la cultura local, regional y nacional.

​Que proteja a la familia, a las madres, a los niños, a los jóvenes, a los ancianos, a las personas con discapacidad; que reconozca, incluya y valore la presencia ancestral de los Pueblos Originarios, especialmente de la comunidad Guaraní, respetando su identidad cultural y que resguarde la dignidad de todos los habitantes.

​Que establezca el derecho y el deber del trabajo, su dignificación y justa retribución, estimule la iniciativa privada, la producción, la cogestión, procure la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico en un orden justo, solidario, libre e igualitario, promoviendo la integración regional, nacional y latinoamericana.

​Que estimule el crecimiento armónico y planificado del Municipio, integrando a todos los sectores sociales que lo componen, protegiendo las actividades y la calidad de vida de sus habitantes, resguardando con máxima prioridad el equilibrio del medioambiente, el cuidado de la naturaleza, el sistema ecológico y los recursos naturales como un legado inalienable para nuestra posteridad; y para todos los hombres y mujeres que quieran habitar en el suelo del municipio Colonia Santa Rosa, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y de nuestra Patrona Santa Rosa de Lima.

​Establecemos y sancionamos la presente Carta Municipal para el municipio Colonia Santa Rosa del departamento Orán, provincia de Salta, República Argentina.

TÍTULO I

  Naturaleza Jurídica y jurisdicción municipal

Artículo 1°.- Fuentes. El Municipio de la ciudad de Colonia Santa Rosa como comunidad integrante de la provincia de Salta dicta su Carta Municipal para organizar su Gobierno en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial cumpliendo y haciendo cumplir los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas, promoviendo una democracia participativa social y pluralista adaptando para su Gobierno el principio republicano y representativo.

Art. 2°.- Autonomía. El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que le son propios.

Art. 3°.- Límites. La Municipalidad de Colonia Santa Rosa ejerce su jurisdicción en el marco territorial que le brinda la Ley 853/47 y sus futuras modificaciones.

Art.  4°.- Organización. El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación establecidos en esta Carta Municipal pudiendo crear delegaciones en aquellos centros de población que requieran servicios administrativos, sociales, culturales o de naturaleza tal que no puedan ser prestados directamente por la administración central.

Art. 5°.- Indelegabilidad de Facultades. Las autoridades del Municipio están obligadas a ejercer las facultades conferidas de conformidad a esta Carta Municipal y las que en consecuencia se dicten y les está expresamente prohibido delegar sus facultades en personas humanas o jurídicas o atribuirse otras no acordadas por la ley.

Art. 6°.- Vigencia. La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por actos de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegara a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se establecerá su imperio con los alcances y sanciones establecidos en el artículo 2° de la Constitución Provincial para los responsables y colaboradores, los que además quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean éstos electivos o no. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será ilegítimo y los actos y resoluciones de éstos podrán ser declarados nulos.

Art. 7°.- Principio de Participación. Tendrán canales y espacios de participación las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores rurales, industriales, empresariales, instituciones intermedias que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales, culturales, científicos, tecnológicos, políticos, educacionales, sanitarios, de medioambiente, turísticos, deportivos y económicos para el desarrollo del Municipio.

Art. 8°.- Asiento de las Autoridades. La ciudad de Colonia Santa Rosa es el asiento natural de las autoridades del Municipio, pudiendo trasladar sus sedes administrativas a cualquiera de los barrios y/o delegaciones municipales, cuando así lo dispusieren.

Art. 9°.- Símbolos Municipales:

  1.  La Municipalidad de Colonia Santa Rosa adopta el escudo creado mediante concurso escolar en el año 1985. Es de uso obligatorio en toda documentación, papelería oficial, sellos, vehículos y fachadas de edificios públicos municipales. Al ser el escudo el único distintivo oficial de la localidad, se prohíbe la colocación de nombres o leyendas alusivas a la gestión de gobierno vigente en cualquier espacio o bien municipal. Toda inscripción ajena al escudo oficial constituirá una falta grave contra el patrimonio público. Esta infracción será sancionada con la inmediata remoción de los nombres a costa del infractor y la aplicación de una multa fijada por el Concejo Deliberante. La negativa a subsanar esta falta será causal de inicio del proceso de destitución del funcionario responsable.
  2. Creación de la Bandera de la localidad: tomará como base el Escudo Municipal. El Concejo Deliberante reglamentará mediante ordenanza la modalidad, bases y condiciones para su diseño y posterior aprobación.

Art. 10.- Fuente de Interpretación. El Preámbulo resume los fines del Estado Municipal y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Carta Municipal. Las declaraciones, derechos y garantías que establecen no podrán ser entendidas como la negación de otras que se deduzcan de su espíritu.

 

TÍTULO II

 DECLARACIONES GENERALES

 Capítulo I

 Deberes Sociales

 Art. 11.– Reconocimiento y Protección de la Familia. El Gobierno Municipal reconoce y protege a la familia cómo núcleo primario fundamental de la comunidad. Dicta y ejecuta planes tendientes a su integración, que le permitan acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a la vivienda que la comuna ejecute por sí o con la cooperación de la Nación o Provincia. Elabora programas de trabajo familiar y de autogestión, tendientes a satisfacer necesidades vitales del núcleo en miras de una existencia digna. Rechaza y sanciona toda ocupación ilegal de tierras y todo negocio que ponga en riesgo la integridad social en cualquiera de sus dimensiones.

Art. 12.- De la Infancia y de la Juventud. El Municipio promueve el desarrollo integral de la familia y de la juventud, posibilitando su perfeccionamiento, su aporte creativo y cubriendo sus necesidades ambientales, educativas, deportivas, de alimentación, contención social, salud y recreación, para el pleno desarrollo de las conciencias nacional, provincial y municipal. Se compromete a combatir el consumo problemático de sustancias y la ludopatía, flagelos actuales que están destruyendo la paz social resquebrajando su célula esencial, la familia.

Art. 13.- De la Mujer. Este Municipio, en plena consonancia con el ordenamiento jurídico superior, expresa su adhesión y sujeción a las directrices internacionales incorporadas a la Constitución Nacional, de conformidad con el artículo 75 inciso 22). Entre ellas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Asimismo, la gestión local alinea de forma obligatoria sus políticas públicas a los estándares fijados por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela” que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Por ello, se explicita el compromiso institucional de este Municipio en la aplicación efectiva, transversal y permanente de dicho marco normativo protectorio en su territorio.

Asimismo, promueve el desarrollo integral de la mujer, posibilitando el perfeccionamiento, realización y aporte creativo y crea los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y políticas en aras de una plena formación cultural cívica y laboral. Las madres gozan de especial protección y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su esencial función familiar.

Art. 14.- De las Personas de la Tercera Edad y de las Personas con Discapacidad. Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una existencia digna, amparándolas en el disfrute de los derechos que les correspondan como miembros plenos de la comunidad, susceptibles de una integración efectiva y sin marginaciones. El Gobierno Municipal promoverá a los habitantes de la tercera edad y con discapacidades una incorporación integral en el pleno ejercicio de su ciudadanía en tanto sujetos de derechos:

  1. La Asistencia.
  2. La Vivienda.
  3. La Alimentación.
  4. El Vestido.
  5. La Salud Física.
  6. La Salud Psicológica.
  7. El Esparcimiento.
  8. El Trabajo acorde con sus condiciones físicas.
  9. La Tranquilidad.
  10. La adecuación normativa e institucional para la autonomía efectiva en el ejercicio de trámites y derechos.
  11. La efectiva participación en la vida pública.

Las obras y planes municipales contemplarán la infraestructura necesaria para el acceso y goce de sus derechos.

Art. 15.- De los Pueblos Originarios y Comunidades Preexistentes. El Gobierno Municipal se reconoce como comunidad intercultural, con activa presencia de Pueblos Originarios en la vida pública y política en todos los estamentos de gestión pública.

Adhiere a la legislación internacional y nacional promoviendo la preservación y desarrollo de sus creencias, valores culturales, patrimonio histórico y lingüístico en acuerdo al artículo 75 inciso 17) de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Convenio 169 de la OIT (Ley Nacional 24.071) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina.

Se compromete a respetar la participación efectiva en la gestión de los recursos naturales del lugar donde se encuentran emplazados y en toda decisión o acción que los involucre, conforme al principio de consulta previa, libre e informada.

Adhiere al efectivo cumplimiento de la educación y salud intercultural fomentando un abordaje de enfoque intercultural en las acciones en este ámbito que al Municipio refiera y en acompañamiento a la educación y salud pública. Colabora técnicamente en la formación de empresas autogestionadas y cooperativas, cuyo fin será el encauzamiento provechoso de sus actividades económicas y sociales. Promueve su participación y formación laboral en oficios, técnicas y desarrollo profesional y asistiendo en la relación dominial en lo que hiciere falta.

En busca de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, esta Carta Municipal  establece la creación de la Dirección de Pueblos Originarios, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, como organismo técnico político, encargado de la promoción, defensa y gestión de los derechos de los Pueblos Indígenas en la jurisdicción de Colonia Santa Rosa.

 

Capítulo II

Trabajo. Promoción. Protección. Desarrollo Social. Salud

Art. 16.- Del Trabajo. El Municipio reconoce el trabajo público, privado, cooperativo, y de emprendedurismo como fuentes genuinas de progreso y bienestar y como actividades plenas y creativas, comprometiéndose a propiciar toda acción de desarrollo y dinámica económica evitando trámites y regulaciones que entorpezcan el trabajo autónomo:

  1. El Municipio garantiza el cumplimiento de los derechos y garantías de los trabajadores de la gestión municipal independientemente de toda bandería política. Sostiene una estrecha comunicación con los órganos de control de los derechos y obligaciones laborales a nivel provincial y nacional.
  2. Del trabajo en relación con las festividades locales. Se priorizará el comercio y emprendedurismo local, acompañando la toma de decisiones del sector económico local. El Municipio no podrá disponer aumentos en los tributos municipales con relación a la dinámica festiva, cultural y/o religiosa. Se compromete a acompañar la organización y logística de los eventos.
  3. Del trabajo rural. El Municipio se compromete a reforzar las acciones tendientes al cumplimiento y protección del trabajador rural formal e informal vigentes en las normas provinciales y nacionales.

Art. 17.- De la Promoción y Desarrollo Social. El Municipio atiende y protege especialmente a las personas por nacer,  niñez y adolescencia, siendo parte de una red de protección junto a los organismos provinciales y nacionales, teniendo una particular actuación en la colaboración de mapas socioterritoriales y reconstrucción de datos biográficos que permitan una asistencia singular y focalizada.

Art. 18.- De la Salud. El Municipio, a fin de garantizar la salud física, mental y social de la población, apoya y coordina con las autoridades de la Nación, Provincia, otros municipios y sectores socialmente interesados, los planes de salud. Los mismos estarán basados en un criterio de estricta justicia social y utilización racional de recursos, asegurando igualdad de prestaciones a idénticas necesidades. Crea una conciencia comunitaria que le permita la lucha programática para erradicar y combatir las endemias, el alcoholismo, la drogadicción, la desnutrición, el tabaquismo, la mendicidad, la prostitución y otros.

En tanto este Municipio se reconoce como territorio intercultural, se compromete a promover y sostener  un enfoque intercultural en la atención de la salud.

Sobre la salud mental y las adicciones, el Municipio promueve por sí y en concurrencia con la Nación, Provincia, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y los efectos sobre la salud física y mental que derivan de las mismas. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.

 

Capítulo III

Cultura. Educación. Religión

Art. 19.- De la Cultura. El Gobierno Municipal fomenta la cultura en todas sus expresiones y asegura el acceso a la misma a todos sus habitantes, sin fines de lucro, sin distinción de clases, razas, credos o edades. Para ello tiene las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar una dinámica constante en la Casa de la Cultura para que en ella se desarrollen manifestaciones culturales, intelectuales, literarias, técnicas, científicas, debates de interés público, toda vez que las problemáticas sociales lo requieran ya sean de carácter local, provincial, nacional e internacional.
  2. Prever en el Presupuesto anual una partida específica para cultura, teniendo que verse reflejada en el logro de al menos tres (3) menciones, premios y/o logros en diferentes rubros, sean de nivel provincial o nacional, siendo los mismos muestra y auditoría del acompañamiento y desarrollo sostenido de los talentos que viven en nuestra comunidad.
  3. Con relación a las dinámicas actuales de comunicación, el Municipio acompaña toda regulación que busque transparencia.
  4. Destinar una partida presupuestaria que se establecerá por ordenanza para el funcionamiento de la biblioteca municipal, procurando dotarla de material bibliográfico actualizado y acorde a las necesidades, como así también de todo otro medio tecnológico de consulta.
  5. Apoyar la creación de bibliotecas populares en la ciudad.
  6. Promover y concertar la acción de centros culturales en los barrios y estimular la formación de polos para su desarrollo.
  7. Promover el mantenimiento de lugares, monumentos o edificios que conforman el patrimonio cultural e histórico del Municipio.
  8. Promover y apoyar la investigación histórica, antropológica, arqueológica, geográfica y otras.
  9. Promover en coordinación con otros municipios, la preservación de las lenguas y culturas de los Pueblos Originarios de la zona en conformidad con el convenio de la OIT en consonancia con el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional.

Art. 20.- De la Educación. El Municipio, en el ámbito de su competencia, en la dimensión educativa asume los desafíos que se inscriben en el marco de la Ley Nacional 26.206 y sus incumbencias provinciales, declarando a la educación como instrumento fundamental para la formación y desarrollo integral de los individuos y de la sociedad. Es un derecho humano fundamental, inalienable, central para la vida en democracia y por lo tanto responsabilidad del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Asume como responsabilidad de su ámbito de actuación frente a las actuales características sociodemográficas, geopolíticas y económicas como zona rural en desarrollo o de nuevas ruralidades:

  1. Colaborar en el mantenimiento de infraestructura y servicios básicos (agua, electricidad, gas y transporte) de los establecimientos públicos formales y no formales del Municipio.
  2. Promover la expansión de la educación inicial y secundaria.
  3. Informar a los organismos pertinentes sobre las necesidades, las transformaciones y movimientos poblacionales para sostener la cobertura de la educación primaria.
  4. Reconocer e impulsar las demandas de la educación superior para el crecimiento y desarrollo económico de la localidad, tanto como para evitar el desarraigo y fuga de las nuevas generaciones por falta de oportunidades.

Promover el análisis crítico del origen y fundación de la localidad desde visiones y voces de las comunidades originarias frente al relato de los colonos, para reconstruir y reconocer raíces, tensiones históricas que permitan comprender las actuales configuraciones sociales. Incentivando este ejercicio en el debate público y en todos los niveles educativos.

Art. 21.- De la Religión. El Municipio considera inviolable el derecho de todos sus habitantes de ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa, ni ser su declaración motivo de discriminación particularmente en el campo laboral, de la educación, de la salud, de las actividades socioculturales.

Esta Carta Municipal reconoce la naturaleza diferente de las organizaciones gubernamentales y religiosas – espirituales, es decir, lo público y lo privado, reconociendo una relación de complementariedad en un horizonte de bien, de funcionamientos autónomos.

El Gobierno Municipal se obliga a sostener una relación de igualdad frente a todos los cultos, religiones y expresiones de espiritualidad de la comunidad para prestar colaboración en actividades de orden público derivadas de sus actividades particulares, siendo estas colaboraciones esencialmente logísticas y organizativas y no económicas.

 

Capítulo IV 

Deporte. Recreación. Turismo

Art. 22.- Del Deporte y la Recreación. El Gobierno Municipal fomenta las actividades deportivas y recreativas de sus habitantes de las siguientes maneras:

  1. Promueve la creación de centros deportivos y recreativos en los distintos barrios y zonas de su jurisdicción.
  2. Confecciona un calendario anual deportivo planificando actividades y competencias que establezcan una real utilización de instalaciones deportivas del medio para incentivar la proyección de figuras deportivas locales.
  3. Vela por el cumplimiento de las normas de medicina deportiva.
  4. Brinda apoyo a las personas o instituciones deportivas.
  5. Reglamenta por ordenanza la seguridad en los espectáculos deportivos y recreativos.
  6. Reglamenta las condiciones para el uso y mejor aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas de propiedad municipal.
  7. Coordina con las unidades educativas la organización de pioneros deportivos y recreativos escolares en todas las disciplinas posibles con el fin de favorecer el desarrollo integral de los estudiantes.
  8. Promueve la capacitación de instructores y entrenadores en distintas disciplinas deportivas y recreativas según la legislación provincial vigente.
  9. Promueve la práctica de deportes para personas con discapacidad y de la tercera edad proveyendo los lugares adecuados para tal fin.
  10. Controla y autoriza la habilitación de centros de recreación privados para las prácticas deportivas y recreativas y decide su clausura ante el incumplimiento de las normas establecidas.
  11. Celebra convenios con la Nación, Provincia, otros municipios y centros vecinales con el objeto de organizar actividades y eventos deportivos y recreativos.
  12. Reglamenta la caza y la pesca deportiva dentro de su jurisdicción respetando las normas establecidas por organismos nacionales y provinciales.
  13. Promueve la creación de parques recreativos y espacios verdes para actividades deportivas.

Art. 23.- Del Turismo. El Gobierno Municipal fomenta el turismo dentro de su jurisdicción en base a la función social y económica que representa:

  1. Creando centros de interés turístico. Asimismo, podrá declarar lugar histórico o turístico a lugares o parajes, previa recopilación de los antecedentes y gestionar idéntico tratamiento, ante la Nación y la Provincia. Siendo de particular interés para esta Carta Municipal que se arbitren los procesos necesarios para poner en valor a “Saucelito” unidad territorial de este Municipio con una trama histórica, sociocultural y ecológica, que remite al desarrollo de las primeras décadas de la localidad y nos liga a la red ferroviaria original de la Nación, siendo de innegable valor turístico y cultural.
  2. Reglamentando, planificando, promocionando y fiscalizando la actividad turística gestionada por entidades públicas y/o privadas, conforme las competencias atribuidas por la legislación provincial vigente.
  3. Celebrando convenios con otros Estados municipales, provinciales, nacionales y/u organismos de carácter privado, para brindar condiciones adecuadas al turista.
  4. Realizando por si o juntamente con la Nación y la Provincia, gestiones tendientes a interesar a asociaciones de trabajadores, empresariales u otras entidades para la radicación de capitales destinados al desarrollo del turismo.

 

Capítulo V

 Vivienda. Urbanismo

 Art. 24.- De la Vivienda:

  1.  El Gobierno Municipal facilita el acceso de los vecinos de menores recursos a una vivienda digna mediante planes municipales o en coordinación con organismos provinciales o nacionales, asegurando una distribución equitativa. Asimismo, apoya a las organizaciones que programen la construcción de viviendas a través de los sistemas de ayuda mutua y cooperativas.
  2. Se destinará una partida presupuestaria para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del presente artículo.
  3. Se desalentará los asentamientos, toma de tierras y/o similares.

Art. 25.- Del Urbanismo. Las pautas para los instrumentos y reglamentos que dicte el Gobierno Municipal, son las siguientes:

  1. La utilización del suelo urbano, suburbano y rural debe compatibilizarse con las necesidades reales y generales de la comunidad y ajustarse a las normativas vigentes sobre desarrollo sustentable y cuidado del medioambiente.
  2. La distribución del territorio urbano se realiza conforme a planes prefijados con la estricta finalidad de superar la problemática de emplazamientos en zonas de riesgo y/o no propicias por ser suelo no urbanizable, tales como suelo salino-sódico (por el salitre) o zona inundable (por anegarse), y de contribuir a una urbanización estratégica y sostenible a largo plazo.
  3. La distribución del territorio urbano se realiza conforme a recomendaciones de estudio sobre la sostenibilidad del suelo, trayecto del agua (ríos y canales) y posibilidad de acceso a servicios básicos (agua, cloacas, luz y gas).
  4. El Municipio dicta un Código de Edificación Urbana, reglamenta la construcción de obras públicas y privadas y ejerce el control de todas aquellas que se realicen. Podrá ordenar y efectuar con cargo al propietario, la reparación o demolición de aquellas obras que constituyan peligro para la seguridad pública.
  5. La planificación urbanística propende al embellecimiento de la ciudad, el cuidado de la salud y la calidad de vida, contemplando la creación de espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la comunidad. Dicha planificación está a cargo de profesionales conformando equipos interdisciplinarios especializados.
  6. Se prevén áreas de reserva para futuras ampliaciones del radio urbano y nuevos núcleos, remodelación y/o renovación de zonas urbanas, rurales y complementarias, como así también parques industriales y de servicios. Se establecen las zonas de pulmón verde y áreas protegidas de la explotación de la tierra, la flora o la fauna.

 

Capítulo VI

 Medioambiente. Recursos Naturales

Art. 26.- Del Medioambiente. El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todos los habitantes y todos los seres vivientes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. El Estado Municipal dentro del ámbito de sus competencias debe preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y las futuras impidiendo toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental y urbano, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el mismo.

El daño ambiental genera además la obligación de recomponerlo conforme a la legislación vigente. Para ello debe:

  1. Proteger el sistema ecológico y fomentar la forestación y reforestación.
  2. Impedir, dentro de su jurisdicción y con especial rigor en el radio urbano, la instalación de antenas que generen contaminación electromagnética, de plantas nucleares, y de industrias contaminantes o actividades que representen un peligro para la salud de los habitantes y el medio ambiente.
  3. Prohibir la instalación de incineradores industriales o institucionales de residuos patológicos, hornos crematorios y cualquier otra tecnología que genere la emanación de gases tóxicos. Quedarán exceptuados aquellos proyectos que cuenten con el correspondiente estudio previo de evaluación de impacto ambiental y la aprobación expresa de la Autoridad de Aplicación competente.
  4. Preservar los ríos y arroyos de cualquier contaminación que ponga en riesgo la salud de sus habitantes y en peligro la vida de sus especies.
  5. Promover la creación de un vivero municipal con la existencia de diversas especies autóctonas para la forestación y embellecimiento de la ciudad y participación de espacios verdes y de recreación.
  6. Preservar, conservar, recuperar y mejorar el medio ambiente en todo el ejido municipal para lograr y mantener la higiene y una óptima calidad de vida.
  7. Controlar en el ámbito de su competencia la instalación, transporte, almacenamiento y comercialización de gases y combustibles de uso familiar, comercial e industrial.
  8. Controlar la generación, evacuación, recolección, transporte y tratamiento con nuevas tecnologías de los residuos sólidos de tipo domiciliario, comercial e industrial.
  9. Controlar el uso de agroquímicos agrícolas tanto de aplicación terrestre como aérea. Así también, el estacionamiento a cielo abierto por períodos prolongados de abonos orgánicos y sobrantes de frutas y hortalizas.
  10. Realizar evaluaciones de riesgo por sí o por medio de organismos competentes en todos los locales comerciales que lo ameriten siempre en el marco de las facultades que le otorgan las normativas en vigencia.
  11. Reglamentar, controlar, limitar y sancionar la contaminación visual y sonora.

La presente enumeración no excluye a otras no enunciadas en el presente artículo.

Art. 27.- De los Recursos Naturales:

a)De la Tierra. La tierra es un instrumento de producción y debe ser objeto de una explotación racional para el cumplimiento de su función económica y social. Es obligación de todos conservar y/o recuperar su capacidad productiva y estimular el mejoramiento de las técnicas de laboreo.

b) De los Recursos Naturales. La Municipalidad promueve la explotación de los yacimientos petrolíferos y gasíferos existentes en su jurisdicción, velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización en su lugar de origen de las materias primas obtenidas y favorece la radicación de empresas. También estimula la investigación, desarrollo y aprovechamiento de diferentes fuentes de energías no convencionales.

c) De los Bosques. La Municipalidad promueve el aprovechamiento racional de los bosques, resguardando la supervivencia, conservación y mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés a través de la forestación y/o reforestación. Para lograr estos fines, la Municipalidad ejerce las facultades que le otorgan las leyes provinciales y nacionales.

d) De las Aguas del Dominio Público del Municipio. Están destinadas a satisfacer necesidades de consumo y producción. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas que integran el dominio del Municipio.

El uso de las aguas de dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, y se les concede a los mismos en la medida y condiciones determinadas por ley y en atención a su función social y económica.

Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios.

Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquella.

e) De los Delitos Ambientales. El Municipio judicializará todo abuso sobre el medioambiente, la tierra, el agua y tendrá particular atención sobre la desforestación, la contaminación por basurales a cielo abierto obligándose a un tratamiento moderno y ajustado a leyes vigentes.

 

TÍTULO III

 DE LOS NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Capítulo I

 De los Consumidores y Usuarios

Art. 28.- Consumidores y Usuarios. El Municipio asegura los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, educación para el consumo y la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía. En particular en cuanto a garantizar el mantenimiento de calles, veredas y todo espacio público que en beneficio privado o personal puedan ser afectados.

Art. 29.- De los Derechos y Deberes Digitales. El Municipio propende al reconocimiento, promoción y ejercicio efectivo de los derechos digitales de las personas, velando por un uso ético, transparente y humanista de las tecnologías y de los sistemas de inteligencia artificial. En concordancia con estos derechos y deberes, el Municipio se obliga a modernizar su sistema de información que transparente el funcionamiento, acciones y presupuestos de la gestión vigente para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de forma sencilla, clara, actualizada y abierta.

Las políticas públicas, acciones o desarrollos tecnológicos que se impulsen, deben orientarse a la protección de la privacidad, la integridad y los datos personales, fomentando el acceso equitativo a la tecnología y el fortalecimiento de la alfabetización digital.

La innovación tecnológica debe contribuir al bien común, a la inclusión social y al respeto irrestricto de la dignidad humana. Las personas, instituciones y organismos tienen el deber de hacer un uso responsable, respetuoso y seguro de las herramientas digitales, evitando toda forma de manipulación, daño o desinformación que afecte derechos fundamentales o valores democráticos.

El Municipio promueve convenios y alianzas con instituciones académicas, científicas, tecnológicas y del sector privado, orientadas al desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial que generen empleo, impulsen emprendimientos locales y mejoren los servicios públicos, preservando la información sensible y personalísima de los ciudadanos.

Art. 30.- Protección, Bienestar y Convivencia Responsable. El Municipio garantiza la creación de políticas públicas de protección integral y el bienestar de los animales como seres sintientes, promoviendo el equilibrio ambiental y la salud pública:

  1. Prevención y Sanción. Se prohíbe y sanciona toda acción u omisión que implique maltrato, crueldad o abandono animal, de acuerdo con la normativa vigente. El desarrollo local debe respetar y preservar la fauna urbana y silvestre.
  2. Políticas de Cuidado y Control. El Municipio implementa programas de educación ciudadana, adopción responsable y control ético de la población animal a través de castraciones masivas.
  3. Centro de Contención Municipal. El Municipio destina obligatoriamente un espacio para la creación de refugio de cuidado animal, destinado a la recepción temporal, atención básica y rescate de animales en situación de abandono en la vía pública.
  4. Registro de Razas Específicas: El Municipio crea y gestiona la delegación local del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, regulando su tenencia segura bajo los criterios técnicos de la ley provincial.

Capítulo II

Mecanismos de Participación Política

Art. 31.- Debate. Iniciada la campaña electoral, los candidatos a Intendente están obligados al menos a un debate de carácter público y abierto. Esto se regirá según ordenanza del Concejo Deliberante.

Art. 32.- De la Audiencia Pública. Las Audiencias Públicas constituyen instancias de participación en el proceso de toma de decisiones del Gobierno Municipal en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Los procedimientos para la realización de las Audiencias Públicas establecidas en esta Carta Municipal deben ser reglamentados por ordenanza.

 Art. 33.- Del Presupuesto Participativo. El Municipio destina anualmente al presupuesto participativo, un porcentaje del total asignado a obras públicas, mediante el cual las vecinas y los vecinos podrán votar sobre proyectos comunitarios de inversión. La participación ciudadana se realiza a través de medios digitales y presenciales, garantizando la accesibilidad, inclusión y transparencia del proceso. Una ordenanza reglamenta su implementación, los mecanismos de votación, seguimiento y rendición de cuentas, asegurando la efectiva incidencia de las decisiones vecinales en la ejecución del presupuesto municipal.

Art. 34.- Iniciativa Popular. Referéndum. El Municipio reconoce y garantiza a sus ciudadanos los derechos de iniciativa popular y referéndum, en un todo de acuerdo con las normas que regulan su ejercicio.

Art. 35.- De la Misión de los Centros Vecinales. Los Centros Vecinales deben mantener una fluida y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento, de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, religiosos, ligas de madres de familia y toda entidad representativa del vecindario quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración. Estimulan la actividad cívica y participación vecinal.

Art. 36. Del Ámbito Territorial. Por ordenanza la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

Art. 37.- De los Consejos Vecinales y sus Atribuciones. Los Centros Vecinales con personería municipal pueden integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituyen los Consejos Vecinales son elegidos por los Centros Vecinales conforme con la ordenanza que dicta el Concejo Deliberante la cual debe determinar el ámbito territorial de su actuación.

Son atribuciones de los Consejos Vecinales:

  1. Coordinar con las autoridades municipales para la acción de los Centros Vecinales que lo conforman.
  2. Ejercer en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias en interés de estos, siempre que así lo consideren.
  3. Emitir opiniones sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  4. Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.

 

TÍTULO IV

 Administración municipal

Art. 38.- De los Principios Generales. La administración municipal, sus agentes y sus funcionarios sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Actúan conforme a los principios de eficiencia, jerarquía, coordinación, imparcialidad, desburocratización, sujeción al orden jurídico, transparencia y publicidad de normas y actos. Asimismo impulsa y efectúa políticas de gobierno con la necesaria participación de los habitantes a través de sus entidades representativas orientadas a valorizar la dignidad del hombre y el mejoramiento de su calidad de vida y adopta la función de actor preponderante en la problemática socioeconómica de la comunidad con políticas afines cuyo objeto prioritario es crear las condiciones necesarias para la inclusión social de todos los vecinos, asignando a tal fin los recursos presupuestarios técnicos y humanos que se requieran. Los funcionarios públicos al ocupar sus cargos juran fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional,  a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

Art. 39.- Incompatibilidades e Inhabilidades Sobrevinientes. Es incompatible el desempeño de dos (2) cargos públicos de forma simultánea, salvo la docencia y las excepciones que determinen la ley. 

Ningún funcionario electo, político o de la administración municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal.

El cargo de Intendente, Concejal y Convencional Municipal tiene las incompatibilidades que el artículo 180 de la Constitución Provincial establece para los Legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias.

La incapacidad física o mental sobreviniente será causal de cesación del mandato de Intendente, Concejal o Secretario, cuando por índole o naturaleza sea impedimento para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales correspondientes. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o mantener interés privado contrario a los del Municipio, bajo sanción de exoneración.

Art. 40.- Inmunidades. En acuerdo con el artículo 180 de la Constitución Provincial el Intendente, Concejales y Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados, molestados ni reconvenido por autoridad alguna, por las opiniones que hayan emitido en el desempeño de sus cargos.

Art. 41.- Declaración Patrimonial. El Intendente, los Concejales, los Secretarios y demás funcionarios de la Administración Municipal obligados por ley, deben presentar una Declaración Jurada Patrimonial al asumir el cargo. De igual manera se procederá al finalizar el mandato.

No obstante, toda novedad patrimonial, producida en el período del mandato tendrá que ser relevada en período no superior a treinta (30) días hábiles de producida la misma. Esta información tendrá que estar disponible a la comunidad en general en medios oficiales designados para tal fin.

Art. 42.- Derecho de Agremiación. Se garantiza a los agentes municipales el derecho de agremiarse libremente. Las asociaciones gremiales que constituyan deberán:

  1. Ejercer el derecho de petición y de huelga conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
  2. Recurrir a la conciliación y el arbitraje.
  3. Concertar convenios colectivos de trabajo.

Art. 43.- De la Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales. Su organización garantiza:

  1. El ingreso mediante concurso público de oposición de antecedentes con evaluadores externos, cuando fuera posible. A fin de que el funcionamiento y la dinámica de la administración pública se actualicen en pos de un efectivo y eficaz aprovechamiento en la gestión a nivel local y sea posible alinearse con los sistemas de comunicación e información a nivel provincial y nacional. El Concejo Deliberante organizará la disposición para la organización de estos según la especificidad de cada ingreso.
  2. Estabilidad en el empleo, sujeto al cumplimiento de su función.
  3. Revisión periódica del escalafón toda vez que la evaluación de sus méritos lo requiera para el cambio en el mismo.
  4. Igual remuneración por igual función.
  5. Igualdad de oportunidades en la carrera administrativa.
  6. Participación a través de sus representantes en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo con los términos de las pertinentes ordenanzas.
  7. Licencias, justificaciones y franquicias, compensatorios, que no afecten el normal funcionamiento de la administración pública, compensaciones, indemnizaciones y subsidios debidamente justificados.
  8. Interposición de recursos.
  9. Permanente capacitación para estar actualizados y acorde a las actuales necesidades de la administración pública.
  10. Derecho a una información permanente inherente a la capacitación.
  11. Asistencia social para sí y su familia en casos extraordinarios de salud o catástrofe.

Art. 44.- Violaciones de Derechos y Garantías. Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituya una violación de los derechos y garantías que gozaren los agentes municipales, establecidos en esta Carta Municipal. El afectado podrá por sí o por medio de la asociación gremial a la que pertenezca, impugnar el acto.

Art. 45.- De los Cargos Políticos. La ordenanza presupuestaria deberá presentar en forma discriminada partidas destinadas a los cargos políticos. Quiénes desempeñen estos cargos carecen de estabilidad, sin perjuicio de aplicarles las demás normas relativas a los derechos y deberes del personal municipal. 

Art.  46.- De la Responsabilidad. Los funcionarios y agentes municipales son responsables por todo acto que autorizaren, ejecutaren y/o dejaren de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernan.

Es obligación del responsable, resarcir al Municipio o a terceros por los daños y perjuicios que ocasionen.

 

 

TÍTULO V

 GOBIERNO MUNICIPAL

Capítulo I

Departamento Ejecutivo Municipal

 Art. 47.- Intendente. El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un Intendente quien ejerce la administración general del Municipio. Es elegido directamente por el pueblo a simple mayoría de sufragios. Dura cuatro (4) años en el cargo pudiendo ser reelecto por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial o unión de hecho.

                Atribuciones y Deberes:

a) Dirigir la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las oficinas, el cuidado de sus archivos y de sus dependencias.

b) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiere.

c) Ejercer el derecho de veto de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días hábiles de recibidas y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo insistiere con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente deberá promulgarlas automáticamente.

d) Dictar Resoluciones y presentar proyectos de ordenanzas.

e) Ejercer el derecho de iniciativa para la Ordenanza Tributaria.

f) Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos que se requieran, conforme a esta Carta Municipal.

g) Designar asesores en su esfera y removerlos cuando así lo considere.

h) Representar al Municipio en sus relaciones externas por sí o por apoderados en las acciones judiciales.

i) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.

j) Inaugurar todos los años el período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta de su gestión.

k) Proponer al Concejo Deliberante las ordenanzas fiscales.

l) Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y el Plan de Obras Públicas hasta el 31 de octubre de cada año.

m) Dar al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus secretarios, en forma verbal o escrita los informes que le soliciten.

n) Concurrir cuando lo considere oportuno a las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.

ñ) Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

o) Efectuar contrataciones de servicios y de personal.

p) Hacer recaudar las rentas e impuestos de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

q) Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes.

r) Presentar al Concejo Deliberante hasta el 30 de abril de cada año, con carácter de improrrogable el balance anual del ejercicio vencido.

s) Dar publicidad trimestralmente del estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada dentro de los sesenta (60) días de vencido el ejercicio.

t) Librar órdenes de pago.

u) Reglamentar y controlar el cumplimiento de los servicios públicos municipales.

v) Ejercer el poder de policía conforme lo reglamenten las ordenanzas en los aspectos de seguridad, higiene, costumbres, espectáculos, tránsito, servicios públicos, industrias, ruidos molestos, pesas y medidas, incendios y peligros materiales y otros establecidos en esta Carta Municipal, aplicando las sanciones correspondientes.

w) Ordenar la demolición de construcciones que presenten peligro para la seguridad pública, fundamentando la medida con dictamen técnico.

x) Actualizar periódicamente el padrón de contribuyentes municipales.

y) Realizar el relevamiento inmobiliario del Municipio y actualizarlo periódicamente.

z) Velar por los bienes municipales y particularmente por su parque automotor, el que será utilizado únicamente para prestar servicios a la comunidad y en ningún caso para uso personal o particular de funcionarios o empleados municipales.

a’) Elevar a la Corte de Justicia con acuerdo del Concejo Deliberante, la terna para el nombramiento de Jueces de Paz.

b’) Solicitar licencia al igual que los Secretarios, cuando intervengan como candidatos de listas debidamente oficializadas, por el término de dos (2) meses antes del acto eleccionario con goce de sueldo.

c’)  Garantizar la seguridad pública municipal en todo momento, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para tal fin.

d’)  Crear y organizar el Boletín Oficial Municipal.

e’)  Ejercer las demás facultades autorizadas por esta Carta Municipal

Art. 48.- Condiciones de Elegibilidad. Las condiciones de elegibilidad, períodos de duración del cargo y renovación para el cargo de Intendente y Concejal se establecen en el artículo 172 de la Constitución Provincial.

No pueden ser elegidos:

  1. Los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.
  2. Los fallidos, mientras no sean rehabilitados.
  3. Los afectados de incapacidad física o moral.
  4. Los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

Art. 49.- Juramento. El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales al asumir el cargo prestan juramento de desempeñar debidamente sus funciones, de conformidad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

Art. 50.- Remuneraciones. Escala Salarial de la Planta Política. Fíjase el régimen de remuneraciones para las máximas autoridades del Municipio Colonia Santa Rosa en base a múltiplos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) nacional vigente al mes de la liquidación, conforme a la siguiente escala:

  1. Intendente: El equivalente a ocho (8) SMVM.
  2. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal: El equivalente a cinco (5) SMVM.
  3. Concejales Municipales: El equivalente a tres (3) SMVM en concepto de dieta total.

Las sumas resultantes de esta escala tienen carácter de remuneración total por todo concepto, quedando la Unidad Tributaria (UT) local y la recaudación fiscal del Municipio completamente disociadas de la determinación de estos ingresos:

  1. Incompatibilidad y Prohibición de Adicionales. Queda expresamente prohibido el establecimiento, creación o liquidación de cualquier tipo de adicional, suplemento, bonificación por gabinete, desarraigo, gastos de representación fijos o conceptos análogos, bajo pena de nulidad absoluta y responsabilidad patrimonial del funcionario que autorice el pago. Los gastos de movilidad y/o viáticos operativos se liquidarán contra presentación efectiva de comprobantes de auditoría por tareas oficiales fuera del Municipio.
  2. Cláusula de Brecha Social y Ajuste Recíproco. Establécese el principio de equidad y proporcionalidad recíproca entre los haberes políticos y los salarios de los trabajadores del municipio Colonia Santa Rosa, sujeto a la siguiente fórmula matemática de control: Remuneración Bruta Intendente ≤6× Sueldo Básico Categoría Inicial. A tal efecto, la remuneración bruta total del Intendente (8 SMVM) no podrá superar en ningún caso el equivalente a seis (6) veces el sueldo básico de la categoría inicial más baja: Planta Permanente o Contratada con prestación efectiva de servicios del escalafón obrero y empleado municipal local; excluyendo planes sociales, pasantías o similares que desempeñen funciones, pero no pertenecen a la planta municipal.
  3. Si por un aumento del SMVM nacional la remuneración del Intendente superara este límite de seis (6) veces, el excedente no será liquidado y el sueldo político quedará automáticamente congelado en dicho tope. El remanente solo volverá a percibirse cuando la paritaria municipal incremente el sueldo básico del trabajador del escalafón inicial, restableciendo la relación establecida.

Art. 51.- Ausencia o Inhabilidad del Intendente. El Intendente no podrá ausentarse por más de cinco (5) días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante.

Si éste se encontrare en receso se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente, con o sin autorización del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará a cargo del  Presidente del Cuerpo.

Art. 52.- Acefalía. En caso de fallecimiento, inhabilidad permanente, renuncia o destitución del Intendente, el cargo será desempeñado por el Presidente del Concejo Deliberante si faltare menos de un (1) año para completar el mandato desde que la situación se produzca. Si faltase más de un (1) año se convocará a elecciones conforme a la Ley Electoral.

Art. 53.- Secretarías. Por ordenanza cuya iniciativa compete al Intendente  se determina la cantidad de Secretarías que lo acompañarán en sus funciones, sus competencias y atribuciones. Los Secretarios son designados directamente por el Intendente y rigen para ellos las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no estando comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal. Son los jefes inmediatos de las divisiones pertinentes de la administración municipal que se les asigne y pueden ser removidos sin más trámites que por una decisión personal del Intendente. Los Secretarios refrendan con su firma la del Intendente, en todos aquellos actos de incumbencia de sus respectivas secretarías y asisten a las reuniones del Concejo Deliberante a requerimiento de éste y de acuerdo a lo establecido en esta Carta Municipal.

Capítulo II

Concejo deliberante

 Art. 54.-  Concejales. El cargo de Concejal, de acuerdo con el artículo 172 de la Constitución Provincial durará cuatro (4) años,  podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período completo de cuatro (4) años. El Cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos (2) años, coincidiendo con los turnos electorales de la Provincia.

Art. 55.-  Sesiones Preliminares. Las sesiones preliminares se realizan dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de asunción de los Concejales, presidiendo la misma el Concejal de mayor edad. En esta oportunidad se elegirá un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario Parlamentario y un Secretario  Administrativo, todos ellos con carácter provisorio, permaneciendo en estas funciones hasta la sesión preparatoria inclusive. Podrán ser reelegidos.

Art. 56. Sesiones Preparatorias. Las sesiones preparatorias se celebran todos los años en el mes de febrero, dentro de los diez (10) días anteriores al inicio del período de sesiones ordinarias. En la misma se elige Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, los que duran un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos. También en esta oportunidad se elige un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo, se designan las Comisiones y se determina el día de sesiones ordinarias.

Art. 57.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante abre su período de sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año o el día hábil inmediato siguiente, si aquel fuese inhábil, y lo cierra el 30 de noviembre. Las sesiones ordinarias podrán prorrogarse hasta treinta (30) días por el Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros cuando la situación así lo requiera.

Art. 58. Sesiones Extraordinarias. El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias durante el receso, siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Concejo Deliberante, a pedido de un tercio de sus miembros con notificación al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos la convocatoria se dará a publicidad. Durante las sesiones extraordinarias no podrán ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria.

Art. 59. Sesiones Públicas y Secretas. Las sesiones del Concejo Deliberante son estrictamente públicas, debiendo garantizarse el libre acceso de la ciudadanía y la transmisión por medios de comunicación masivos o digitales. Podrán declararse secretas de manera excepcional únicamente bajo el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, y de forma exclusiva para el tratamiento de los siguientes asuntos: procesos de juicio político y remoción de funcionarios públicos municipales y/o aplicación de sanciones disciplinarias internas a los miembros del Cuerpo.

Queda terminantemente prohibido celebrar sesiones secretas para el debate o aprobación de ordenanzas tributarias, presupuestos, condonaciones de deudas, enajenación de tierras fiscales o contratación de obra pública. Todo lo actuado en sesión secreta constará en un libro de actas especial reservado. Estas sesiones podrán celebrarse en el local que el Cuerpo determine, siempre bajo acta oficial.

Art. 60.- Quórum. Para formar quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del total de miembros del Concejo Deliberante. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el solo objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera quórum, la minoría podrá interponer las sanciones establecidas en el Reglamento Interno.

Art. 61.– Atribuciones y Deberes:

a) Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.

b) Dictar su Reglamento Interno con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

c) Elegir sus autoridades y nombrar a los empleados de su inmediata dependencia.

d) Insistir con los dos tercios del total de sus miembros en la sanción de ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año, la ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y el Plan de Obras para el Ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo plazo de revisión vence el 31 de octubre. Si hasta esta fecha no estuviere a consideración del Concejo Deliberante, éste podrá iniciarlo, estudiarlo y sancionarlo en base a la ordenanza vigente. Vencido el plazo administrativo sin que el Cuerpo hubiere sancionado una nueva ordenanza de gastos y cálculos de recursos, se tendrán por prorrogados los que estuviesen en vigencia hasta ese momento. La ordenanza de presupuesto deberá reflejar analíticamente la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda ·central y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio. El Concejo Deliberante no podrá entrar en receso sin antes haber considerado el presupuesto y el plan de obras.

f) Aprobar o rechazar hasta el 30 de junio de cada año el balance anual correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal, realizado durante el ejercicio anterior, cuya remisión al Concejo Deliberante vence el 30 de abril.

g) Dictar los Códigos de Faltas, Fiscal, Tributario, de Habilitaciones Comerciales, del Uso del Suelo Público, de Edificaciones, de Planeamiento y Medioambiente, de Procedimientos Administrativos Municipales, de Tránsito y otros no contemplados en esta Carta Municipal y que fueran de su competencia.

h) Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.

i) Aprobar por ordenanza desafectaciones de bienes de dominio público municipal, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes municipales, conforme a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal. En todos estos casos se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.

j) Someter a referéndum popular los casos que correspondieren.

k) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal e interpelar a sus Secretarios, Directores o responsables de áreas jerárquicas, los que tienen la obligación de concurrir a las sesiones para las que sean citados, con los informes y documentación que se le requiera. Por ordenanza se reglamentará la forma y modalidad del comparendo.

l) Autorizar con el voto de los dos tercios del total de sus miembros la contratación de empréstitos para fines determinados como así también convenios y concesiones. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos podrá exceder la cuarta parte de la renta municipal anual ni dársele otro destino.

m) Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.

n) Dictar ordenanzas que reglamenten las concesiones de espacios públicos, pago de derecho de piso y autorizaciones a vendedores ambulantes.

ñ)Prestar o denegar acuerdo a las designaciones de funcionarios municipales en los casos que esta Carta Municipal u ordenanzas vigentes así lo determinen.

o) Sancionar el régimen de obras y servicios públicos municipales.

p) Efectuar las adhesiones a leyes nacionales y provinciales.

q) Reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.

r) Reglamentar el transporte urbano:

  1. Considerando el ordenamiento y protección de las personas frente al transporte rural y la dinámica del transporte dentro del radio urbano.
  2. Las tarifas de los servicios públicos de transporte. El servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler constituye un servicio público de titularidad municipal, cuya explotación se realiza mediante licencias otorgadas por el Municipio. El Concejo Deliberante tiene la facultad exclusiva de fijar su cuadro tarifario garantizando la sustentabilidad del sector. En este sentido, se establece el siguiente mecanismo de resguardo:
  1. Cláusula Gatillo Automática. Toda ordenanza que determine un incremento en el valor de la Unidad Tributaria (UT) local, o un aumento generalizado de las tasas comerciales aplicables al sector, otorgará de forma automática al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de emitir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de promulgada la norma, una Adecuación Tarifaria Provisoria para el servicio de taxis y remises. Dicha actualización provisoria guardará una relación matemática directa y proporcional con el porcentaje de aumento de la UT. 
  2. Homologación y Audiencia Posterior. La tarifa provisoria entrará en vigor de manera inmediata a la firma del instrumento. El Concejo Deliberante dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles desde la emisión de la ordenanza para ratificar la tarifa, convocar a los representantes del sector de taxistas y dictar la ordenanza definitiva. Si el Concejo Deliberante no se expresara en dicho plazo, la tarifa provisoria quedará firme de pleno derecho.

       3. El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza el transporte escolar, priorizando la seguridad y la                         confortabilidad de estos. Fijará tarifas, privilegiando a estudiantes de todos los niveles y a sectores                                  desprotegidos.

s) El uso de calles, suelos, espacio aéreo, en concordancia con leyes vigentes.

t) Reglamentar el funcionamiento del cementerio.

u) Disponer la apertura de calles, avenidas, paseos y parques, imponiendo nombres a los mismos.

v) Aprobar o no las Resoluciones emanadas ad-referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal.

w) Dictar normativas conducentes para evitar que se afecte la moralidad, orden público y cultura, haciendo cumplir las disposiciones nacionales y provinciales, sobre la exhibición y emisión de espectáculos cinematográficos, radiales, televisivos, gráficos y en medios virtuales.

x) Dictar ordenanzas de exención de tributos, condonación de deuda a personas carentes de recursos, instituciones de acción social, culturales y deportivas, cooperativas y otras de bien público no contempladas en esta Carta Municipal.

y) Dictar ordenanzas sobre pavimentación e iluminación de calles y la realización de obras públicas municipales.

Sin perjuicio de lo enumerado precedentemente, tiene también las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Municipal, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las normativas emanadas del Cuerpo.
  2. Los deberes y atribuciones del Cuerpo como así también las de los Concejales, son irrenunciables e indelegables.
  3. El Cuerpo es responsable de la voluntad popular y como tal vela y defiende sus derechos e intereses.

Además de las atribuciones y deberes enunciados, el Concejo Deliberante podrá dictar todas las ordenanzas necesarias para el buen funcionamiento del Gobierno Municipal y ejercer las facultades autorizadas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal.

Capítulo III

Delegaciones Municipales

Art. 62.- Delegación Municipal. Para el cumplimiento de la facultad conferida por el artículo 170 de la Constitución Provincial, cuarto párrafo, se dictará una ordenanza que regule y reglamente la constitución, atribuciones y funcionamiento de las Delegaciones Municipales.

La misma debe ajustarse a los siguientes principios:

  1. El Delegado es nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el acuerdo de las dos terceras partes de votos del Concejo Deliberante. Dura dos (2) años en el cargo y puede ser removido también por las dos terceras partes de votos del Concejo Deliberante por mal desempeño de sus funciones o mala conducta.
  2. Debe tener una edad mínima de veinticinco (25) años, ser vecino del lugar o con una residencia inmediata anterior de dos (2) años.

 

Capítulo  IV

 De las Ordenanzas

 Art. 63. Iniciativa. Las ordenanzas tienen origen:

  1. En el Concejo Deliberante por iniciativa de sus miembros.
  2. En el Departamento Ejecutivo Municipal por iniciativa del mismo.
  3. Por iniciativa popular, de acuerdo al artículo 59 de la Constitución Provincial.

Art. 64.- Sanción. Se considera sancionada una ordenanza cuando es aprobada por la mayoría de los miembros presentes del Concejo Deliberante, excepto que por esta Carta Municipal se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante solo vota en caso de empate y con voto fundado.

Art. 65.- Promulgación – Veto. Aprobada una ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Toda ordenanza no vetada u observada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de diez (10) días hábiles de haberla recibido, se considera automáticamente promulgada. En caso de veto u observación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, la ordenanza vuelve al Concejo Deliberante y si éste insistiere en su sanción, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recepcionada, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante, puede tratarse en las sesiones del mismo año.

Art. 66.- Vigencia. Las ordenanzas tienen vigencia a partir de la fecha que determinen o en su defecto a partir del día hábil siguiente al de su promulgación.

Art. 67.- Ordenanzas de Necesidad y Urgencia. En situaciones de extrema urgencia, catástrofe, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrare en receso, el Intendente podrá dictar ordenanzas de necesidad y urgencia debidamente justificadas, ad-referéndum del Concejo Deliberante, remitiéndolas al Cuerpo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictadas. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas y si no fuere rechazado al vencimiento del término, quedarán automáticamente aprobadas.

 

TÍTULO VI

 Competencias Municipales

 Art. 68.- Competencias. Compete al Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 de la Constitución Provincial:

  1. Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono y la construcción de cloacas y desagües en la jurisdicción municipal.
  2. Dictar las normas de seguridad mínimas para evitar accidentes y catástrofes, preservar a la población y brindarles la asistencia debida, asegurándoles los servicios de la defensa civil.
  3. Promover la incorporación de la computación, informática, telemática y demás avances técnicos como el acceso a internet mediante el sistema wifi o similares gratuitos, que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración pública.
  4. Controlar y reglamentar las condiciones de salubridad en la provisión de agua potable, servicios sanitarios, faenamientos, la higiene y la desinfección de los edificios públicos, mercados y establecimientos escolares. Para tales fines el Municipio dispondrá de personal y medios idóneos en aras de la seguridad del pueblo.
  5. Promover microemprendimientos sustentables municipales para jóvenes y familias de escasos recursos.
  6. Promover la cogestión, el cooperativismo y el mutualismo.
  7. Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad contra los mismos promoviendo la creación de sociedades protectoras.
  8. Autorizar en el ámbito de su competencia a disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados y ferias francas, dentro de su jurisdicción.
  9. Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, bailables, de esparcimiento, industriales y de servicios.
  10. Realizar cualquier otra acción de interés municipal y comunitaria, que no se contraponga a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

 

TÍTULO VII

 Patrimonio – Régimen Económico

Capítulo I

 Patrimonio Municipal

Art. 69. Conformación. El patrimonio municipal está constituido por la totalidad de sus bienes de dominio público y privado, muebles e inmuebles. Se llevará un inventario de estos el cual será actualizado constantemente y considerado información plenamente pública teniendo que ser difundida por todos los medios institucionales y públicos posibles.

Art. 70.- Desafectación. Los bienes de dominio público municipal pueden desafectarse mediante ordenanza aprobada por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 71. Disposición de Bienes. Todo acto de disposición de bienes inmuebles o del parque automotor, requiere una ordenanza especial que lo autorice. La misma tendrá origen en el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Con el proyecto se acompañarán informes técnicos de la Secretaría de Hacienda para determinar el valor económico. Para el caso específico de bienes inmuebles, informes de la Secretaría de Obras Públicas sobre afectaciones al patrimonio municipal, y planos que hubiere del mismo. La disposición de bienes muebles será reglamentada por ordenanza.

Capítulo II

 Recursos del Municipio

 Art. 72.-  Recursos. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 175 de la Constitución Provincial, constituyen recursos municipales los siguientes:

  1. Las donaciones, subsidios y legados.
  2. Las rentas y aranceles producidas por la actividad económica o venta de sus bienes.
  3. Los empréstitos y demás operaciones crediticias.
  4. Los fondos que por disposición nacional o provincial sean destinados a los municipios.
  5. Los provenientes de alguna actividad económica del Municipio.
  6. Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia que no se contrapongan a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

Capítulo III

 Presupuesto

Art. 73.- Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año.

Art. 74.- Presupuesto. El Departamento Ejecutivo Municipal dicta anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos el que se ajustará a lo dispuesto por esta Carta Municipal y por la Ley de Contabilidad de la Provincia.

Debe ajustarse a las siguientes pautas:

1.- Presentarlo al Concejo Deliberante hasta el 31 de octubre de cada año.

2.- En ningún caso la partida presupuestaria destinada al pago de personal podrá superar el sesenta por ciento (60%) de gastos y recursos anuales. Los gastos se destinarán a las siguientes dependencias:

  1. Concejo Deliberante.
  2. Procuraduría General Municipal.
  3. Defensor del Pueblo.
  4. Sindicatura Municipal.
  5. Juzgado Municipal de Faltas.
  6. Departamento Ejecutivo Municipal y otros no contemplados en los incisos precedentes.

3) Se acompañará un anexo con el detalle analítico de la cantidad de cargos existentes en la Municipalidad, ya sean en planta permanente, contratados, temporarios o de cualquier otra designación.

4) El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá en ningún caso modificar la cantidad de cargos ni las categorías, ni realizar ninguna otra ampliación presupuestaria sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto de mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante.

5) Para solicitar la modificación aludida en el inciso anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el proyecto de ordenanza, fundamentando claramente los motivos que originan tal necesidad, como así también todos los antecedentes del o de los agentes propuestos.

 

Capítulo IV

Responsabilidad Fiscal y presupuestaria en Períodos de

Transición Electoral

 Art. 75.- Restricciones a los Gastos en año electoral. A partir de la fecha de convocatoria a elecciones municipales, el gasto corriente devengado mensualmente en los últimos dos trimestres no podrá exceder la media del mismo período de los dos (2)  años anteriores, ajustada únicamente por el índice de inflación oficial de la Provincia. 

Art. 76.- Prohibición de Modificaciones en la Planta de Personal. Queda terminantemente prohibido al Intendente, durante los últimos nueve (9) meses de su mandato: 

  1. Realizar designaciones, nombramientos o pases a Planta Permanente de personal contratado, transitorio o bajo cualquier otra modalidad de locación de servicios. 
  2. Otorgar recategorizaciones de forma masiva o selectiva fuera de los acuerdos paritarios generales celebrados en el primer trimestre del año. 
  3. Comprometer incrementos salariales que deban ser afrontados con presupuestos de la siguiente gestión, bajo pena de nulidad absoluta del acto administrativo y responsabilidad patrimonial personal del funcionario firmante. 

Art. 77.- Prohibición de Endeudamiento y Contrataciones Plurianuales. Durante el último año de gestión, el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá emitir letras de Tesorería, cheques de pago diferido con vencimiento posterior al 10 de diciembre, ni celebrar contratos de obras o servicios públicos que comprometan recursos de ejercicios futuros, salvo autorización expresa y fundada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. 

Art. 78.- Comisión de Transición Obligatoria. Siete (7) días hábiles después de proclamado el Intendente electo por el Tribunal Electoral de la Provincia, se constituirá de forma obligatoria una Comisión de Transición integrada por dos (2) representantes del gobierno saliente, dos (2) representantes del gobierno electo y el Presidente del Concejo Deliberante. Esta Comisión tendrá acceso irrestricto a los sistemas informáticos contables del Municipio y toda orden de pago superior a un valor equivalente a diez (10) SMVM requerirá la notificación fehaciente a dicha Comisión antes de ser ejecutada por la Tesorería Municipal. Las dinámicas de trabajo de esta Comisión serán proclamadas por ordenanza del Concejo Deliberante en un período no superior a los quince (15) días hábiles de proclamado el Intendente electo.

 Art. 79.- Incumplimiento de los Deberes de Transición y Sanciones. El ocultamiento, destrucción, alteración o negativa de entrega de la información contable, patrimonial, de recursos humanos y contractuales exigida por la Comisión de Transición por parte de cualquier funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal saliente, constituirá falta grave a los deberes públicos.

Ante la detección de una maniobra de obstrucción, retención de documentación o bloqueo de sistemas informáticos, se aplicarán de forma inmediata las siguientes acciones: 

  1. Suspensión Preventiva de Haberes. El Concejo Deliberante, a requerimiento de la Comisión de Transición y mediante simple mayoría, ordenará mediante ordenanza la retención total de los haberes mensuales, adicionales y liquidación final por cese de funciones del Intendente y de los Secretarios de las áreas infractoras, hasta tanto se regularice la entrega efectiva de la documentación. 
  2. Responsabilidad Solidaria y Patrimonial. Los funcionarios políticos salientes responderán de forma solidaria con su patrimonio personal por cualquier perjuicio fiscal, deuda oculta o pérdida de bienes del patrimonio municipal que se detecte debido a la falta de rendición de cuentas transparente durante el período de transición. 
  3. Obligación de Denuncia Penal. El Presidente del Concejo Deliberante y los miembros de la Comisión de Transición tendrán la obligación legal de interponer la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía de Turno del Distrito Judicial Orán por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y retención indebida de registros públicos, bajo apercibimiento de ser considerados partícipes o encubridores de la maniobra.

Art. 80. Contabilidad. El Régimen de Contabilidad de la Municipalidad es dictado a través de una ordenanza por el Concejo Deliberante y está destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y registro de sus variaciones, debe reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

Art. 81.- Contrataciones. El Régimen de Contrataciones de la Municipalidad está sujeto a las ordenanzas que se sancionarán a tal efecto, las que tendrán en cuenta los principios de imparcialidad, igualdad de condiciones, selección objetiva, publicidad, privilegiando a las empresas que con radicación efectiva en el Municipio generen empleo y mano de obra local. Asimismo es imperativo evitar todo conflicto de intereses e incompatibilidades de contrataciones o concesiones a empresas vinculadas a los funcionarios de turno, hasta la segunda línea de consanguinidad y vínculo por convivencia de hecho, uniones convivenciales o probada relación de amistad o familiaridad que pudieran poner bajo sospecha el funcionamiento municipal. Salvo fundadas razones, tales como la inexistencia de otro prestador.

Art. 82.- Erogaciones. Responsabilidades. Todas las decisiones que conlleven erogaciones y no tuvieran imputaciones presupuestarias, traerán aparejadas responsabilidades administrativas de quien hubiera intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme a lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

 

 TÍTULO VIII

Obras y servicios

 Capítulo I

 Obras Públicas Municipales

Art. 83.- Obras Públicas Municipales. Se considerarán Obras Públicas Municipales:

  1. Las concernientes a los establecimientos municipales.
  2. Las de ornamentación, salubridad, urbanismo y viviendas.
  3. Las afectadas al servicio público de competencia municipal.
  4. Las obras de infraestructura.
  5. Toda obra de utilidad pública que tienda a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.

Art. 84.- Régimen y Plan de Obras Públicas. El Concejo Deliberante sanciona el Régimen de Obras Públicas y aprueba anualmente el Plan de Obras Públicas.

 Art. 85.- Ejecución y Modalidades. La ejecución de obras públicas se realiza de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Por administración directa o delegada.
  2. Por contrato entre la Municipalidad con terceros.
  3. Por concesión.
  4. Con cooperativas o consorcios de vecinos.
  5. Por convenios intermunicipales.
  6. Por adhesión a leyes provinciales y/o nacionales.
  7. Por otras modalidades que se prevean por ordenanzas.

Art. 86. Dirección Técnica. Las obras por administración son ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la Municipalidad, que será el responsable de la obra.

Art. 87.- Prestaciones por Cooperativas y Asociaciones. La Municipalidad promueve la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación de servicios públicos y/o la ejecución de obras públicas, a las que podrá conceder beneficios temporales.

Capítulo II

 Servicios Públicos Municipales

Art. 88. Servicios Públicos Municipales. Los servicios públicos municipales son un conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades primordiales e indispensables para el bienestar de la comunidad, siendo de particular atención el proveer de estos a los sectores que se enfrenten a condiciones insalubres y de alto riesgo.

Art. 89. Competencias. Los servicios públicos municipales deben considerarse de competencia municipal, siempre que no se encuentren a cargo de la Provincia o Nación. Cuando sea este el caso, la competencia municipal es de control y permanente búsqueda de que los mismos respondan a sus obligaciones de aportar a la calidad de vida y salubridad del medioambiente y la comunidad en general. No pudiendo desentenderse de su rol garante de derechos sociales y si fuere necesario de consumidores. 

Art. 90.- Funcionamiento – Garantías. La Municipalidad garantiza la prestación de los servicios públicos municipales en forma continua, eficiente e igualitaria.

Art. 91.- Prestaciones. Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa, por medio de concesiones o por medio de organismos constituidos por la Municipalidad, con agentes afectados a la prestación y/o usuarios.

 Art. 92.- Concesiones. El Municipio puede establecer los servicios públicos municipales mediante ordenanzas que establezcan los requisitos, modos y condiciones que regularán los mismos.

Para las concesiones se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El término de concesión, no será nunca mayor a diez (10) años, pudiendo ser prorrogados por períodos de cinco (5) años a la finalización de los plazos. El Municipio sanciona una ordenanza al efecto con el voto positivo de los dos tercios del total del Cuerpo.
  2. Las concesiones no se otorgarán nunca en condiciones de exclusividad y/o monopolio.
  3. En concesiones, ante igualdad de condiciones, se tendrá preferencias a las Cooperadoras locales legalmente constituidas.
  4. En las concesiones, los concesionarios aceptarán que el Municipio ejerza el poder de policía y contralor en todo lo concerniente a la prestación de los servicios, fiscalizando la eficiencia y regularidad de estos, como así también el cumplimiento de la ordenanza de tarifas y precios.
  5. Los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración del Municipio, los que serán aprobados por ordenanzas, no teniéndose por vigente sino cuando el Departamento Ejecutivo Municipal la promulgue y publique.
  6. El Municipio se reserva para sí el derecho de tomar a su cargo la prestación del servicio cuando aquellas no dieren regular y eficiente prestación. Podrá también exigir de las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los socios.

Capítulo III

 Vialidad Municipal

Art. 93.-  Creación. Por ordenanza se creará Vialidad Municipal, que tendrá a su cargo la mejora y mantenimiento de los caminos vecinales de uso masivo del área rural del Municipio. Estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y será atendida con las maquinarias y personal municipal. Por ordenanza se establecerán las tasas retributivas a percibir, para generar los recursos de mantenimiento de Vialidad Municipal. También por ordenanza se reglamentará la instrumentación de una contribución o similar para los camiones o transporte de cargas y de pasajeros, que transiten por los caminos vecinales a cargo del Municipio.

TÍTULO IX

Órganos de control y gestión

 

Capítulo I

 Sindicatura Municipal

Art. 94.-  Síndico Municipal. La Sindicatura Municipal es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la administración municipal centralizada y descentralizada. Evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en el Municipio con caudales públicos. El Síndico Municipal dura dos (2) años en sus funciones o hasta que expire el mandato del Cuerpo que lo designó. Su designación se realizará a través de concurso público de antecedentes y oposición cuya reglamentación se establece mediante ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Puede ser nuevamente designado.

Para ser Síndico Municipal, se requerirá:

  1. Ser Abogado o Contador Público Nacional con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o probada experiencia equivalente que deviene del ejercicio en la práctica mediante documentación probatoria. 
  2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. Tener residencia inmediata anterior de cuatro (4) años en el Municipio.
  4. Comprometerse a sostener su residencia por el tiempo que dure el desempeño de sus funciones en el Municipio, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de cese inmediato del cargo, sin derecho a indemnización alguna.

También la ordenanza reglamentará la disposición del espacio físico para el desempeño del rol y cumplimiento efectivo de horas de trabajo presencial y autónomo, funciones insoslayables y competencias.

Capítulo II

 Juzgado Administrativo de Faltas

Art. 95.- Competencias. Requisitos. El Juzgado Administrativo de Faltas entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, como así también en aquellos casos en que las normas provinciales o nacionales establezcan que el control jurisdiccional compete a las municipalidades. Los Jueces Administrativos de Faltas duran cuatro (4) años en sus funciones o hasta que expire el mandato del Intendente y son designados o removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y pueden ser nuevamente designados.

Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere:

  1. Ser Abogado, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. Tener residencia inmediata anterior de cuatro (4) años en el Municipio.
  4. Comprometerse a sostener su residencia por el tiempo que dure el desempeño de sus funciones en el Municipio, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de cese inmediato del cargo, sin derecho a indemnización alguna.

También la ordenanza reglamentará la disposición del espacio físico para el desempeño del rol y cumplimiento efectivo de horas de trabajo presencial y autónomo, funciones insoslayables y competencias.

 

Capítulo III

 Procuraduría General Municipal

Art. 96.- Competencias. Requisitos. El Procurador General Municipal es el encargado de la defensa del patrimonio municipal y es parte legítima en todos aquellos juicios que afecten intereses y bienes del Municipio. El Procurador General Municipal dura cuatro (4) años en sus funciones o hasta que expire el mandato del Intendente y es designado o removido por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y puede ser nuevamente designado.

Para ser Procurador General Municipal se requiere: 

  1. Ser Abogado con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. Tener residencia inmediata anterior de cuatro (4) años en el Municipio.
  4. Comprometerse a sostener su residencia por el tiempo que dure el desempeño de sus funciones en el Municipio, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de cese inmediato del cargo, sin derecho a indemnización alguna.

También la ordenanza reglamentará la disposición del espacio físico para el desempeño del rol y cumplimiento efectivo de horas de trabajo presencial y autónomo, funciones insoslayables y competencias.

Capítulo IV

 Disposiciones Comunes

Art. 97.– Incompatibilidades e Inhabilidades. El Síndico Municipal, los Jueces Administrativos de Faltas y el Procurador General Municipal tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para los Concejales. Mientras desempeñen estas funciones públicas no pueden ejercer otro empleo ni su profesión.

Capítulo V

 Asesores

 Art. 98.– Asesores. Los Asesores que designen el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante duran en su función hasta que expire el mandato del que los designó. Pueden ser reelegidos y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera municipal.

Capítulo VI

 Defensor del Pueblo

 Art. 99.- Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante, tiene la función de defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Municipal, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal. Por ordenanza se reglamentan los requisitos, duración del mandato, funciones e incompatibilidades.

 

Capítulo VII

  Consejo Económico y Social

Art. 100.– Consejo Económico y Social. Por ordenanza se crea el Consejo Económico y Social del Municipio con carácter ad-honorem. Está integrado por representantes del comercio, industria, producción, trabajo, cultura, ciencias, centros vecinales y deporte. Es órgano de consulta del Gobierno Municipal en los planes de desarrollo económico, social, científico, tecnológico, cultural y de planificación municipal, no siendo sus dictámenes vinculantes.

Título X

 DE LA JUSTICIA DE PAZ LEGA

 Art. 101.- Designación. Remoción. Inmunidades. Los Jueces de Paz Legos son designados por la Corte de Justicia. Son seleccionados de una terna elevada por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Son remunerados según normativas del Poder Judicial. Duran en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente si se postularan. Gozan de las mismas inmunidades que los demás jueces y son removidos por las mismas causales que estos mediante acusación de cualquiera del pueblo, ante la Corte de Justicia, la que debe reglamentar el procedimiento garantizando el derecho de defensa.

 

Título XI

 Reforma de la Carta Municipal

Art. 102.- Esta Carta Municipal puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada a tal efecto, de acuerdo con la ordenanza de necesidad de reforma. La necesidad de reforma debe ser declarada por el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa de la reforma corresponde al Concejo Deliberante, al Intendente o por iniciativa popular. La Convención Municipal se compondrá de un número de miembros que no exceda del doble de la composición del Concejo Deliberante. Tampoco podrá ser inferior al número de ellos. Para ser Convencional Municipal se requiere las mismas condiciones exigidas que para ser Concejal. Gozan de idénticos derechos e inmunidades y les corresponden iguales incompatibilidades. La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral de la Provincia y adoptará el nombre de Convención Municipal Reformadora. En la ordenanza de declaración de reforma se determinará el plazo de duración de la Convención, la cual podrá prorrogar sus sesiones por el tiempo que establezca la Ley Electoral de la Provincia en vigencia. Cumplido el término sin que se concretare el cometido, sus sanciones son ineficaces, disolviéndose la Convención. La Convención tiene facultades para designar su personal y fijar su presupuesto que es atendido por la renta municipal. La Convención fija la remuneración de los Convencionales Municipales la que no puede exceder a la que perciben los Concejales.

Art. 103.- Derógase la Ley 7525.