Expte. N° 91-54.173/2026 – 27/08/26 – Carta Municipal de Apolinario Saravia
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Apolinario Saravia. (Expte. N° 91-54.173/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA MUNICIPAL DE APOLINARIO SARAVIA
PREÁMBULO
Nosotros, los representantes de los pueblos de Apolinario Saravia, Coronel Mollinedo y zonas rurales, elegidos por voluntad popular, herederos de la historia forjada por inmigrantes, criollos y Pueblos Originarios preexistentes, en reconocimiento de su identidad cultural expresada en símbolos propios; fundado oficialmente como Municipio el 16 de agosto de 1946 por Ley 2021.
Reunidos en Convención Municipal con el propósito de afianzar la organización de los poderes públicos, consolidar la autonomía administrativa y financiera del Municipio.
Con el fin de promover el bien común, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en el marco de la Constitución Nacional, Constitución Provincial y de esta Carta Municipal.
Impulsar un orden social justo, basado en la inclusión, la solidaridad y la igualdad de oportunidades.
Fomentar la participación ciudadana, la integración regional, la producción, y el desarrollo sustentable, asegurando el derecho a un ambiente sano y a una mejor calidad de vida con el objeto de construir la unión comunitaria, promover el bienestar general, afianzar la justicia social y la libertad, para nosotros y para las generaciones futuras.
Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.
Ordenamos y establecemos esta Carta Municipal para el municipio Apolinario Saravia.
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN MUNICIPAL
Artículo 1º.- Naturaleza del Municipio. El municipio Apolinario Saravia es una comunidad natural, autónoma, indivisible y con personalidad jurídica plena, organizada sobre la base de los principios representativo, republicano, democrático, participativo y pluralista.
Se reconoce como una comunidad con identidad histórica, cultural y productiva propia, vinculada a su realidad social, rural y agroeconómica.
Art. 2º.- Autonomía. El Municipio ejerce plenamente las competencias políticas, administrativas, económicas, financieras e institucionales reconocidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales.
Elige sus autoridades sin intervención de otros poderes y administra sus recursos, bienes y tributos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Es deber de las autoridades municipales garantizar y defender el ejercicio efectivo de la autonomía.
El Municipio ejerce su jurisdicción dentro de los límites establecidos por la ley provincial, comprendiendo áreas urbanas, suburbanas y rurales, reconociendo la particular importancia del desarrollo rural y productivo.
Art. 3º.- Identidad municipal. El municipio Apolinario Saravia reconoce como símbolos oficiales al Himno, Escudo y Bandera, emblemas que representan su identidad histórica, cultural y comunitaria, que constituyen signos distintivos de su autonomía y pertenencia.
HIMNO:
Himno del municipio Apolinario Saravia
En el tiempo que nace tu historia te llamaban el vizcacheral y en honor a un soldado de Güemes
Apolinario Saravia quedó
el inmigrante sembró en tu suelo
la semilla de amor y de paz y siempre con los brazos abiertos
en tu casa lo recibirás
desde el cerro baja el Río Dorado
que un día te vio nacer y en el canto de algún bagualero
¡oh! Saravia te suele nombrar sos orgullo de suelo anteño una estrella te iluminó
y quedó como marca indeleble un camino radiante de sol
sos la fiesta de los estudiantes en tus calles hay gente feliz y llegando al siete de octubre.
nuestra madre nos bendecirá
con el pecho inflado de orgullo hoy tu gente te quiere augurar para siempre y por siempre unidos.
una Saravia pujante y triunfal.
ESCUDO: El Escudo presenta una composición armónica que refleja la identidad, la historia y las actividades propias de la comunidad. En su parte superior se destaca un cielo celeste coronado por un sol radiante, símbolo de la fuerza, la energía y la vitalidad de su gente, acompañado de nubes que evocan esperanza y proyección hacia el futuro.
El color verde, presente en el paisaje, representa la riqueza natural, el entorno rural y la fauna característica de la región, mientras que el color blanco simboliza la juventud, la pureza y la paz que identifican a la comunidad.
En el centro del Escudo se observan surcos que aluden a la agricultura, actividad predominante y pilar fundamental del desarrollo económico local, reflejando el trabajo y el esfuerzo de sus habitantes.
El portal de ingreso al pueblo simboliza la bienvenida, el arraigo y el sentido de pertenencia, constituyéndose como un emblema de identidad para quienes lo habitan.
En la parte inferior, el poncho representa la tradición y la historia gauchesca, evocando las raíces culturales y el legado de los antepasados.
Finalmente, las ramas que rodean el Escudo refuerzan la idea de crecimiento, unión y prosperidad, consolidando una imagen que integra naturaleza, cultura y trabajo.
BANDERA: La Bandera del Municipio presenta una composición simbólica que refleja la identidad, los valores y la historia de la comunidad. Se estructura a partir de los colores verde y blanco, dispuestos en forma armónica, donde el verde representa el paisaje rural, la riqueza natural y la producción que caracteriza a la región, mientras que el blanco simboliza la paz, la unidad y el espíritu joven de su pueblo.
En el centro se destaca el emblema municipal, que sintetiza los elementos más representativos de la identidad local. El sol, con sus rayos extendidos, expresa la fuerza, la vitalidad y el crecimiento constante de la comunidad. Los surcos que se proyectan simbolizan la actividad agrícola, eje fundamental del desarrollo económico y social del Municipio.
Asimismo, el poncho, presente en la composición, remite a la tradición gauchesca y a las raíces culturales que forman parte del patrimonio histórico de la región. Este elemento representa el arraigo, la identidad y el legado de generaciones que han contribuido a la construcción de la comunidad.
En su conjunto, la Bandera constituye un símbolo de pertenencia, que integra naturaleza, trabajo, cultura e historia, proyectando una imagen de unidad y futuro.
El uso de los símbolos municipales es obligatorio en los actos institucionales, documentación oficial, edificios públicos, vehículos afectados a servicios municipales y demás bienes del Estado local, conforme a las reglamentaciones que se dicten.
La Bandera municipal debe ser izada y exhibida en todos los edificios públicos municipales en forma permanente, en las condiciones que establezca la normativa vigente.
La modificación de símbolos municipales debe realizarse mediante ordenanza aprobada por los dos tercios del Cuerpo Legislativo y previo concurso público o institucional.
Se prohíbe la adulteración de los símbolos municipales que modifiquen su naturaleza mediante superposición de frases o imágenes.
Art. 4º.- Derechos. Se reconocen todos los derechos y garantías establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales, así como los establecidos en la presente Carta Municipal a los habitantes del Municipio, destacándose especialmente:
- La protección de la vida, la dignidad humana, la familia, la niñez, la ancianidad y las personas con discapacidad.
- El acceso a la salud, la educación, la cultura y los servicios públicos esenciales en condiciones de equidad.
- El derecho a un ambiente sano, al desarrollo sustentable y sostenible, al uso responsable de los recursos naturales, al equilibrio entre la producción y la preservación ambiental para las generaciones futuras.
- El derecho a la información, a la publicidad de los actos de gobierno y a la transparencia en la gestión pública.
- El derecho a peticionar ante las autoridades, a obtener respuesta fundada y a la motivación de los actos administrativos.
- El derecho a participar en la vida política, social, económica y cultural del Municipio, incluyendo la participación en Centros Vecinales y organizaciones comunitarias.
- El derecho a la iniciativa popular, al presupuesto participativo y a los mecanismos de democracia directa.
- El acceso equitativo a los servicios públicos y a la protección de consumidores y usuarios.
- El derecho a la integridad física y moral, a la identidad personal y al desarrollo de un proyecto de vida digno.
- El derecho al desarrollo humano, social y productivo, conforme a la realidad económica y territorial del Municipio.
- El derecho a la libertad de expresión, de culto, económica, de enseñar y aprender.
- El respeto a la identidad cultural y forma de vida de los Pueblos Originarios.
Art. 5º.- Deberes. Los habitantes del Municipio tienen los siguientes deberes:
- Cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la presente Carta Municipal y las normas que en su consecuencia se dicten.
- Contribuir al sostenimiento del Municipio mediante el pago de tributos y tasas conforme a la ley.
- Respetar las instituciones democráticas y participar en la vida comunitaria.
- Proteger el ambiente y los recursos naturales en especial el suelo, el agua y los bienes comunes vinculados a la actividad productiva local.
- Respetar los derechos de los demás, la diversidad cultural y los valores de convivencia social.
- Colaborar con el desarrollo social, económico y comunitario del Municipio.
- Preservar y valorar el patrimonio cultural, histórico y las tradiciones locales, incluyendo a las comunidades originarias.
- Promover la convivencia pacífica, evitando toda forma de violencia, discriminación o exclusión social.
- Cuidar y hacer uso responsable de los espacios públicos, bienes municipales e infraestructura comunitaria.
- Colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia, desastres naturales o contingencias sanitarias.
- Fomentar prácticas productivas sustentables y sostenidas, especialmente en las actividades agropecuarias, respetando el ambiente y la salud de la población.
- Favorecer la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad dentro del ámbito comunitario.
- Promover la educación, la alfabetización y la participación en instancias de formación ciudadana.
- Respetar las normas de higiene, salubridad y orden público, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
ñ. Participar responsablemente en mecanismos de participación ciudadana (audiencias públicas, consultas, etc.).
Art. 6º.– Principio de igualdad. Ningún habitante puede ser discriminado por motivos de género, origen, religión, opinión política, condición social, etnia o cualquier otra circunstancia.
El Municipio reconoce la igualdad real de oportunidades y de trato, promoviendo la inclusión social y el respeto por la diversidad cultural, incluyendo a los Pueblos Originarios.
Art. 7º.- Participación ciudadana. Se establecen mecanismos de democracia directa tales como iniciativa popular, referéndum y presupuesto participativo, los cuales son reglamentados por ordenanza.
El Municipio promueve audiencias públicas y otras formas de participación ciudadana.
Art. 8º.- Vigencia. La Carta Municipal no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.
TÍTULO II
GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 9º.- Gobierno Municipal. El municipio Apolinario Saravia es gobernado por un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente y por un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales son elegidos en forma directa por el pueblo, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial y la legislación vigente.
Capítulo I
Departamento Ejecutivo Municipal
Art. 10.- Intendente. El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.
Art. 11.- Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Para ser Intendente se requiere:
- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
- Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
- Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el Municipio.
Para el cargo de Intendente rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial.
El Intendente dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto, conforme lo establece la Constitución Provincial.
Art. 12.- Juramento. El Intendente asume sus funciones según lo establecido en la Constitución Provincial y normativas vigentes. Si existiere algún impedimento debidamente acreditado, se procede conforme a lo dispuesto en esta Carta Municipal y las normativas vigentes.
Al asumir, el Intendente presta juramento de desempeño conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal ante el Concejo Deliberante, reunidos en Sesión Especial. Debe presentar al inicio y al fin del mandato, su Declaración Jurada Patrimonial conforme ley provincial.
Art. 13.- Ausencia. El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de quince (15) días corridos sin previa autorización del Concejo Deliberante.
Si este se encontrare en receso se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente, con o sin autorización del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal queda a cargo del Presidente del Cuerpo.
En caso de ausencia permanente por renuncia o destitución, el cargo de Intendente es ejercido por el Presidente del Concejo Deliberante.
Art. 14.- Tratamiento Urgente. En situación de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permita dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante, o este se encontrare en receso, el Intendente podrá sancionar y promulgar Ordenanzas ad referéndum debiendo publicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. El Concejo Deliberante deberá dar tratamiento dentro de los diez (10) días, a cuyo vencimiento, sin oposición quedarán automáticamente aprobadas.
Art. 15.- Atribuciones. Son atribuciones del Intendente:
- Ser el Jefe del Gobierno y de la administración del Municipio, ejerciendo su representación legal.
- Promulgar, publicar, ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando fuere necesario.
- Ejercer el derecho de veto y la promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Municipal.
- Presentar proyectos de ordenanza, proponer la modificación o derogación de las vigentes e imprimirles trámite de urgencia.
- Responder, por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante y concurrir a sus sesiones cuando fuere convocado.
- Informar al Concejo Deliberante, en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y los planes de gobierno para el ejercicio en curso.
- Convocar a Sesiones Extraordinarias al Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo exijan o cuando aquel lo solicite conforme a esta Carta Municipal.
- Celebrar convenios con la Nación, la Provincia, otros municipios, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y organismos internacionales, para el desarrollo de actividades de interés local, sin afectar competencias federales o provinciales.
- Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo.
- Llevar el registro del personal municipal.
- Impulsar la reforma administrativa orientada a satisfacer las necesidades de la comunidad con criterios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, promoviendo la capacitación permanente de funcionarios y empleados municipales.
- Organizar la administración municipal y delegar, en forma expresa y delimitada, funciones administrativas, pudiendo reasumirlas cuando corresponda.
- Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación y digitalización de documentos y expedientes.
- Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
- Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal en formato digital y en la página web oficial del Municipio.
- Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con numeración correlativa.
- Administrar los bienes municipales.
- Programar y ejecutar las obras públicas municipales.
- Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.
- Celebrar contratos y convenios conforme a las atribuciones conferidas por esta Carta Municipal.
- Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Remitir trimestralmente al Concejo Deliberante las ejecuciones presupuestarias para su aprobación y dentro de los treinta (30) días de vencido cada trimestre.
- Recaudar los tributos, tasas y rentas municipales.
- Expedir órdenes de pago.
- Representar al Municipio en procesos judiciales y administrativos.
- Prestar servicios públicos municipales por administración directa o mediante terceros.
- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado autorizadas por las leyes y ordenanzas.
- Adoptar, en casos de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias, con comunicación inmediata al Concejo Deliberante.
- Formular las bases y condiciones de licitaciones y demás procesos de contratación, y aprobar o rechazar propuestas conforme a la normativa vigente.
- Ejercer el poder de policía municipal con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas.
- Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos necesarios para la designación y remoción de funcionarios cuando así lo establezca esta Carta Municipal.
- Realizar programas y campañas de educación, concientización y prevención.
- Nombrar y remover a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar sus funciones, ejercer la superintendencia del personal y fijar el horario de la administración.
- Publicar anualmente el inventario general y la memoria de gestión.
- Proponer al Concejo Deliberante la terna de candidatos para Juez de Paz.
- Convocar a audiencias públicas en cuestiones de interés general, garantizando la adecuada publicidad de las mismas.
- Dictar ordenanzas ad referéndum del Concejo Deliberante cuando este se encontrare en receso, fundadas en razones de urgencia o emergencia, debiendo remitirlas dentro de los diez (10) días corridos de iniciado el período ordinario de sesiones.
- Ejercer las demás facultades conferidas por esta Carta Municipal y aquellas inherentes a la función ejecutiva municipal.
Capítulo II
Concejo Deliberante
Art. 16.- Para ser Concejal, se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
- Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años.
Los miembros del Concejo Deliberante durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos conforme lo establece la Constitución Provincial.
Art. 17.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución Provincial para Legisladores Provinciales. Los miembros del Concejo Deliberante que incurrieren en algunas de las incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial cesan en sus funciones.
Art. 18.- Sesión Preparatoria. Los Concejales electos se reúnen en Sesión Preparatoria, a celebrarse el día en que expire el mandato de los Concejales salientes, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades. Actúa como Presidente Provisorio del Concejo Deliberante el Concejal electo de mayor edad, quien dirige la Sesión Preparatoria para el análisis de los títulos habilitantes y la elección de autoridades.
Una vez electas las autoridades del Cuerpo, el Presidente del Concejo Deliberante electo toma juramento a los Concejales electos.
Art. 19.- Título habilitante. En la Sesión Preparatoria los Concejales proceden a los exámenes de los diplomas que acrediten su condición de electos.
Art. 20.- Sesiones Ordinarias. Prórroga. El período anual de Sesiones Ordinarias inicia el 1 de marzo de cada año o el día hábil inmediato subsiguiente y finaliza el 30 de noviembre. Las sesiones ordinarias pueden prorrogarse por el propio Concejo Deliberante y en forma automática por aquellas causas que se prevean en esta Carta Municipal.
Art. 21.- Sesiones Extraordinarias. Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen durante los períodos de receso. Solo se pueden tratar los asuntos objeto de la convocatoria, los que deben ser de interés público sobreviniente al Período Ordinario de Sesiones. El Intendente puede convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a solicitud del Concejo Deliberante; el pedido debe ser escrito, fundado y contar con la firma de al menos un tercio de los miembros del Cuerpo. La convocatoria debe indicar expresamente los asuntos a tratar, limitándose el tratamiento a aquellos que hubieren motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, Concejales y miembros del Tribunal Administrativo de Faltas.
Art. 22.- Facultades disciplinarias. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal fin contar con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante solo puede tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haber permitido la defensa del interesado.
Art. 23.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo cuando los asuntos a tratar sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría absoluta. Debe darse publicidad al orden del día de cada sesión.
Art. 24.- Pedido de informes. Convocatoria. El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del plazo fijado. La no contestación en término configura seria irregularidad. Puede convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia.
Art. 25.- Acceso a la información. El Concejo Deliberante tiene acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo recabar informes del Intendente y los secretarios, quienes están obligados a suministrarlos en tiempo oportuno, considerándose falta grave la negativa o reticencia a producirlo.
Art. 26.- Licencia por cargo electivo. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que resulten electos Concejales, deben solicitar licencia en el cargo que ocupen desde su incorporación y mientras duren sus funciones.
También tienen que optar por una sola remuneración mientras dure el ejercicio de la función de Concejal. Puede ejercer la docencia en los términos que indique la ley.
Art. 27.- Personal. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo personal de planta política o transitoria carece de estabilidad y cesa en sus funciones con la finalización del mandato de los Concejales.
Art. 28.- Inmunidad. Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.
Art. 29.- Presupuesto. El Municipio debe garantizar los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento del Concejo Deliberante, que no pueden ser inferiores al tres por ciento (3%) de sus recursos corrientes netos.
El Departamento Ejecutivo Municipal debe poner a disposición los fondos dentro de los tres (3) días desde su percepción, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento de lo establecido es causal de mal desempeño.
Art. 30.- Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante ejerce la función legislativa y de control del Gobierno Municipal, y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)Sancionar ordenanzas, declaraciones y resoluciones en materias de competencia municipal.
b) Dictar su Reglamento Interno, organizar su funcionamiento y designar su personal.
c) Sancionar el Código Tributario Municipal y aprobar anualmente la Ordenanza Tarifaria e Impositiva.
d) Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y el Plan de Obras Públicas, conforme a los plazos establecidos. En caso de incumplimiento en su remisión o sanción, regirán los mecanismos de elaboración y prórroga previstos en esta Carta Municipal.
e) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del órgano de control competente.
f) Ejercer funciones de control sobre el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo requerir informes, citar e interpelar a sus funcionarios.
g) Prestar o denegar acuerdo para la designación y remoción de funcionarios cuando así lo establezca esta Carta Municipal o las ordenanzas.
h) Autorizar la contratación de empréstitos, el uso del crédito público, concesiones y convenios, con las mayorías requeridas y conforme a los límites legales.
i) Disponer, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la enajenación, gravamen o desafectación de bienes municipales, conforme a la normativa vigente.
j) Aprobar convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, entidades públicas o privadas y organismos internacionales, en el ámbito de su competencia.
k) Solicitar a la autoridad competente la declaración de utilidad pública a los fines de la expropiación.
l) Aceptar o rechazar donaciones y legados a favor del Municipio.
m) Considerar la renuncia y otorgar licencias al Intendente.
n) Juzgar la responsabilidad política del Intendente, Concejales y demás funcionarios sometidos a juicio político.
ñ) Crear comisiones permanentes, especiales e investigadoras para el cumplimiento de sus fines.
o) Dictar los códigos y regímenes generales en materia administrativa, de faltas, tránsito, edificación, planeamiento urbano, ambiente y demás áreas de competencia municipal.
p) Reglamentar los servicios públicos municipales y establecer sus tarifas, conforme a la normativa vigente.
q) Dictar normas sobre organización administrativa, empleo público municipal y régimen de carrera.
r) Promover el bienestar general mediante la sanción de normas sobre materias de interés local que no sean de competencia exclusiva de la Nación o de la Provincia.
s) Ejercer toda otra atribución que le confieran esta Carta Municipal, las leyes y aquellas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 31.- Formación y sanción de las ordenanzas. Iniciativa. Las ordenanzas pueden tener origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal y por Iniciativa Popular.
Art. 32.- Sanción. Se considera sancionada una ordenanza cuando fuese aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Municipal determine una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante vota también en caso de empate.
Art 33.- Promulgación. Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal debe examinar el proyecto en el término de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, dentro de los cuales puede vetarlo total o parcialmente y devolverlo. Vencido el término sin observaciones se considera vigente de forma automática.
Art. 34.- Veto. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal puede vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las observaciones y el veto fundado. El Concejo Deliberante puede insistir en el proyecto original con la mayoría de dos tercios de la totalidad del Cuerpo y debe remitirlo nuevamente al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación.
Art. 35.- Veto parcial. Cuando un proyecto fuese vetado parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante debe tratarlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos dentro del período de Sesiones Ordinarias. Su publicación se efectúa vencido dicho término.
Art. 36.- Tratamiento de proyectos. Los proyectos presentados por los Concejales deben ser incluidos en el Orden del Día dentro de los treinta (30) días de haber obtenido dictamen.
Art. 37.- Registro. Las ordenanzas son registradas y protocolizadas en un libro a tal efecto, el que será trasmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.
Art. 38.- Fórmula. La sanción de las ordenanzas municipales lleva la siguiente forma “El Concejo Deliberante del Municipio Apolinario Saravia, sanciona con fuerza de Ordenanza”.
Art. 39.- Disposiciones del Concejo Deliberante. Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las siguientes formas:
- Ordenanza: son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano y rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
- Resolución: cuando se refieran a temáticas de trámite interno.
- Declaración: sobre asuntos de interés comunal.
- Comunicación: se realizan para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expidan sobre alguna temática de interés municipal.
Art. 40.- Iniciativa del Intendente. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal son establecidas por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios integran el gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal. Estas áreas están a cargo de funcionarios que se designan como Secretarios, para quienes rigen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los Concejales excepto el tiempo de residencia. Son solidariamente responsables por los actos administrativos que refrenden y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueran parte interesada. Deben ejecutar las resoluciones que las ordenanzas autoricen en función de su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue.
Capítulo III
Funciones Municipales
Art. 41.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Municipalidad:
- Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas impulsando el desarrollo humano y social dirigido al bien común, respetando el proyecto de vida de cada uno de sus habitantes y promoviendo la vida humana desde su concepción.
- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.
- Emitir decretos y resoluciones para los actos, organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.
- Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas.
- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.
- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite.
- Asumir la defensa de la autonomía municipal.
- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
- Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, dentro del plazo que le estipule.
- Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.
- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.
- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y fijar el horario de la administración.
- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, promoviendo el desarrollo humano y social orientado al bien común.
- Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y la juventud.
- Cooperar con la Provincia y la Nación en materia de asistencia social, salud pública, preservación del medioambiente y de los recursos naturales.
- Fomentar la educación, la cultura, la estimulación temprana y el desarrollo técnico en el marco de las competencias municipales.
- Promover la construcción de viviendas por sí o en coordinación con los gobiernos Nacional y Provincial, fomentando sistemas de ayuda mutua e instrumentando los medios necesarios para tal fin.
- Asegurar la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio.
- Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.
- Asegurar la recolección y disposición final de residuos, la limpieza e higiene general dentro del ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
- Determinar normas relativas al urbanismo, higiene, salubridad y moralidad pública.
- Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, así como la construcción de cloacas y desagües dentro del ejido municipal.
- Dictar el Reglamento Municipal de Tránsito, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
- Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.
- Ejercer el control de pesas y medidas, en el ámbito de sus competencias.
- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
- Reglamentar la tenencia de animales y sancionar los actos de crueldad cometidos contra ellos.
- Ejercer el poder de policía dentro del ámbito de su competencia.
- Promover la realización de obras públicas.
- Fomentar la actividad turística.
- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
- Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta, dentro de su competencia.
- Participar en la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.
- Promover actividades de autogestión y cogestión, así como el cooperativismo y el mutualismo.
- Promover la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonos.
- Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a la comunidad en casos de catástrofes, garantizando los servicios de defensa civil.
- Realizar toda otra acción de interés municipal que no se oponga a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.
- Promover el desarrollo urbano y la protección de la propiedad privada.
TÍTULO III
DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
Capítulo I
Educación. Cultura. Turismo
Art. 42.- Educación. Cultura. Turismo. El municipio Apolinario Saravia reconoce a la educación, la cultura y al turismo como pilares esenciales para el desarrollo humano, social y comunitario, garantizando su promoción y fortalecimiento como instrumentos para la inclusión, la participación ciudadana y la preservación de la identidad local. Su accionar se rige por los principios de igualdad de oportunidades, participación comunitaria, interculturalidad y respeto por la diversidad.
Art. 43.- Educación. El Municipio promueve, fomenta y acompaña el desarrollo educativo de la comunidad, garantizando políticas que favorezcan el acceso igualitario a la educación, reconociendo a esta como un derecho humano fundamental y un bien social esencial para el desarrollo integral de las personas.
Art. 44.- Deberes y atribuciones. Son funciones del Municipio en materia educativa:
- Coordinar con el Gobierno de la provincia de Salta y el Estado Nacional acciones destinadas a asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos públicos ubicados dentro del ejido municipal, así como gestionar obras y mejoras necesarias para su desarrollo y conservación.
- Implementar, promover y apoyar políticas y programas de alfabetización integral y alfabetización digital destinados a niños, jóvenes y adultos, facilitando el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación como instrumentos para el aprendizaje, la capacitación y la inclusión social.
- Crear y promover centros de formación en oficios, capacitación técnica y nuevas tecnologías, orientados a la inserción laboral, al fortalecimiento de capacidades y al desarrollo de la economía local.
- Fomentar el conocimiento de la historia, la cultura, la geografía y las instituciones del Municipio, fortaleciendo el sentido de pertenencia, la identidad local y los valores democráticos.
- Promover programas de becas, apoyo escolar y acompañamiento educativo destinados a favorecer la permanencia y continuidad de los estudios.
- Impulsar convenios con instituciones educativas, universidades y organismos públicos o privados para el desarrollo de actividades académicas, científicas, culturales y de capacitación.
- Promover políticas de inclusión educativa destinadas a garantizar igualdad de oportunidades y accesibilidad para todos los habitantes.
Art. 45.- NIDO. El Municipio reconoce al centro comunitario NIDO (Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades) como un espacio institucional permanente de formación, capacitación, inclusión y desarrollo educativo, social y comunitario, de interés público y estratégico para el desarrollo integral de la población.
Las políticas y programas desarrollados en el ámbito del NIDO tienen carácter permanente y deben propender a su continuidad y fortalecimiento.
Su funcionamiento tiene por finalidad promover el acceso a actividades educativas, culturales, formativas y de capacitación destinadas a niños, jóvenes y adultos, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades, a la inclusión social y al desarrollo humano y económico local.
El Municipio garantiza su continuidad institucional, sostenibilidad y fortalecimiento mediante la asignación de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para su adecuado funcionamiento, procurando su estabilidad y permanencia como política pública municipal.
Asimismo, puede celebrar convenios y articular acciones con universidades, instituciones educativas, organismos públicos y privados y demás entidades afines, a los fines de desarrollar programas académicos, formación en oficios, capacitación en nuevas tecnologías y demás actividades de interés comunitario.
Art. 46.- Políticas. El Municipio fomenta políticas de asistencia y acompañamiento educativo, incluyendo sistemas de becas, apoyo escolar y mecanismos de transporte estudiantil, destinados a favorecer el acceso, permanencia y continuidad de las trayectorias educativas de los habitantes del ejido municipal, incluyendo a quienes residan en zonas rurales.
Art. 47.- Cultura. El Municipio reconoce a la cultura como parte esencial de la vida de la comunidad, promoviendo la libertad de expresión artística, cultural y creativa en todas sus manifestaciones. Asimismo, el Municipio promueve la participación de todos los habitantes en las actividades culturales y declara de interés municipal la preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.
Art. 48.- Expresiones culturales. El Municipio reconoce y promueve las lenguas, saberes, tradiciones y expresiones culturales de los Pueblos Originarios, garantizando el respeto a la diversidad cultural y a las identidades ancestrales presentes en el territorio.
Art. 49.- Fortalecimiento. El Municipio promueve la creación y fortalecimiento de:
- Biblioteca
- Casa de la Cultura.
- Talleres Culturales Municipales.
- Espacios públicos destinados a actividades artísticas y culturales.
Art. 50.- Promoción de artistas, artesanos y músicos. El Municipio fomenta la producción y difusión de artistas, artesanos, músicos y trabajadores culturales locales mediante ferias culturales y artesanales.
Art. 51.- Calendario. El Municipio establece un calendario anual de fiestas populares, festivales y actividades culturales destinadas a fortalecer la identidad local, promover la participación comunitaria e incentivar el turismo local.
Art. 52.- Fiestas Patrióticas. El Municipio reconoce y promueve todas las fiestas patrióticas como expresiones de identidad y participación comunitaria. En este marco establece:
- La celebración oficial de la festividad del 25 de Mayo en la localidad Coronel Mollinedo en conmemoración a la Primera Junta de Gobierno Criollo.
- La celebración oficial de la festividad del 9 de Julio en la localidad Apolinario Saravia en conmemoración por la independencia argentina.
- La participación y acompañamiento institucional del Municipio en ambas celebraciones, fomentando actividades culturales, educativas y tradicionales vinculadas a las fechas patrias.
Art. 53.- Fiestas Culturales. El Municipio reconoce y promueve las fiestas culturales y populares que formen parte de la identidad y tradición de la comunidad, preservando su valor histórico, social y cultural:
- Declarar de interés municipal la Fiesta local y departamental de los Estudiantes de Apolinario Saravia, en reconocimiento a su trayectoria histórica, participación comunitaria y aporte a la identidad cultural local y departamental. El Municipio promueve su organización, difusión y preservación como una celebración representativa de la comunidad, fortaleciendo la participación de las instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinos. La Fiesta de los Estudiantes es considerada una manifestación cultural y tradicional destinada a mantener vivos el espíritu, la historia y las costumbres que identifican a los pueblos de Apolinario Saravia y Coronel Mollinedo.
- El Municipio reconoce y promueve las celebraciones patronales y conmemorativas que formen parte de la historia, tradición e identidad de la comunidad, reconociendo su valor religioso, social y comunitario.
- Declarar de interés municipal la celebración del aniversario fundacional de Apolinario Saravia, promoviendo actividades culturales, educativas, recreativas y tradicionales que fortalezcan la identidad y participación de la comunidad.
Art. 54.- Turismo. El Municipio reconoce al turismo como una actividad estratégica para el desarrollo local, promoviendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, históricos, culturales y sociales de la comunidad. Asimismo, promueve la participación de los habitantes en el desarrollo turístico y declara de interés municipal la preservación, difusión y puesta en valor del patrimonio e identidad local. A tales fines debe:
- Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico de Turismo Local.
- Desarrollar circuitos turísticos que integren el patrimonio natural, histórico, cultural y rural de Apolinario Saravia y Coronel Mollinedo, promoviendo un turismo sustentable, accesible y respetuoso de la identidad local.
- Fomentar actividades turísticas, culturales, gastronómicas y recreativas que impulsen la economía local y la participación de emprendedores, artesanos y productores de la región.
- Promover la innovación turística mediante herramientas digitales, eventos locales y programas destinados a la difusión del patrimonio y las tradiciones del Municipio.
Capítulo II
Desarrollo Social. Salud. Deporte
Art. 55.- Políticas Prioritarias. El municipio Apolinario Saravia reconoce al desarrollo social, la salud y el deporte como políticas públicas prioritarias destinadas a promover el bienestar integral, el desarrollo humano y la mejora de la calidad de vida de la comunidad, impulsando acciones basadas en los principios de equidad, inclusión, participación comunitaria y respeto por la dignidad humana.
Art. 56.- Desarrollo Social. El Municipio reconoce al desarrollo social como una política pública orientada a promover la inclusión, la igualdad de oportunidades, el bienestar integral de la comunidad y fortaleciendo la participación comunitaria. A tales fines debe:
- Fomentar políticas y acciones de asistencia, promoción e inclusión social destinadas al fortalecimiento de las condiciones de vida de la población.
- Promover la protección integral de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y demás grupos que requieran atención prioritaria.
- Fomentar el desarrollo de la economía social, el cooperativismo y otras formas de organización comunitaria y productiva.
- Impulsar políticas orientadas al acceso equitativo a condiciones adecuadas de vida, favoreciendo el desarrollo humano y social.
- Promover acciones y políticas destinadas al reconocimiento, inclusión y respeto de las comunidades originarias, su identidad cultural y formas de organización.
Art. 57.- Salud. El Municipio reconoce a la salud como un derecho esencial y una política pública prioritaria para el desarrollo integral y el bienestar de la comunidad, promoviendo acciones preventivas, asistenciales y de promoción sanitaria con criterios de equidad, accesibilidad e inclusión social.
A tales fines, debe:
- Promover acciones de atención primaria de la salud, prevención, inmunización y vigilancia sanitaria, así como medidas destinadas a la protección y resguardo de la salud pública.
- Promover el fortalecimiento y desarrollo de los establecimientos y servicios destinados a la atención sanitaria dentro del ámbito municipal.
- Favorecer acciones y campañas de prevención, promoción y educación para la salud en materia de salud sexual e integral, salud mental y de consumos problemáticos.
- Desarrollar acciones de control sanitario, bromatológico, zoonótico, ambiental y de calidad del agua destinada al consumo humano.
- Promover el acceso a prestaciones y recursos sanitarios esenciales, articulando acciones con organismos provinciales, nacionales y demás instituciones competentes.
- Impulsar políticas sanitarias respetuosas de la diversidad cultural y promover el reconocimiento de prácticas y saberes comunitarios compatibles con los principios de salud pública.
Art. 58.- Deporte. El Municipio reconoce al deporte, la recreación y la actividad física como herramientas fundamentales para el desarrollo humano, la integración social, la promoción de hábitos saludables y el fortalecimiento de la vida comunitaria, fomentando su acceso en condiciones de igualdad, inclusión y participación.
A tales fines debe:
- Promover el desarrollo de programas, escuelas y actividades deportivas y recreativas destinadas a los distintos sectores de la comunidad.
- Impulsar acciones de apoyo y fortalecimiento a clubes, instituciones, asociaciones y demás entidades vinculadas a la actividad deportiva.
- Promover la ejecución, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, espacios públicos y obras destinadas a la práctica deportiva, recreativa y comunitaria.
- Fomentar la realización de encuentros, torneos y actividades deportivas que promuevan la integración social y territorial del municipio.
- Promover políticas y acciones destinadas al acceso inclusivo al deporte y la recreación para todos los habitantes.
- Promover y valorar actividades deportivas, recreativas y tradicionales que contribuyan a la preservación de la identidad cultural y comunitaria.
Capítulo III
Producción y Medioambiente
Art. 59.- Producción Agrícola y Ganadera. El Municipio reconoce a la producción agrícola y ganadera como actividades esenciales para el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad, promoviendo políticas públicas destinadas al fortalecimiento del sector rural y al arraigo de las familias productoras.
Art. 60.- Políticas Prioritarias. Son políticas y acciones prioritarias en materia de producción y medioambiente:
- Promover el desarrollo de la producción animal, fomentando la cría de ganado menor y mayor, así como la incorporación de genética avanzada.
- Impulsar la diversificación productiva y el desarrollo de actividades agropecuarias, alternativas e industriales.
- Fomentar programas de capacitación y asistencia técnica en el ámbito agropecuario, industrial y de producción alternativa.
- Gestionar y promover infraestructura rural y productiva, incluyendo viviendas, caminos, redes de agua potable, energía eléctrica y otros servicios esenciales.
- Promover la conformación y fortalecimiento de consorcios rurales, de caminos y de riego destinados al desarrollo y sostenimiento de las actividades productivas.
- Impulsar políticas de forestación, preservación ambiental y protección de áreas naturales, pudiendo declarar zonas protegidas en los márgenes del río Dorado.
- Regular y controlar la aplicación, almacenamiento y utilización de sustancias y productos vinculados a la actividad agrícola, procurando la protección de la salud y el ambiente conforme a la normativa vigente.
- Promover programas de limpieza, tratamiento y disposición final de plásticos y residuos derivados de la producción agrícola e industrial.
- Fomentar el desarrollo y utilización de energías alternativas y sustentables en zonas rurales y productivas.
- Promover la creación y funcionamiento de organismos administrativos y de control vinculados a la regulación de la producción local.
- Impulsar políticas fiscales, tasas y mecanismos de incentivo destinados al fortalecimiento y sostenimiento del sistema productivo local.
- Promover la creación de mercados municipales, centros de comercialización y mecanismos asociativos para la venta de productos rurales e industriales.
- Fomentar la creación y desarrollo de parques industriales y áreas destinadas a la actividad productiva.
- Establecer que toda nueva actividad productiva que pudiera generar impacto ambiental, social o sanitario debe ser regulada conforme a la normativa vigente.
ñ. Promover la creación y desarrollo de huertas comunitarias, familiares y educativas, fomentando la producción sustentable de alimentos, la educación ambiental y la participación comunitaria.
TÍTULO IV
OBRAS PÚBLICAS
Art. 61.- Obra Pública Municipal. El Municipio reconoce a la obra pública como una herramienta fundamental para el desarrollo urbano, social, económico y comunitario, destinada a mejorar la calidad de vida de los habitantes, garantizar el acceso equitativo a los servicios esenciales y promover el crecimiento ordenado y sustentable del ejido municipal a través de un plan de desarrollo urbano y ambiental.
Las políticas de obras públicas deben orientarse a la planificación territorial, la integración de las zonas urbanas y rurales, la preservación ambiental, la accesibilidad, la seguridad y el bienestar general de la comunidad.
Art. 62.- Plan Integral de Desarrollo Urbano y Ambiental. El Municipio promueve un Plan Integral de Desarrollo Urbano y Ambiental como instrumento estratégico de planificación y ordenamiento territorial para el crecimiento presente y futuro del ejido municipal.
A través de este, promueve políticas de urbanización, infraestructura, conectividad, servicios públicos, desarrollo habitacional y organización territorial, procurando un crecimiento urbano ordenado, sustentable e inclusivo, conforme a las necesidades de la comunidad y la preservación del ambiente.
Art. 63.- Funciones. El Municipio tiene la potestad de regular, autorizar, controlar y fiscalizar las construcciones, obras e intervenciones que se realicen en el ámbito público y privado dentro de su jurisdicción, conforme a las disposiciones de esta Carta Municipal, las ordenanzas y la normativa vigente.
A tales fines puede establecer normas relativas a:
- Seguridad, higiene y salubridad.
- Planeamiento urbano y zonificación.
- Protección ambiental y patrimonial.
- Uso del suelo y desarrollo territorial.
- Accesibilidad y condiciones de habitabilidad.
- Conservación del espacio público y estética urbana.
El incumplimiento de las disposiciones municipales dará lugar a las sanciones que establezcan las ordenanzas correspondientes.
Art. 64.- Planificación. El Municipio puede planificar, coordinar y ejecutar obras públicas con recursos propios o mediante fondos, programas, convenios y mecanismos de financiamiento gestionados ante el Gobierno Nacional, Provincial, organismos públicos, privados o internacionales, destinados al desarrollo de infraestructura y al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
Asimismo, puede celebrar convenios de cooperación y articulación con otros municipios, organismos estatales y entidades públicas o privadas para la planificación, ejecución y financiamiento de obras de interés comunitario.
TÍTULO V
PRENSA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Art. 65.- Prensa. Comunicación Social. Acceso a la Información. El Municipio reconoce a la prensa, la comunicación social y el acceso a la información pública como pilares fundamentales para fortalecer la Democracia local, la transparencia institucional y la participación ciudadana.
La Municipalidad promueve a todos los habitantes el acceso a información pública, clara, veraz, accesible y oportuna sobre los actos de gobierno, programas, servicios y gestión municipal.
Son políticas y acciones prioritarias en materia de prensa y comunicación social:
- Favorecer mecanismos ágiles, sencillos y accesibles de información pública municipal.
- Promover una comunicación institucional transparente y permanente con la comunidad, asegurando la difusión de las acciones y decisiones del Gobierno Municipal.
- Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de radios locales, medios comunitarios, portales digitales y demás medios de comunicación locales.
- Favorecer el respeto irrestricto a la libertad de prensa y expresión, evitando toda forma de censura o presión directa o indirecta sobre periodistas y medios de comunicación.
- Impulsar mecanismos de participación ciudadana y consulta popular mediante herramientas de comunicación pública y acceso igualitario a la información.
- Regular el tratamiento y resguardo de los datos e información de los ciudadanos en poder del Municipio, garantizando privacidad y seguridad.
- Establecer protocolos oficiales de comunicación ante emergencias climáticas, sanitarias o de seguridad, garantizando información rápida, clara y confiable para la comunidad.
- La asignación de publicidad oficial, pauta institucional o cualquier mecanismo de difusión pública debe realizarse conforme a criterios razonables, objetivos, transparentes y de interés público.
TÍTULO VI
SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 66.- Seguridad. El Municipio establece planes, programas, proyectos y acciones de seguridad que pueden coordinarse con el Gobierno Nacional y Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:
- La Seguridad Pública. Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
- La Seguridad Vial. Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
- La Defensa Civil. Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.
Art. 67.- Centro de Monitoreo. El Municipio instará la implementación de un Centro de Monitoreo que atienda llamadas de emergencia que incluya circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de emergencias del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la población.
Art. 68.- Seguridad pública. El Municipio instará al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:
- Espectáculos públicos.
- Locales bailables
- Bares y confiterías.
- Expendio de bebidas alcohólicas.
- Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.
- Recolección de residuos patológicos.
Art. 69.- Cuerpo de Inspectores. El Departamento Ejecutivo Municipal puede designar un Cuerpo de Inspectores, con el auxilio de la fuerza pública, los que estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.
Art. 70.- Seguridad Vial. El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dicta el Código Municipal de tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial y controla el cumplimiento de estas, ejerciendo el poder de policía municipal, con la participación de la Autoridad de Aplicación Nacional y Provincial a través de la firma de convenios de cooperación.
Art. 71.- Convenios Interjurisdiccionales. El Municipio favorece la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesan la zona urbana y/o el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales. El Municipio controla la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.
Art. 72. Educación Vial. El Municipio provee las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular y promueve la educación y la seguridad vial.
Art. 73.- Defensa Civil. Comité Operativo de Emergencia. El Municipio creará el Comité Operativo de Emergencia que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.
Art. 74.- Reglamentación. Una ordenanza establecerá los lineamientos y las normas de funcionamiento del Comité Operativo de Emergencia.
TÍTULO VII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Art. 75.- Competencia. Corresponde al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas el juzgamiento de las faltas, contravenciones e infracciones a las disposiciones municipales y de aquellas normas provinciales o nacionales cuya aplicación haya sido atribuida al Municipio por ley o convenio. Es un organismo con autonomía institucional.
Art. 76.- Integración y organización. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas está integrado por no menos de un (1) juez ni más de tres (3) jueces. La organización y funcionamiento es reglamentada por ordenanza.
Art. 77.- Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. Son requisitos para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y tres (3) años como mínimo en el ejercicio de la profesión de abogado o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial.
Rigen para los Jueces Administrativos Municipales de Faltas los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales y no podrá ejercer la profesión de abogado.
Art. 78.- Designación y remoción. El Intendente designa a los Jueces Administrativos Municipales de Faltas, con acuerdo del Concejo Deliberante por mayoría simple. Pueden ser removidos antes del cumplimiento de su mandato por las causales y el procedimiento establecidos para los funcionarios sujetos a juicio político.
Art. 79.- Estabilidad. Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas duran cuatro (4) años en su cargo y pueden ser reelegidos dando cumplimiento a las normativas y requisitos vigentes para tal fin.
Art. 80.- Procedimiento. La ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, en los que queda agotada la instancia administrativa. Debe respetar los principios del debido proceso legal, gratuidad, oralidad, economía procesal e inmediatez en trámite. El procedimiento es público e informal para los administrados.
Art. 81.- Atribuciones. Son atribuciones del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicios de otras que se establezcan por ordenanza:
- Elaborar su propio presupuesto anual, el que luego remitirá al Intendente con antelación al 30 de septiembre a los fines de su consideración y posterior incorporación al presupuesto municipal.
- Presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de ordenanza relacionados con su organización y funcionamiento.
Art. 82.- Secretario. El Juez Administrativo Municipal de Faltas puede ser asistido por un Secretario, quien debe ser idóneo para la función. La designación está a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y goza de estabilidad mientras dure su buena conducta. Para la designación debe cumplir los requisitos y exigencias que establece para un cargo de Concejal, excepto el de residencia. Puede ser removido de su cargo, previo sumario administrativo.
TÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Art. 83.- Juicio Político. El Intendente y miembros del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
Art. 84.- Sesión Especial. En Sesión Especial, el Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa, mediante la resolución adoptada por dos tercios de los miembros presentes y designado acusador, escucha al acusado conforme al procedimiento que establezca la ordenanza, la que debe garantizar:
- Convocatoria con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarse copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante.
- Publicidad con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio.
- Defensa del acusado, para lo cual puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Podrá concurrir acompañado de letrado patrocinante.
- Resolución de la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
La resolución que dicte el Cuerpo respecto del Intendente es apelable, ante la Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.
Art. 85.- Mayoría. El Concejo Deliberante, con mayoría de dos tercios del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita y fundada.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Capítulo I
Recursos Municipales
Art. 86.- Recursos Municipales. Son recursos municipales los provenientes de impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación Provincial o Nacional, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos, lo proveniente del fondo compensador previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial y todos los demás ingresos a determinar por otras normas.
Art. 87.- Principios. El sistema tributario municipal y las cargas públicas locales se rigen por los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, progresividad, gradualidad, uniformidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad.
El régimen tributario municipal procura su armonización con los sistemas impositivos provincial y nacional, resguardando en todo momento la autonomía municipal.
A tales fines, el Municipio puede celebrar con la Provincia convenios de cooperación, administración, percepción y fiscalización coordinada de los tributos, orientados a optimizar la gestión recaudatoria y evitar superposiciones impositivas.
La normativa tributaria puede establecer alícuotas progresivas, exenciones, reducciones y demás mecanismos diferenciales destinados a graduar la carga fiscal conforme a la capacidad contributiva de los obligados, promoviendo el desarrollo económico y social de la comunidad.
En ningún caso puede establecerse, mediante ordenanza o disposición alguna, condonaciones, quitas o reducciones del capital adeudado por tributos municipales una vez vencidos los plazos generales de pago, cuando ello implique un beneficio para contribuyentes morosos o evasores, sin perjuicio de los regímenes generales de facilidades de pago que se dispongan conforme a la ley.
Art. 88.- Empréstitos públicos. El Municipio puede contraer empréstitos exclusivamente para la ejecución de obras públicas o para la conversión y reestructuración de la deuda pública existente.
Toda operación de crédito debe prever la constitución de un fondo de amortización destinado exclusivamente a la cancelación del capital e intereses, el que no podrá aplicarse a otro destino.
El servicio anual de amortización e intereses correspondiente al conjunto de los empréstitos no podrá exceder la quinta parte de los recursos ordinarios del ejercicio, excluidos los provenientes del uso del crédito o de nuevas operaciones de endeudamiento.
Los empréstitos deben ser autorizados mediante ordenanza especial, en la que se determinarán su monto, destino, plazo y demás condiciones esenciales, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Art. 89.- Principios. Toda erogación de la Municipalidad debe ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principios de economía, eficiencia y efectividad.
Capítulo II
Contabilidad Integral
Art. 90.- Sistema. El Municipio establece un sistema integrado de administración financiera y contabilidad destinado al registro, control y seguimiento de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda municipal.
El sistema integrado de administración financiera y contabilidad debe reflejar en forma ordenada y sistemática las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, la ejecución presupuestaria, los costos de gestión y los resultados de la administración pública, garantizando transparencia, eficiencia y control en el manejo de los recursos públicos.
Su organización y funcionamiento son establecidos por ordenanza.
Art. 91.- Registración y documentación. La registración contable de la hacienda municipal se efectúa mediante sistemas informáticos integrados, conforme a los principios de unidad, integridad y uniformidad en el procesamiento de la información financiera.
Todo asiento o registración contable debe estar respaldado por la documentación fuente correspondiente, la que debe conservarse en forma ordenada y cronológica, por un plazo no inferior a cinco (5) años, sin perjuicio de los plazos especiales que establezca la normativa aplicable. Cumplido el plazo establecido, la documentación podrá ser depurada, priorizando su eliminación responsable mediante procedimientos que garanticen la protección de datos y la reducción del impacto ambiental, fomentándose a tal fin la digitalización, despapelización y utilización de soportes electrónicos en reemplazo del formato papel, conforme a la normativa vigente.
Art. 92.- Sistemas. El Régimen de Contabilidad Municipal se establece por ordenanza, con sujeción a las disposiciones de esta Carta Municipal y de la legislación especial aplicable, y tiene por objeto regular la administración financiera y patrimonial del Municipio.
El mismo debe contemplar, como mínimo, los sistemas de:
- Presupuesto.
- Tesorería.
- Crédito y deuda pública.
- Administración de bienes.
- Contabilidad general.
Hasta que se sancione la ordenanza correspondiente, rigen las disposiciones legales vigentes en la materia.
Capítulo III
Presupuesto
Art. 93.- Presupuesto. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control que se debe elaborar anualmente. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.
Art. 94.- Contenido. El presupuesto debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales. Los gastos y recursos deben discriminarse por repartición, y las partidas se destinan por objetivos a cumplir. No pueden efectuarse erogaciones que no estén previstas en el presupuesto, sin previamente incluirlas como ampliación presupuestaria, la que deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo Municipal no puede realizar reasignaciones presupuestarias que superen el veinte por ciento (20%) de cada partida, sin autorización previa del Concejo Deliberante.
Art. 95.- Presupuesto Participativo. El Municipio promueve y fomenta la implementación del Presupuesto Participativo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos pueden proponer iniciativas, proyectos y prioridades de interés comunitario para su eventual incorporación al presupuesto municipal.
Art. 96.- Presentación. El presupuesto debe ser presentado ante el Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.
TÍTULO X
DERECHOS POPULARES
Capítulo I
Iniciativa Popular
Art. 97.- Iniciativa Popular. El Municipio reconoce a los ciudadanos el derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ordenanza, de acuerdo a la legislación vigente. No puede ser objeto de iniciativa popular los proyectos que impliquen la creación, derogación o modificación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y demás gravámenes municipales, ni aquellos que dispongan erogaciones no previstas en el presupuesto vigente.
Capítulo II
Centros Vecinales
Art. 98.- Personería. El Municipio reconoce Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tengan personería jurídica vigente y que cumplan con los requisitos que se establecen por ordenanza. A tal efecto se habilitará un Registro especial.
Art. 99.- Requisitos. La ordenanza que establezca los requisitos para obtener y mantener la Personería Municipal y Vecinal debe reunir las siguientes condiciones:
- Solicitud de inscripción acompañada de declaración de principios, estatutos y nómina de autoridades.
- Porcentaje mínimo de socios en relación con el número de habitantes que debe tener el Centro Vecinal en su ámbito territorial.
- Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentre en ejercicio de su mandato.
- No puede existir más de un Centro Vecinal por barrio y/o zona rural. En caso de que dos (2) o más agrupaciones de la misma jurisdicción solicitare reconocimiento, la autoridad municipal reconoce a aquellas que exhibieran mayor representatividad por el número de socios.
Art. 100.- Ámbito Territorial. Por ordenanza, el Municipio delimita el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.
Art. 101.- Misión de los Centros Vecinales. Los Centros Vecinales deben mantener una fluida y permanente acción y cooperación con los vecinos, sociedades de fomento de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, y toda entidad representativa del vecindario, quienes pueden presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración y oportuna gestión. Estimulan la actividad cívica y la participación vecinal.
Art. 102.- Facultades. Son facultades de los Centros Vecinales:
- Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
- Celebrar acuerdos entre sí o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal o general.
- Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario.
- Formar parte de los Consejos Consultivos Vecinales, designando a sus representantes.
Art. 103.- Participación. La Municipalidad puede promover la participación de los Centros Vecinales en la implementación de programas y acciones de interés comunitario en sus respectivos ámbitos territoriales. A tal efecto, puede coordinar, descentralizar o articular la ejecución de programas municipales, así como canalizar a través de dichos centros iniciativas y acciones concretas, conforme lo establezca la reglamentación.
Capítulo III
Consejos Consultivos Vecinales
Art. 104.- Integración. Los Consejos Consultivos Vecinales están integrados por representantes de los Centros Vecinales de conformidad con la ordenanza que se dicte al efecto, la que a su vez determina el ámbito territorial de su actuación.
Art. 105.- Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos Consultivos Vecinales:
- Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales y toda otra cuestión de interés público.
- Informar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.
TÍTULO XI
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Art. 106.- Derechos. La Municipalidad promueve el ejercicio pleno de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Art. 107.- La Municipalidad promueve prácticas comerciales leales, la transparencia en las relaciones de consumo y el respeto de condiciones dignas y equitativas, en el ámbito de sus competencias.
Art. 108.- Convenios. El Municipio puede celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, a fin de fortalecer la protección de consumidores y usuarios y mejorar los canales de información y atención.
Art. 109.- Las acciones previstas en el presente Título se desarrollan en el marco de la normativa vigente y de las competencias municipales, conforme lo determine la reglamentación.
TÍTULO XII
PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Art. 110.- Planeamiento Integral. La Municipalidad promueve el planeamiento integral del ejido, orientado a la protección de un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales de la población sin comprometer las generaciones futuras, mediante el uso racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural. Asimismo, propicia la participación comunitaria en los procesos de planificación, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 111.- Finalidad. La utilización del suelo debe orientarse a la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad, en el marco de los principios de desarrollo sostenible, equidad territorial y calidad de vida.
El proceso de ocupación y uso del suelo se ajusta a los objetivos políticos y a las estrategias definidas en la planificación integral del Municipio.
A fin de otorgar carácter regional al planeamiento físico y ambiental, el Municipio propende a la celebración de acuerdos vinculantes con municipios vecinos y con otros organismos con competencia en la materia, promoviendo la coordinación de políticas y acciones para una planificación integrada.
Dicha planificación contempla, de manera armónica, los aspectos urbanísticos, el desarrollo económico y social, la preservación del ambiente y del entorno ecológico, la promoción de fuentes de energía limpias, la protección del patrimonio histórico y cultural, y su coherencia con el planeamiento regional.
Art. 112.- Principios. La Municipalidad realiza el planeamiento ambiental conforme a los principios del desarrollo sostenible, mediante la elaboración, aprobación y actualización de normas y reglamentaciones necesarias.
Dichas normas deben contemplar, como mínimo, los mecanismos de estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la conformación y administración de la reserva inmobiliaria, los que son elaborados en forma integral, coordinada y actualizados periódicamente, con el objeto de ordenar y controlar las obras, acciones y servicios que se desarrollen dentro del ejido municipal.
Art. 113.- Plan Regulador. La Municipalidad realiza el planeamiento ambiental de acuerdo con un Plan Regulador que promoverá una activa participación comunitaria y requerirá para su aprobación mayoría simple del Concejo Deliberante, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación.
Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:
- Coordinación permanente y sistemática.
- Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales.
- Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo.
- Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones.
- Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.
- Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública.
- Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.
- Evitar barreras urbanas en general y en particular las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades.
- Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos.
- Libre acceso y circulación por las riberas de los ríos.
- Prevención, control y reparación de la contaminación del agua, aire y suelo.
- Fomento a la conservación de la flora, fauna y patrimonio paisajístico.
- Dictar normas, sobre introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales.
- Protección de la subsistencia de las especies autóctonas.
Art. 114.- Otras normas. El Municipio puede establecer, mediante ordenanzas y demás instrumentos, normas específicas para mejorar el funcionamiento del Municipio, en materia de desarrollo urbano, edificación, tránsito, ambiente y uso del suelo, lo cual debe guardar concordancia con el Plan Regulador.
Art. 115.- Espacios Verdes. La Municipalidad promueve la creación, preservación y ampliación de los espacios verdes públicos, priorizando la utilización de especies autóctonas y adecuadas a las condiciones ambientales de la región.
Art. 116.- Control. El Municipio ejerce el control de las obras y construcciones públicas y privadas, a fin de garantizar el ordenamiento urbano, la seguridad, la preservación ambiental y la adecuada estética urbana.
Art. 117.- Condiciones. Los proyectos de construcciones y de subdivisión deben contemplar condiciones adecuadas de acceso vial, integración urbana e infraestructura básica, conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Art. 118.- Políticas. El Municipio desarrolla políticas de protección ambiental y ordenamiento territorial destinadas a prevenir riesgos derivados de aluviones, inundaciones y variaciones estacionales de los caudales hídricos, procurando la preservación de las personas, los bienes y el ambiente.
La Municipalidad coordina con los organismos competentes la elaboración y ejecución de programas, planes, proyectos y obras vinculados a dicha finalidad.
Art. 119.- La Municipalidad, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, implementa políticas ambientales destinadas a mejorar y preservar la calidad de vida en el ejido municipal, promoviendo:
- La captación, tratamiento, distribución y uso racional del agua, conforme a criterios de sustentabilidad y tecnologías apropiadas.
- La creación, preservación y ampliación de espacios verdes y áreas de protección ambiental, recreativa y de resguardo del suelo frente a procesos erosivos.
- La difusión y acceso público a información científico-técnica relativa al agua, suelos, subsuelos y especies vegetales, conforme a sus características y usos.
- La capacitación y concientización de quienes intervengan en el uso, manejo y preservación de los recursos hídricos.
- La implementación y promoción de sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales y saneamiento ambiental.
Art. 120.- La Municipalidad debe realizar el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas y residuos patológicos. Es inexcusable la responsabilidad de las personas humanas o jurídicas por los efectos perjudiciales, conforme a las leyes y normativas vigentes en la materia.
Art. 121.- El Municipio regula, controla y establece las condiciones aplicables al depósito, tratamiento, transporte y disposición de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo, originados dentro o fuera de su jurisdicción, conforme a la legislación vigente y a los principios de protección ambiental y salud pública.
Asimismo, regula, en el ámbito de sus competencias, las actividades vinculadas a la fabricación, importación, tenencia, uso, ensayos y experimentación de materiales, sustancias o elementos de carácter nuclear, biológico o químico, de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable.
Art. 122.- Programas. La Municipalidad impulsa el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.
Art. 123.- La protección, preservación y control ambiental está a cargo del organismo municipal competente, el que ejerce el poder de policía ambiental conforme a las atribuciones que establezca esta Carta Municipal y las normativas vigentes.
Los habitantes se encuentran legitimados para peticionar y promover actuaciones administrativas o judiciales en defensa del ambiente y de los intereses colectivos reconocidos por esta Carta Municipal.
TÍTULO XIII
FUNCIÓN PÚBLICA
PERSONAL MUNICIPAL
Art. 124.- Acceso a la función pública. El Municipio regula el acceso a la función pública y a la carrera administrativa conforme a los principios de mérito, capacidad, idoneidad e igualdad de oportunidades, garantizando la libre agremiación y los derechos del personal municipal.
La idoneidad es requisito para el ingreso, permanencia y promoción en la administración pública municipal, cualquiera sea el régimen de selección aplicable.
La responsabilidad y transparencia en el ejercicio de la función pública constituyen principios rectores de la organización administrativa municipal y deben garantizarse mediante la normativa correspondiente.
Art. 125.- Inclusión. La Municipalidad promueve políticas públicas destinadas a la inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad, fomentando la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la integración social, educativa, cultural, deportiva y laboral, tanto en el ámbito público como privado, conforme a los principios de dignidad, autonomía e inclusión social.
Art. 126.- Estatuto. El Departamento Ejecutivo Municipal elabora el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal, así como sus modificaciones, en concordancia con esta Carta Municipal y la normativa vigente, respetando los derechos y deberes laborales.
En todos los casos, deben ser aprobados por ordenanza.
Art. 127.- Designación. Se podrá designar personal en planta política, los que cesarán en sus funciones en cualquier momento por decisión de las autoridades que los designaron o cuando las mismas finalicen sus mandatos. En ningún caso los cargos políticos generarán estabilidad.
Art. 128.- Estabilidad de personal de planta permanente. El personal de planta permanente del Municipio goza de estabilidad en el empleo y del derecho a la carrera administrativa, conforme a la normativa vigente.
Ningún agente puede ser removido ni sancionado sin previa instrucción del procedimiento correspondiente, con garantía del debido proceso y derecho de defensa.
Art. 129.- Requisitos. Son requisitos generales para el ingreso en la Administración Municipal:
- Tener una edad mínima de dieciocho (18) años.
- Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
- Aprobar el examen preocupacional que las autoridades determinen, por el cual se certifique la aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.
Art. 130.- Impedimentos. No puede ingresar:
- El que tenga otro empleo público nacional, provincial o municipal excepto la docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad horaria o funcional.
- El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
- El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no haya sido rehabilitado.
- El fallido o concursado comercial o civilmente mientras no obtenga su rehabilitación.
- El que este vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.
- Quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
Art. 131.- Deberes. Los agentes municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a recibir capacitación continua, así como al reconocimiento de los estudios y actividades de formación que realicen, con el objeto de:
- Mejorar el desempeño y la calidad de los servicios municipales.
- Adquirir y desarrollar competencias laborales y profesionales que permitan su adaptación a nuevas funciones y tecnologías.
- Favorecer el desarrollo técnico, profesional y administrativo en relación con las funciones desempeñadas.
Art. 132.- Capacitación. El Municipio implementa cursos gratuitos de capacitación continua para el personal municipal, orientados al mejoramiento del servicio y al perfeccionamiento funcional.
La reglamentación puede establecer la asistencia obligatoria a determinadas instancias de capacitación.
La acreditación y desempeño en los cursos son considerados para la promoción y ascenso en la carrera administrativa, procurando no afectar el normal funcionamiento de las áreas municipales.
TÍTULO XIV
REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL
Art. 133.- Reforma. Esta Carta Municipal puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 134.- Requisitos. La Ordenanza Declarativa debe contener:
- La declaración de la necesidad de reforma total o parcial. En este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar.
- La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención Municipal.
- El plazo para expedirse, que no exceda dos (2) meses con posibilidad de un (1) mes más de prórroga.
Art. 135.- Composición. La Convención Municipal se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional Municipal es compatible con cualquier otra función o cargo público, en las condiciones que establezca la normativa aplicable. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.
Art. 136.- Reglamentación e integración normativa. Toda cuestión, situación o materia no prevista expresamente en la presente Carta Municipal puede ser regulada mediante ordenanza o por los instrumentos normativos que correspondan, de conformidad con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la legislación vigente y los principios y disposiciones establecidos en esta Carta Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día once del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
