Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.555/2025 – 02/07/26 – Carta Municipal de Rosario de Lerma

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Rosario de Lerma. (Expte. N° 91-53.555/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 CARTA MUNICIPAL DE ROSARIO DE LERMA

 PREÁMBULO

 

            Nosotros, los representantes del pueblo de Rosario de Lerma, reunidos en Convención Municipal Constituyente con el objeto de organizar los Poderes Públicos y afirmar la autonomía política, administrativa, económica y financiera del Estado Municipal; inspirados en una relación activa y responsable entre las autoridades, la comunidad y sus organizaciones intermedias y decididos a consolidar una democracia justa, solidaria, y participativa en el ámbito local, dentro del sistema representativo y republicano consagrado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; garantizando nuestro compromiso con la igualdad, la equidad y la Justicia social; promoviendo la iniciativa personal, el trabajo, la producción, el cooperativismo y un desarrollo sostenido basado en el esfuerzo colectivo; fortaleciendo la integración y el progreso compartido con el Valle de Lerma; y asegurando la libertad, la justicia y la igualdad como valores supremos de nuestra convivencia; por voluntad soberana del pueblo de Rosario de Lerma e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos, y establecemos esta Carta Municipal para el municipio Rosario de Lerma.

  

TÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

             Artículo 1°.- Naturaleza. El municipio Rosario de Lerma dicta su Carta Municipal de acuerdo con la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas contenidos, y adoptando para su gobierno la forma republicana y representativa.

            Art. 2°.- Autonomía. El municipio Rosario de Lerma tiene autonomía en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y la presente Carta Municipal.

             Art. 3°.- Límites. Los límites del ejido del municipio Rosario de Lerma, urbano y rural, son los que históricamente están establecidos por leyes y disposiciones provinciales vigentes.

            A los fines de su mejor organización, establece divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial los que deberán ser respetados y resguardados como ámbito de jurisdicción política, administrativa y de prestación de servicios públicos.

            Art. 4°.- Organización. El Gobierno Municipal establecerá la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación, establecidos en esta Carta Municipal.

            Fomenta la cooperación e integración social, económica y cultural con otros Municipios, la Provincia y la Nación, promoviendo su participación en organismos o instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.

            Art. 5°.- Titularidad de la Soberanía. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus legítimos representantes, sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta consagrados en la presente Carta Municipal.

            Art. 6°.- Indelegabilidad de Facultades. Las autoridades de la Municipalidad estarán obligadas a gobernar y administrar de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Municipal sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.

            Art. 7°.- Vigencia y defensa del Orden Democrático. Esta Carta Municipal no pierde vigencia aún cuando por acto violento de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos.

            Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Municipal, como las que ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en el Municipio.

            Art. 8°.- Competencia. El municipio Rosario de Lerma ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal, pudiendo dictar reglamentaciones en los establecimientos y espacios de utilidad nacional o provincial previo acuerdo según corresponda, en beneficio de la comunidad.

            Art. 9°.- Participación Ciudadana. El Municipio promueve y garantiza la plena participación de los vecinos en forma individual u organizada, en el desarrollo de las políticas públicas municipales, garantizando la igualdad de oportunidades.

             Art. 10.- Fines del Estado Municipal y valor del Preámbulo. El Preámbulo resume los fines del Estado Municipal y las aspiraciones comunes de sus habitantes.

            Los principios enunciados en el mismo constituyen una fuente de interpretación y orientación para establecer los alcances, significados y finalidad de las cláusulas de la presente Carta Municipal. Tales principios no pueden ser invocados para ampliar las competencias del Poder Público.

            Art. 11.- Publicidad de los Actos del Gobierno. Boletín Oficial Municipal. Todos los actos de gobierno del municipio Rosario de Lerma son públicos. Créase el Boletín Oficial Municipal que será reglamentado por ordenanza, establecerá su publicación y difusión. Toda norma municipal que produzca o pueda producir efectos de alcance general deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.

            Art. 12.- Prelación Normativa. La Carta Municipal y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten están sujetas a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

             Art. 13.- Derechos y Garantías. Todos los habitantes del Municipio gozan de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con raigambre Constitucional, otros Tratados Internacionales, Constitución Provincial y la presente Carta Municipal, de conformidad con las leyes y ordenanzas que reglamenten razonablemente su ejercicio.

             Los principios, declaraciones, derechos y garantías no pueden ser alterados por disposición alguna.

            Art. 14.- Operatividad. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Municipal son de aplicación operativa, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

 

TÍTULO II

 DEBERES Y DERECHOS

 CAPÍTULO I

 Deberes y Derechos Individuales

             Art. 15.- Protección a la Vida. La vida desde su concepción misma merece el mayor respeto y es deber de todos y en especial del Poder Público Municipal su preservación y cuidado en todos sus aspectos.

            Art. 16.- Igualdad. El Gobierno Municipal promueve la igualdad de género y la eliminación de toda forma de discriminación basada en origen étnico, nacionalidad, idioma, religión, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, aspecto físico, discapacidad y toda otra condición personal, familiar o social, garantizando los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

            Art. 17.- Derecho de Reunión y Petición. Queda asegurado a todas las personas el derecho de reunión pacífica en el ámbito municipal para tratar asuntos públicos o privados, siempre que no turben el orden público, así como el peticionar individual o colectivo ante todas o cada una de las autoridades.

            En ningún caso una reunión de personas puede atribuirse la representación de los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre.

            Art. 18.- Derecho a la Intimidad. Las acciones privadas de los habitantes del Municipio que de ningún modo ofenden a la moral y al orden público, ni perjudiquen a terceros, están solo reservadas a la justicia de Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones o correspondencia, ni ser atacado en su honra o reputación.

            Art. 19.- Derecho al Tránsito. Toda persona que se encuentre en el ámbito del Municipio puede entrar y salir de él y tiene derecho a permanecer en el mismo transitando libremente.

             Art. 20.- Admisibilidad en el Empleo. Todos los habitantes del Municipio son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley determina los casos en que se requiera la ciudadanía.

            Art. 21.- Derecho de Enseñar y Aprender. El municipio Rosario de Lerma reconoce y promueve el derecho a aprender asegurando la igualdad real de acceso, permanencia y egreso.

            El derecho de enseñar y aprender no puede ser coartado en ningún caso.

            Art. 22.- Libertad de Opinión, Conciencia y Culto. Es inviolable el derecho de toda persona de expresar su opinión, profesar cualquier culto religioso y afiliarse a cualquier partido político. Los padres o tutores tienen derecho a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo a sus propias convicciones.

            Art. 23.- Derechos no Enumerados. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Municipal no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.

 

CAPÍTULO II

 Deberes y Derechos Sociales

 Sección I

 De la Familia

             Art. 24.- Reconocimiento y Protección de la Familia. La familia, es la célula básica y esencial de la comunidad. El Municipio reconoce a la familia como ámbito fundamental de desarrollo humano, propiciando condiciones adecuadas y un entorno saludable para su desarrollo integral, y protegerá los derechos y el bienestar de todos sus miembros mediante la aplicación de las políticas públicas. Asimismo, fomentará la asistencia social vinculada al cuidado y formación de los hijos, con especial atención a las familias vulnerables o en situación de riesgo social.

             Art. 25.- Derecho a una Vivienda Digna. La familia tiene derecho a una vivienda digna, ubicada en un ambiente físicamente sano y provista de los servicios básicos necesarios para garantizar su adecuada subsistencia.

            Art. 26.- Función Formadora de la Familia. La familia es la principal formadora en la educación integral de sus miembros, mediante la transmisión de valores que acompañan su desarrollo y promueven la búsqueda del bien común al que aspira toda sociedad.

            Art. 27.- De la Infancia. El Municipio impulsa la protección de la infancia, atendiendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de salud, alimentación y recreación.

            Art. 28.- De la Adolescencia y Juventud. El Municipio promueve el desarrollo integral de los jóvenes, posibilita su perfeccionamiento y su aporte creativo.

            Propende a lograr una plena formación cultural, cívica y laboral, que desarrolle la conciencia nacional, que lo arraigue a su medio y que asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas.

            Art. 29.- De la Ancianidad. Se propicia a la ancianidad el derecho a:

  1. La asistencia integral.
  2. Una vivienda digna.
  3. Una alimentación adecuada.
  4. Acceso a la educación.
  5. La salud física, mental y moral.
  6. El esparcimiento y la participación social.
  7. El trabajo acorde con sus condiciones físicas y capacidades.
  8. La tranquilidad y la seguridad personal.
  9. El respeto.

          Los poderes públicos del Municipio tienen la obligación de reglamentar los derechos enunciados, a fin de garantizar su efectivización mediante programas, servicios e instituciones específicas.

            Art. 30.- Derecho de las Personas con Discapacidad e Inclusión. El Municipio garantiza a las personas con discapacidad y a sus familias la igualdad de derechos y oportunidades, asegurando su plena participación e inclusión en la comunidad. A tal fin, promueve y ejecuta políticas públicas locales acordes con los principios de accesibilidad universal, autonomía personal, no discriminación, equidad e integración social.

            El Municipio, a través de sus órganos competentes y en coordinación con organismos provinciales, nacionales e instituciones de la sociedad civil, desarrolla acciones orientadas a la prevención, detección temprana, rehabilitación, capacitación, educación formal y no formal, inserción social y laboral, y a la sensibilización de la comunidad respecto de sus obligaciones en materia de solidaridad e inclusión.

           Procura la creación y sostenimiento de un equipo interdisciplinario municipal destinado a brindar asistencia técnica, orientación y acompañamiento psicosocial a personas con discapacidad y a sus familias, así como a promover la inclusión educativa en todos los niveles, en articulación con las instituciones correspondientes.

             Art. 31.- Barreras. Se arbitrarán los medios para eliminar todas las formas de discriminación, asegurando igualdad en el acceso a los ámbitos educativos, recreativos, sociales, y económicos. Se promoverá el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, ideológicas, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otra naturaleza, procurando la eliminación de las existentes.

            El Municipio incorporará, a través del Concejo Deliberante, reglas que aseguren la abolición de barreras físicas, posibilitando y garantizando el acceso y la circulación de las personas con discapacidad.

 

Sección II

 De la Igualdad, la Diversidad y la Prevención de la Violencia de Género

             Art. 32.- Igualdad de Género. El Municipio reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

            Se promueve la activa participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, política y cultural, especialmente en sus comunidades barriales. Asimismo, el Municipio desarrollará planes y programas de actividades culturales, recreativas y de educación que respondan a los intereses y propuestas de los diferentes grupos de mujeres, facilitando el intercambio de experiencias sobre los diversos aspectos de su realidad.

            Art. 33.- Prevención de Violencia de Género. El Municipio atenderá especialmente a sus habitantes en situación de vulnerabilidad y exclusión mediante la gestión de políticas públicas tendientes a:

  • La promoción de un espacio para la concientización por la aceptación plena e igualitaria de la diversidad de género.
  • La prevención de la violencia de género con un acompañamiento y asistencia integral conforme legislación vigente.

 

Sección III

 Del Trabajo

             Art. 34.- El trabajo, en todas sus formas, es un derecho y un deber para la realización plena de la persona y para su activa participación en la construcción del bien común. Por su elevada finalidad social, goza de especial protección por parte de las leyes, las cuales deberán procurar al trabajador condiciones que le aseguren una existencia digna y libre.

            El Municipio reconoce al trabajo como fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus habitantes, y promoverá tanto la creación de nuevas fuentes de empleo como el mantenimiento de las existentes.

            Art. 35.- El Municipio reconoce la función económica y social de las entidades económicas, promoviendo su formación y desarrollo.

            Las formas asociativas con o sin fines de lucro que colaboren con los fines de desarrollo económico-social del Municipio gozan de especial tratamiento y apoyo oficial.

            Art. 36.- El Estado Municipal resguardará en el ámbito de su competencia, los derechos del trabajador establecidos en el artículo 44 de la Constitución Provincial.

 

Sección IV

 Educación, Cultura y Comunicación

             Art. 37.- Derecho a la Educación. El Municipio declara a la educación como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo humano, social y económico local. En consecuencia, reconoce el derecho a la educación en todas sus dimensiones a la totalidad de los habitantes de su jurisdicción, conforme con lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la normativa vigente.

            A tal efecto, el Municipio promueve, fortalece e implementa políticas públicas orientadas al establecimiento, radicación, fortalecimiento y adecuado funcionamiento de instituciones educativas de todos los niveles y modalidades en el ámbito local, asegurando su accesibilidad, calidad, continuidad y articulación comunitaria. Asimismo, impulsa acciones de apoyo escolar, formación laboral, educación no formal, educación ambiental y programas socioeducativos destinados a favorecer la inclusión y permanencia en el sistema educativo.

            Art. 38.- Finalidad de la Educación y Acciones Municipales. La educación tiene como fin el desarrollo integral, armónico y permanente de la persona humana, promoviendo la formación de ciudadanos capaces de convivir en una sociedad democrática, participativa, basada en la libertad, la justicia social, la igualdad y el respeto por los derechos humanos.

      El Municipio fortalece la igualdad de oportunidades educativas para todos los habitantes, y fomenta la educación pública, técnica, ambiental, digital e inclusiva, promoviendo la capacitación permanente en competencias laborales, tecnológicas y socioemocionales.

      Asimismo, el Municipio promoverá la educación no formal, gratuita y con salida laboral, como instrumento para integrar educación y trabajo, fortalecer la empleabilidad, favorecer la inclusión social y contribuir al desarrollo humano, productivo y económico del ámbito local.

            Art. 39.- De la Dirección de Educación, Turismo, Cultura, Tecnología, Deportes y Recreación. Se podrán crear las Direcciones de Educación, Turismo, Cultura, Tecnología, Deportes y Recreación, las cuales estarán a cargo de los directores designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas Direcciones tendrán la facultad de crear, modificar o unificar dependencias, de acuerdo con la política de Estado establecida por cada gobierno municipal.

            Podrán formarse Comisiones Asesoras para cada área de la Dirección, integradas por tres (3) miembros ad-honorem cada una, cuyo alcance y funcionamiento será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

    Asimismo, se podrá destinar una partida especial en el presupuesto municipal para el desarrollo de las actividades y fines de estas Direcciones.

            Art. 40.- Cultura. El Municipio fomentará la cultura local, fortalecerá el acceso democrático a los bienes y servicios culturales y promoverá la preservación, protección, conservación y difusión del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico y artístico de la comunidad. Asimismo, brindará apoyo a los hacedores y organizaciones culturales, impulsará la creación, formación y producción artística en todas sus manifestaciones, y desarrollará políticas, programas y actividades que fortalezcan la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la población.

            Art. 41.- Turismo. El Municipio promoverá el desarrollo sostenible de la actividad turística como factor estratégico para el crecimiento económico, social y cultural de la comunidad. A tal fin:

  • Diseñará y ejecutará políticas de promoción turística, preservación del patrimonio natural y cultural.
  • Fomentará la articulación y el acompañamiento al sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y demás actores vinculados a la actividad turística.
  • Impulsará el desarrollo, mantenimiento y diversificación de circuitos turísticos locales y regionales, siguiendo criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad.
  • Promoverá instancias de capacitación, formación y sensibilización comunitaria relacionadas con la actividad turística, a fin de fortalecer la calidad de los servicios y la participación ciudadana.
  • Propiciará la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio natural, histórico, cultural y paisajístico del Municipio, asegurando su uso responsable para las generaciones presentes y futuras.

             Art. 42.- Innovación, Tecnología y Alfabetización Digital. El Municipio promoverá el desarrollo tecnológico como herramienta para el progreso social, la inclusión digital y la modernización institucional. A tal fin:

  • Impulsará acciones de innovación tecnológica orientadas a mejorar la calidad de vida de la comunidad y la eficiencia de los servicios públicos.
  • Fomentará programas de alfabetización digital destinados a garantizar que todos los habitantes accedan y utilicen de manera adecuada las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Promoverá el fortalecimiento de la conectividad en el territorio municipal, asegurando el acceso equitativo y universal a redes y servicios digitales.
  • Desarrollará políticas de modernización de la administración pública, incorporando herramientas tecnológicas que optimicen los procesos, garanticen la transparencia y faciliten la participación ciudadana.
  • Incentivará la formación y el fortalecimiento de habilidades digitales en la comunidad, con especial atención a sectores vulnerables, instituciones educativas, emprendedores y organizaciones locales.
  • Propiciará el acceso equitativo a herramientas tecnológicas, procurando reducir brechas digitales y promover oportunidades de desarrollo inclusivo.

     Art. 43.- Deporte, Recreación y Actividad Física. El Municipio desarrollará políticas destinadas a la práctica deportiva, recreativa y de actividad física, promoviendo la inclusión, el acceso a espacios seguros y la organización de eventos deportivos y comunitarios. Asimismo, promueve la participación equitativa de la población en estas actividades, fomentará hábitos de vida saludable y articulará acciones con instituciones educativas, deportivas y sociales para potenciar su alcance.

   Art. 44.- Libertad de Expresión. El Municipio promoverá la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el acceso equitativo a la comunicación, velando que ningún medio sea objeto de discriminación o censura por razones políticas, ideológicas, religiosas o de cualquier otra índole.

 

Sección V

 Derecho a la Información, Transparencia y Ciudadanía Digital

             Art. 45.- Derecho a la Información Pública. Todo habitante del Municipio tiene derecho a acceder en forma libre, completa, veraz, accesible y oportuna a la información pública municipal.

            El Municipio garantizará la transparencia activa mediante la publicación permanente, clara y comprensible de la información relativa a su organización, presupuesto, contrataciones, obras, servicios y toda otra actividad de interés público.

            Las limitaciones a este derecho sólo podrán establecerse conforme a las normativas nacional y provincial vigentes, siendo interpretadas de manera restrictiva y nunca en perjuicio del control ciudadano sobre los actos de gobierno.

             Art. 46.- Gobierno Abierto y Participación Ciudadana. El Municipio adoptará el modelo de Gobierno Abierto, basado en los principios de transparencia, participación y colaboración.

            Promoverá mecanismos presenciales y digitales que permitan a la ciudadanía intervenir en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como participar en procesos consultivos, deliberativos y de control social.

             Art. 47.- Gobernanza de Datos. El Municipio reconoce a los datos y a la información pública como bienes comunes estratégicos, esenciales para la transparencia, la planificación, la innovación y la gestión del desarrollo local.

            Garantizará su administración bajo criterios de calidad, seguridad, privacidad, integridad, accesibilidad, interoperabilidad y eficiencia.

            El uso de tecnologías digitales, sistemas automatizados e inteligencia artificial deberá respetar la dignidad, el honor, la intimidad y los derechos fundamentales de las personas.

             Art. 48.- Protección de Datos Personales. El tratamiento de datos personales por parte del Municipio se regirá por los principios de legalidad, finalidad, consentimiento informado, proporcionalidad, minimización, exactitud, confidencialidad y seguridad, conforme a las legislaciones nacional y provincial vigentes.

            Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos personales obrantes en el Municipio.

            Se prohíbe el uso arbitrario, indebido o discriminatorio de información personal de los habitantes.

            Art. 49.- Datos Abiertos y Acceso Digital. El Municipio desarrollará y mantendrá un Portal de Datos Abiertos que asegure la publicación periódica y en formatos abiertos, accesibles y reutilizables de la información relacionada con presupuesto, ejecución de gastos, compras, obras, estadísticas, indicadores de gestión, información ambiental y territorial, entre otras.

            Asimismo, promoverá la alfabetización digital, el acceso equitativo a las tecnologías de la información y el uso seguro, ético y responsable de las herramientas digitales, garantizando la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios digitales municipales.

            Art. 50.- Uso Responsable de la Inteligencia Artificial. El Municipio podrá incorporar y utilizar sistemas de inteligencia artificial y tecnologías afines para mejorar la gestión pública, optimizar los servicios a la comunidad y fortalecer la transparencia gubernamental, garantizando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, las libertades individuales y la dignidad de las personas.

            El diseño, adquisición, desarrollo, implementación y uso de estas tecnologías deberán regirse por los principios de legalidad, transparencia, equidad, no discriminación, seguridad, trazabilidad, responsabilidad y protección de datos personales, conforme a la normativa vigente y a los estándares éticos universalmente aceptados.

            Ningún sistema automatizado podrá adoptar decisiones que afecten derechos o intereses legítimos de las personas sin supervisión humana significativa, ni sin la existencia de mecanismos accesibles, eficaces y gratuitos de revisión, corrección, apelación e impugnación.

            El Municipio deberá informar de manera pública, clara y accesible el uso, finalidad, criterios generales de funcionamiento y alcances de toda herramienta de inteligencia artificial que emplee en el ejercicio de sus funciones.

            Queda expresamente prohibido el uso de estas tecnologías para vigilancia masiva, puntuación social, perfilamientos abusivos o para cualquier práctica que vulnere la intimidad, la autonomía o los derechos humanos.

            Una ordenanza establecerá los procedimientos de evaluación de impacto y riesgos, así como los sistemas de auditoría, control, actualización y rendición de cuentas para el uso responsable y seguro de estas tecnologías en el ámbito municipal.

 

Sección VI

 Derecho de Consumidores y Usuarios

            Art. 51.- El Municipio en el ámbito de su competencia, asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos a través de:

  • Promocionar la conformación de asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Colaborar en el acceso a la información adecuada y veraz en relación al origen de los bienes y servicios.
  • Brindar asesoría jurídica y formación de los consumidores.
  • Promover la libertad de elección de bienes y servicios.
  • Brindar condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Sección VII

 Ambiente y Desarrollo Humano

             Art. 52.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.

            Art. 53.- El Municipio deberá informar, regular, controlar y gestionar todas las actividades vinculadas al ingreso, transporte, tránsito, almacenamiento, tratamiento y disposición de residuos y desechos potencialmente peligrosos, tóxicos o radioactivos, garantizando la protección del ambiente y la salud de la población.

            Será obligación del Municipio establecer protocolo de manejo seguro, sistema de trazabilidad y disposición adecuada, así como medidas de prevención de riesgos y mecanismos de acceso público a la información, asegurando que toda la actividad relacionada cumpla con los estándares técnicos, sanitarios y ambientales vigentes y a la normativa aplicable en los ámbitos municipal, provincial y nacional.

            El Municipio deberá, asimismo, promover la coordinación interinstitucional, la vigilancia ambiental, la capacitación y la participación ciudadana, a fin de garantizar una gestión integral, transparente y responsable de los residuos peligrosos.

 

Sección VIII

  Salud

            Art. 54.- Protección de la Salud Pública. El Municipio promueve una conciencia comunitaria orientada a la protección y mejora de la salud pública, impulsando acciones programáticas para la prevención, control y reducción de endemias, enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como de problemáticas sociales tales como el alcoholismo, la drogadicción, la desnutrición y otros flagelos que afecten el bienestar de la población.

            Desarrolla y ejecuta programas de carácter preventivo, campañas de información, educación sanitaria y promoción de hábitos saludables, en articulación con instituciones educativas, comunitarias y organizaciones de la sociedad civil.

            El Municipio fomentará mecanismos formales y permanentes de coordinación con los organismos sanitarios provinciales y nacionales, el nosocomio local, puestos y centros de salud, y otros efectores del sistema público, privado y social, con el fin de fortalecer la detección temprana, la atención primaria, la vigilancia epidemiológica y la mejora continua de la calidad de la asistencia brindada a la comunidad.

            Art. 55.- Alimentos. El Municipio diseñará, implementará y controlará las prácticas de manipulación y elaboración de alimentos conforme al Código Alimentario Nacional.

            Art. 56.- Control Higiénico. Sanitario. Bromatológico. El Municipio deberá controlar a nivel local la producción de alimentos, las materias primas empleadas, su distribución y comercialización a través de las siguientes acciones:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme lo establecen las normativas nacionales y provinciales que rigen en la materia.
  • Podrá disponer de un área con profesionales y personal idóneo o especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los mismos.
  • Establecer normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo la prohibición o sanción de toda acción que atente contra la calidad de estos y sus componentes.
  • Promover trabajo en red con instituciones competentes para garantizar el control higiénico, sanitario y bromatológico.
  • Conservar y mantener en condición de habilitación conforme las leyes provinciales los servicios destinados a la faena de animales a los fines de proteger el consumo interno.

 

 TÍTULO III

 POLÍTICA AMBIENTAL

             Art. 57.- Medioambiente. El Estado Municipal, con la participación permanente de la comunidad, instrumenta las siguientes acciones, sin perjuicio de otras enunciadas en la presente Carta Municipal:

  1. La planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación de recursos naturales y expansión de fronteras productivas.
  2. La utilización racional del suelo, agua, aire, biodiversidad y paisajes.
  3. La preservación e incremento de los espacios verdes, parques naturales y zonas ecológicas.
  4. La creación, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas, que merezcan ser sujetos a un régimen especial de gestión.
  5. La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el transporte, promoviendo políticas de movilidad sustentables.
  6. La planificación, fomento y fortalecimiento de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, promoviendo actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia.
  7. La recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el ejido municipal.
  8. Toda otra actividad que se considere necesaria para llevar a cabo los principios aquí sustentados.

             Art. 58.- Normas Ambientales. El Estado Municipal dicta normas que impidan: 

  1. Arrojar y depositar todo tipo de residuos sólidos urbanos en lugares que no estén habilitados según disposiciones municipales vigentes, y la quema domiciliaria de residuos.
  2. Verter sin tratamiento previo todo tipo de producto contaminante en canales, desagües pluviales o cloacales y otros lugares habilitados para tal fin.
  3. Talar, dañar o extraer árboles o plantas sin que medie razón que lo justifique y autorización municipal que lo avale.

El Estado Municipal dicta normas en el ámbito de su competencia que aseguren el correcto cumplimiento de la legislación vigente, en lo que respecta a:

  1. El estado químico y bacteriológico del agua potable.
  2. El suministro de agua, la disponibilidad, su tratamiento y la reutilización del recurso.
  3. El uso de agroquímicos, especialmente los tóxicos, promoviendo buenas prácticas agrícolas y la disposición final de sus envases contenedores.
  4. La limitación y sanción de la contaminación visual y sonora.
  5. La instalación, explotación y remediación de canteras de áridos en el ejido municipal.
  6. La introducción de especies exóticas.
  7. La presente enumeración no excluye a otras enunciadas en esta Carta Municipal y normas vigentes.

             Art. 59.- Hábitat Urbano. Es deber del Estado Municipal mantener la limpieza e higiene urbana, como así también, planificar y promover la forestación y/o reforestación de veredas, bulevares, plazas, parques, paseos y demás espacios públicos con especies aptas.

            El Concejo Deliberante dicta normas que aseguren la determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones a toda persona, humana o jurídica, que contamine el ambiente y/o dañe el arbolado en el espacio público.

            Art. 60.- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Por ordenanza se establecen métodos, procedimientos y formas de procesamiento de los residuos de distinto tipo, y las responsabilidades que correspondan.

            Se prohíbe la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sustancias combustibles.

            El territorio de la ciudad de Rosario de Lerma es libre de vertederos regionales exógenos de residuos, no pudiendo radicarse en el ejido municipal centrales o reservorios regionales de residuos sólidos urbanos o industriales.

            El Municipio fomenta el reciclaje, la reutilización, el compostaje y todas aquellas acciones que promuevan una cultura ambiental responsable.

             Art. 61.- Incineradores Industriales. Los incineradores industriales de residuos sólidos, patológicos o patogénicos, hornos crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos, deben contar con el estudio previo de evaluación de impacto ambiental. Por ordenanza se reglamenta su instalación y funcionamiento.

            Art. 62.- Zona Protegida. En el ejido municipal se prohíbe el ingreso y depósito de material activo y/o desactivado, residuos y desechos actual o potencialmente peligrosos.

         Art. 63.- Energías Alternativas. El Municipio cuida los recursos no renovables y promociona la utilización de energías alternativas como la eólica, la solar, la hídrica y todas aquellas que en el futuro puedan ser de aplicación.

            Art. 64.- Consulta Pública y Participación Ciudadana. El Estado Municipal fomenta la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión, promoviendo una gestión responsable y adecuada del ambiente, y el desarrollo sustentable del Municipio.

            Con educación y transparencia en la información, estimula procesos participativos para el ordenamiento ambiental, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados; teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local.

            Las autoridades locales deben institucionalizar procedimientos de consulta o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente y la salud de los habitantes de Rosario de Lerma.

            En dicho proceso, el Estado Municipal recurre a los mecanismos de democracia semidirecta consagrados en la presente Carta Municipal.

            Art. 65.- Educación Ambiental. La educación ambiental constituye un proceso continuo y permanente, sujeto a actualización constante, destinado a facilitar la comprensión integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental en la comunidad. El Municipio promoverá la implementación de planes y programas de educación ambiental, tanto en ámbitos formales como no formales, articulando con las autoridades e instituciones competentes.

            Créase la Mesa Ambiental Municipal de Rosario de Lerma como espacio permanente de participación y coordinación orientado a la protección y gestión sostenible del ambiente. Serán sus funciones impulsar acciones de educación y concientización ambiental, promover proyectos y estudios vinculados a la preservación de los recursos naturales y colaborar en la elaboración de políticas ambientales municipales.

            La Mesa estará integrada por representantes del Municipio, instituciones, organizaciones y vecinos, conforme a la reglamentación que se dicte.

            El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá su organización, funcionamiento y periodicidad de reuniones.

             Art. 66.- Protección de la Cuenca Hídrica. El Municipio participa activamente y promueve la gestión integral de la Cuenca Hídrica del Río Rosario, dentro de su jurisdicción; en coordinación con la Nación, la Provincia, los municipios y las comunas ribereñas.

            A tales fines, promueve la suscripción de los convenios necesarios y/o la conformación de entes interjurisdiccionales de control.

             Art. 67.- Protección de la Identidad Arbórea. El Municipio dicta normas que permitan acompañar el desarrollo urbanístico en armonía con el paisaje natural y cultural, generando herramientas eficaces a los fines de custodiar y preservar el patrimonio arbóreo local.

             Art. 68.- Impacto Ambiental. Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que, por su magnitud o impacto, modifique directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, debe contar con una evaluación previa del impacto ambiental. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza pertinente.

             Art. 69.- Pasivos Ambientales. Con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente, se debe regular, por una ordenanza dictada al efecto, la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población.

            Se encuentran obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o los sitios contaminados, los sujetos titulares de las actividades generadoras del daño y/o los propietarios de los inmuebles afectados, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.

            Art. 70.- Autoridad de Aplicación. El Estado Municipal, garantiza dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y bajo su dependencia directa, un área cuya función será la de ejercer la autoridad ambiental, garantizándose su funcionamiento con recursos presupuestarios que permitan la ejecución.

             Compete a su función ejercer el poder de policía, cumpliendo y haciendo cumplir la presente Carta Municipal, las ordenanzas dictadas al efecto y demás legislación en materia ambiental.

            Art. 71.- Fondo Ambiental. Por ordenanza se crea un fondo ambiental con afectación específica que estará destinado a garantizar la calidad ambiental; la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente; la atención de emergencias ambientales; y, la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas biológicos y el ambiente.

             El Concejo Deliberante determina en qué condiciones y circunstancias dicho fondo contribuye a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

            El fondo se integrará conforme lo dispuesto en el artículo sobre “Políticas Tributarias” de la presente Carta Municipal.

             Art. 72.- Tenencia Responsable de Animales. El Estado Municipal, por ordenanza, promueve la tenencia responsable de animales. Implementa políticas de carácter integral y sostenida en el tiempo.

            Determina y aplica políticas de control de especies que pudieren causar perjuicios a la salud o bienestar de la población.

                       Promueve campañas de concientización, educación y tenencia responsable, entre otras medidas, de manera coordinada con otros estamentos públicos, profesionales, asociaciones civiles y vecinales.

 

TÍTULO IV

 SEGURIDAD CIUDADANA

 

            Art. 73.- Seguridad. El Municipio establecerá planes, programas, proyectos y acciones de seguridad que podrán coordinarse con aquellos del Gobierno Nacional y Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:

  1. La Seguridad Pública: Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
  2. La Seguridad Vial: Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
  3. La Defensa Civil: Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

       Art. 74.- Centro de Monitoreo. El Municipio instará a la implementación de un centro de monitoreo que atienda llamadas de emergencia que incluya circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de emergencias del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la población.

            Art. 75.- Seguridad Pública. El Municipio implementará acciones preventivas o correctivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes. El Municipio instará al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:

  1. Espectáculos públicos.
  2. Locales bailables.
  3. Bares y confiterías.
  4. Expendio de bebidas alcohólicas.
  5. Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.
  6. Recolección de residuos patológicos.

       Art. 76.- Inspectores. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar un Cuerpo de Inspectores, con el auxilio de las fuerzas públicas y estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.

   Art. 77.- Seguridad Vial. El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dictará el Código de Tránsito Municipal, vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel Nacional y Provincial y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el Poder de Policía Municipal, con la participación de la Autoridad de Aplicación nacional y provincial a través de la firma de convenios de cooperación.

  Art. 78.- Convenios Interjurisdiccionales. El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Provincia para que en los tramos de las rutas provinciales que atraviesen la zona urbana y/o el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales. El Municipio controlará la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.

       Art. 79.- Defensa Civil. Comité Operativo de Emergencia. El Municipio podrá crear el Comité Operativo de Emergencia que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe.

     Art. 80.- Reglamentación. Mediante ordenanza se dispondrán los lineamientos y las normas de funcionamiento del Comité Operativo de Emergencia.

 

TÍTULO V

CENTRO Y CONSEJOS VECINALES. ORGANIZACIONES INTERMEDIAS

 CAPÍTULO I

 De los Centros Vecinales

 

            Art. 81.- Centros Vecinales. La Municipalidad promoverá el funcionamiento de los Centros Vecinales que tuvieran la respectiva Personería Jurídica y de los Consejos Vecinales conformados por ellos. Se deberá crear un registro de entidades vecinales. Por ordenanza se delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

     Art. 82.- Misión de los Centros Vecinales. Los Centros Vecinales deberán mantener una fluida y permanente acción y cooperación con los vecinos, sociedades de fomento de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración y oportuna gestión. Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

            Art. 83.- Facultades. Serán facultades de los Centros Vecinales:

  • Peticionar a las autoridades asuntos de sus respectivos intereses, proponiendo las medidas oportunas.
  • Solicitar asistencia técnica para la prestación de servicios o de obras públicas.
  • Celebrar acuerdos entre sí o con el Municipio para la consecución de fines de interés regional, zonal y vecinal.
  • Participar con voz en las comisiones permanentes y especiales del Concejo Deliberante en los problemas inherentes a su jurisdicción, cuando sean convocados a tal efecto.

             Art. 84.- Consejos Consultivos Vecinales. Los Centros Vecinales con Personería Jurídica podrán integrarse en un Consejo Vecinal a efectos de:

  • Emitir opiniones no vinculantes sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  • Informar y asesorar a las autoridades comunales sobre el estado y necesidades del vecindario.
  • Estimular la actividad cívica y la participación vecinal en la vida institucional de estos centros.

 

 CAPÍTULO II

  Organizaciones Intermedias

             Art. 85.- Organizaciones Intermedias. El Municipio fomentará y promoverá el desarrollo de todas las Organizaciones Intermedias, brindando asistencia técnica para su permanencia en la comunidad como así también para el desarrollo de los proyectos que generen impacto social.

 

TÍTULO VI

 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

             Art. 86.- Principios Generales. El Municipio regulará el acceso a la función pública y a la carrera administrativa conforme a criterios de mérito, formación y capacitación verificable, priorizando el ingreso de personas cuya preparación aporte valor y profesionalización a la institución.

            Art. 87.- Inclusión de Personas con Discapacidad en la Planta Municipal. La Municipalidad deberá incluir dentro de su planta de personal a personas con discapacidad, asignándoles tareas acordes con su aptitud y capacitación, conforme legislación vigente en la materia.

     Art. 88.- Planta Municipal. La planta permanente del Municipio estará conformada por personal escalafonado, que integrará la carrera administrativa hasta alcanzar el cargo de director.

            Las funciones jerárquicas superiores a dicha categoría serán consideradas cargos políticos, de carácter no escalafonado y de designación transitoria, sujetos al régimen de responsabilidades propio de las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal.

            El Estado Municipal debe mantener una dotación de personal acorde con sus posibilidades presupuestarias y con las necesidades reales de la ciudad. A tal efecto, el total del personal, cualquiera sea su forma de vinculación laboral con la Municipalidad, no podrá superar el dos por ciento (2%) del padrón electoral municipal.

            Sólo podrán superarse estos límites en circunstancias excepcionales, mediante ordenanza especial aprobada por la mayoría de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, la cual deberá exponer los fundamentos, establecer el plazo de la autorización e indicar el sector o sectores a los que se asignará el personal adicional.

            No podrá nombrarse personal permanente durante el último año de mandato de las autoridades municipales.

          Art. 89.- Límites. Responsabilidades. En caso de superarse los límites establecidos en el artículo anterior, quedará prohibida toda nueva incorporación hasta restablecer la proporción correspondiente, lo cual deberá evaluarse en el tratamiento de cada Presupuesto.

            La violación de esta prohibición, o la autorización de nombramientos o contrataciones que excedan los límites fijados, harán personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los Poderes que hayan intervenido en el acto administrativo que origine la transgresión, por las sumas que se devenguen en perjuicio del Patrimonio Municipal.

            Art. 90.- Del Personal de Planta Política. Podrá designarse personal en la planta política, el cual cesará en sus funciones en cualquier momento por decisión de la autoridad que lo haya designado o al finalizar el mandato de la misma. En ningún caso dichos cargos generarán derecho a estabilidad laboral.

       Art. 91.- Estabilidad de Personal de Planta Permanente. El personal de planta permanente del Municipio goza de estabilidad propia en el empleo y derecho a una carrera administrativa. La remoción y/o sanción del empleado público gozará del derecho de defensa en un trámite previo realizado al efecto.

            Art. 92.- Requisitos Generales para el Ingreso a la Administración Municipal. Son requisitos generales para el ingreso a la Administración Municipal:

  • Tener una edad mínima de dieciocho (18) años.
  • Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
  • Aprobar el examen preocupacional que determinen las autoridades competentes, mediante el cual se certifique la aptitud psicofísica para el desempeño del puesto.

             Art. 93.- Control de Aptitud Médica y Prevención del Consumo de Sustancias. Todo funcionario municipal, previo a su ingreso y durante el ejercicio de sus funciones, deberá someterse a controles obligatorios de aptitud médica, destinados a verificar su capacidad física y psíquica para el desempeño del cargo.

            Dichos controles deberán realizarse al menos una vez por año e incluirán, como mínimo:

  1. Apto médico integral.
  2. Narcotest
  3. Rinoscopia u otros estudios que la reglamentación determine.

            Los resultados tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

            El incumplimiento de los controles o un resultado no apto habilitará a la autoridad competente a disponer las medidas administrativas correspondientes, conforme a la reglamentación que se dicte.

             Art. 94.- Incompatibilidades e Inhabilidades. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos o empleos públicos, con excepción de la docencia y de los casos expresamente previstos por normativa vigente.

       Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios al Municipal bajo sanción de exoneración y demás responsabilidad que por ley corresponda.

            No podrán desempeñar cargos públicos:

  • Las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios, mientras se mantenga tal inscripción.
  • Las personas condenadas por sentencia firme, por delitos establecidos en ley vigente, mientras dure la condena.

      Art. 95.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos municipales de todos los Poderes del Estado Municipal.

            El Concejo Deliberante organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases:

  • Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa.
  • El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección.
  • Corresponde igual remuneración por igual función.
  • Los agentes de la Administración Pública Municipal participarán a través de sus representantes en los órganos colegiados de la administración de los entes municipales descentralizados de acuerdo a los términos de las pertinentes ordenanzas.

             Art. 96.- Capacitación y Desarrollo. Los agentes municipales tienen el deber de capacitarse y el derecho a acceder a instancias de formación, así como a que se les reconozca la capacitación que realicen por iniciativa propia. La capacitación tendrá por finalidad:

  • Mejorar su desempeño en función de las necesidades del servicio.
  • Potenciar sus competencias laborales o profesionales, facilitando su reconversión para asumir nuevas funciones.
  • Desarrollar sus capacidades técnicas o profesionales vinculadas al puesto que ocupan.

        Art. 97.- Cursos. El Municipio implementará cursos gratuitos de capacitación continua destinados al personal municipal, con el objeto de optimizar el desempeño de sus funciones específicas. La asistencia a dichos cursos será de carácter obligatorio para los agentes municipales, y las calificaciones obtenidas serán consideradas para su promoción y ascenso. La programación y dictado de las capacitaciones deberán organizarse de modo tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de las distintas áreas municipales.

     Art. 98.- Declaración Jurada Patrimonial y Remuneración Extraordinaria. Los funcionarios públicos deberán presentar declaración jurada patrimonial al inicio y al cese de sus funciones.

             No podrá dictarse norma alguna que otorgue remuneraciones extraordinarias, bonificaciones, gratificaciones o compensaciones especiales a los miembros de los poderes públicos municipales por las funciones inherentes a sus cargos.

            Solo podrán percibir la remuneración establecida por la normativa vigente, la cual será pública, única y transparente.

            Art. 99.- Derecho de Agremiación. Se garantiza a los agentes públicos municipales el derecho de agremiarse libremente en sindicatos que pueden:

  •  Convenir convenios colectivos de trabajo.
  • Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
  • Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos municipales.

             Art. 100.- Responsabilidad del Estado Municipal. La Municipalidad será responsable de los daños que se deriven de su actividad o inactividad y de los actos u omisiones de sus agentes realizados en ejercicio o con motivo de sus funciones. La responsabilidad es objetiva y directa.

            Los funcionarios y empleados municipales serán personalmente responsables cuando actúen con dolo o culpa grave, o cuando excedan las facultades de sus cargos o incumplan los deberes propios de sus funciones.

    En tales casos, la Municipalidad ejercerá la acción de repetición correspondiente para obtener el resarcimiento debido.

 

 TÍTULO VII

 HACIENDA PÚBLICA

 CAPÍTULO I

  Patrimonio Municipal

             Art. 101.- Patrimonio Municipal. El Patrimonio Municipal comprende:

  • La totalidad de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, derechos, valores negociables, instrumentos financieros, activos digitales, sistemas informáticos, bases de datos, registros electrónicos y demás bienes intangibles generados o adquiridos por el Municipio, financiados con recursos propios; los ingresos provenientes de tributos, multas, tasas y contribuciones; los intereses y rendimientos de inversiones o de la explotación de entidades descentralizadas y empresas de economía mixta; los montos recibidos por coparticipación fiscal provincial y nacional; subvenciones, subsidios y asignaciones especiales; donaciones y legados aceptados.
  • Los bienes públicos: calles, veredas, paseos, parques, cementerios, plazas, caminos, canales, puentes y todo otro bien y obra pública general, como asimismo todos los que provengan de algún legado o donación y que se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados y los demás que la Provincia transfiera en lo sucesivo por leyes especiales, como integrante de éste.

            Se consideran parte de estos bienes su documentación técnica, registros catastrales, cartografía digital, trazabilidad, información georreferenciada y sistemas que permitan su identificación, conservación y control ciudadano.

            Art. 102.- De los Bienes del Dominio Público Municipal, su Protección, Publicidad y Control Ciudadano. Son bienes del dominio público municipal los enunciados en el artículo anterior y todos aquellos que, por su naturaleza, uso o afectación, estén destinados al servicio, la utilidad o el disfrute general de los vecinos.

            Estos bienes pertenecen a la comunidad y no al gobierno; las autoridades municipales son sus administradoras y custodias temporales, debiendo garantizar su preservación, accesibilidad, mantenimiento, información pública y uso racional conforme al interés común.

             Art. 103.- Uso Ciudadano de los Bienes Públicos Municipales. Los vecinos tienen derecho al uso y goce de los bienes del dominio público municipal destinados al servicio, utilidad o esparcimiento general, conforme a su naturaleza y a las reglamentaciones vigentes.

            El Municipio deberá garantizar que los bienes públicos sean libres de apropiación indebida, accesibles, seguros, inclusivos, ambientalmente sostenibles y mantenidos para el interés común.

            Art. 104.- Inalienabilidad y desafectación de bienes públicos. Los bienes del dominio público municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y están fuera del comercio mientras se encuentren afectados al uso o servicio público.

            La desafectación de un bien del dominio público para pasar al dominio privado municipal sólo podrá realizarse mediante ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, previo:

  • Informe técnico, social, ambiental y patrimonial.
  • Publicación del proyecto por un plazo no menor a treinta (30) días.
  • Cuando corresponda, instancia de participación o audiencia pública vecinal, especialmente si se trata de plazas, parques, espacios verdes, edificios patrimoniales o bienes de alto valor comunitario.

             Art. 105.- Bienes del Dominio Privado Municipal y su Administración. Son bienes del dominio privado del Municipio:

  • El producto de las ventas de cosas abandonadas o perdidas dentro del ejido municipal, realizadas conforme a los procedimientos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Todos los bienes adquiridos por la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho, incluidos inmuebles no afectados al uso público, vehículos, maquinarias, herramientas, créditos, derechos reales, títulos, valores negociables, instrumentos financieros, fideicomisos, activos digitales, software, licencias, patentes, registros electrónicos y bases de datos de uso interno.

             Art. 106.- Adjudicación y Transferencia de Tierras Fiscales Municipales. La adjudicación, donación, transferencia o cualquier forma de disposición gratuita u onerosa de tierras fiscales pertenecientes al dominio privado municipal sólo podrá realizarse mediante ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo garantizarse que su destino responda a fines de interés general o social: vivienda única familiar, regularización dominial, equipamiento comunitario, salud, educación, desarrollo productivo local o preservación ambiental.

             Toda adjudicación deberá:

  • Basarse en informe técnico-social-ambiental.
  • Registrarse en el Inventario Patrimonial y Catastro Digital Municipal.
  • Publicarse previamente en el Portal de Gobierno Abierto, incluyendo beneficiarios, modalidades y condiciones de adjudicación.
  • Incorporar cláusulas que impidan su venta especulativa hasta cumplido su destino social.

     Art. 107.- Enajenación y Disposición de Bienes del Dominio Privado Municipal. Los bienes del dominio privado municipal que no estén afectados a uso o servicio público podrán ser enajenados por venta, permuta, donación con cargo o concesión, mediante licitación o subasta pública, y con aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

            Será nula de nulidad absoluta toda disposición, contrato o acto administrativo que:

  1. Disponga la adquisición o enajenación de bienes municipales sin ordenanza.
  2. No garantice transparencia, publicidad, tasación oficial o licitación pública.
  3. Omita la registración en el Inventario Patrimonial Municipal y su publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

   Art. 108.- Prohibición de Otorgar Garantías. El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros.

 

CAPÍTULO II

  De los Recursos Municipales

             Art. 109.- Tesoro Municipal. Integran el Tesoro Municipal los recursos provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Tributos, derechos o gravámenes -permanentes o transitorios- que imponga el Estado Municipal, con arreglo a las disposiciones constitucionales y las multas y recargos que generen los mismos.
  2. Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y regalías.
  3. Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido.
  4. Venta o locación de bienes.
  5. El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos.
  6. Donaciones, subsidios y legados.
  7. El producto de toda actividad económico-financiera que desarrollare el Municipio y de los servicios que prestare.
  8. Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados.
  9. Los excedentes o superávit de ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su inclusión presupuestaria.
  10. Todas las que le atribuyan la Nación, la Provincia, ordenanzas municipales y las que resultaren de convenios intermunicipales.

El manejo de los recursos deberá realizarse conforme a los principios de transparencia, eficiencia administrativa, responsabilidad fiscal, equidad social, sustentabilidad ambiental y desarrollo digital.

             Art. 110.- Exenciones. Reducción de Tasas. Las exenciones y las reducciones de las tasas son dispuestas por ordenanza del Concejo Deliberante fundadas en el bienestar de los vecinos o en la promoción de la cultura, educación, el deporte o de alguna actividad económica declarada de interés municipal.

            Art. 111.- Facilidades de Pago. Interés. Por Resolución Municipal el Departamento Ejecutivo Municipal podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que estime corresponder. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar sobre los Planes de Facilidades de Pago y el interés de financiación vigente al Concejo Deliberante.

    Art. 112.- Régimen de Promoción Tributaria. Por Ordenanza Municipal se podrá disponer de un régimen de promoción tributaria para aquellas empresas que ocupen mano de obra local, que se ubiquen en la jurisdicción municipal, según las condiciones, límites y requisitos que se establezcan en dicha ordenanza.

 

CAPÍTULO III

 Contabilidad Municipal y Contrataciones

             Art. 113.- Secretaría de Hacienda. La contabilidad municipal estará a cargo de la Secretaría de Hacienda. Para ejercer el cargo de Secretario de Hacienda se requerirá poseer título de Contador Público Nacional.

            Serán funciones y atribuciones de la Secretaría de Hacienda:

  • Administración de los recursos económicos y financieros:
  1. Controlar y gestionar los ingresos y egresos del Municipio.
  2. Supervisar la ejecución del Presupuesto Municipal.
  3. Elaborar el presupuesto anual y los presupuestos plurianuales, conforme a la normativa vigente.
  • Política económica y financiera:
  1. Programar, coordinar y ejecutar la política económica y financiera del Municipio.
  2. Analizar las necesidades financieras y proponer fuentes de financiamiento.
  3. Proponer la contratación de empréstitos para obras públicas, así como operaciones de conversión, refinanciación o reestructuración de deuda.
  • Gestión tributaria:
  1. Coordinar y supervisar la recaudación de los tributos municipales.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  3. Mantener actualizado el catastro municipal y los registros vinculados.
  • Compras y contrataciones:
  1. Administrar y controlar el régimen de compras y contrataciones del Municipio.
  2. Incorporar y promover el uso de medios electrónicos que garanticen transparencia, publicidad y eficiencia en los procedimientos.
  • Gestión del patrimonio municipal:
  1. Registrar, custodiar y fiscalizar los bienes patrimoniales del Municipio.
  2. Controlar las financiaciones otorgadas por el Estado Municipal y velar por su adecuada utilización.
  • Gestión de personal:
  1. Liquidar haberes y gestionar las novedades del personal municipal.
  2. Impulsar la capacitación, desarrollo profesional e iniciativas que mejoren el clima y desempeño laboral.
  • Transparencia y modernización:
  1. Recopilar, procesar y publicar información estadística necesaria para la planificación y toma de decisiones.
  2. Coordinar acciones de modernización administrativa, innovación, simplificación de trámites y mejora del marco normativo.

             Art. 114.- Política Tributaria. La política tributaria del Municipio se rige por los siguientes principios:

  1. Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado -ni siquiera de modo precario-, a un destino diferente de aquel para el que fue creado.
  2. Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.
  3. Las exenciones totales o parciales deberán establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en los principios de justicia y equidad, en la protección del vecino y su familia, o la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal.
  4. El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones. No obstante, para tal excepción, se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
  5. La promoción de incentivos fiscales o subvencionales a actividades o usos estratégicos para el desarrollo, teniendo en cuenta el interés público.
  6. Los recursos obtenidos por los impuestos, tasas, derechos, multas u otros tributos originados en normas que se refieran a materia ambiental, son destinados, en no menos del setenta por ciento (70%), a un fondo de afectación específica para prevención y mitigación de los efectos nocivos o peligrosos para el ambiente.

             Art. 115.- Contabilidad Integral. El Municipio implementará y mantendrá un sistema de contabilidad integral e informatizado para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas, el cual deberá ser reglamentado por ordenanza.

            Art. 116.- Registros Contables. Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente por un plazo no menor de cinco (5) años.

            Art. 117.- Régimen de Contabilidad. Siempre que no esté previsto expresamente en esta Carta Municipal u otra Ley específica, el régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanza y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

  • Presupuestario
  • Tesorería.
  • Deuda pública.
  • Administración de los bienes.
  • Contabilidad general.

            Mientras no se dicte la ordenanza de contabilidad se aplicará la legislación vigente en la materia.

            Art. 118.- Régimen de Contrataciones. El Régimen de Contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las ordenanzas que el Concejo Deliberante sancione a tal efecto, las cuales deberán respetar la normativa vigente en la materia y tener en cuenta los principios de legalidad, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes, flexibilidad y formalismo moderado en los procedimientos, razonabilidad del proyecto de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, eficiencia, eficacia y sustentabilidad.

            Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

 

CAPÍTULO IV

 Tesorería Municipal

             Art. 119.- Requisito, Designación y Responsabilidades del Tesorero Municipal. Para ser Tesorero Municipal se requiere ser Contador Público Nacional y/o poseer título terciario o universitario en carreras afines, acreditando la capacidad y aptitud necesarias para el desempeño del cargo, así como una experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional.

            El Tesorero Municipal será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo de los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

            Podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente.

            Art. 120.- Intervención de la Contaduría Municipal. El Tesorero Municipal no podrá efectuar ningún pago sin la intervención previa de la Contaduría Municipal, y ésta no autorizará pagos que no estén previstos en el Presupuesto Municipal o en la ordenanza que así lo disponga expresamente.

            Art. 121.- Funciones. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y custodia de los fondos municipales. Sus funciones son:

  1. Participar en la formulación financiera municipal.
  2. Elaborar con el área que corresponda la programación del presupuesto municipal.
  3. Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal.
  4. Todas aquellas que por ordenanza le confiera el Concejo Deliberante.

          Art. 122.- Responsabilidad del Tesorero Municipal. Si el Tesorero Municipal distrajera fondos, les diera un destino distinto al establecido por las disposiciones legales y reglamentarias, efectuara egresos sin la correspondiente orden de pago, u omitiera depositarlos en las cuentas oficiales correspondientes, será sometido a las acciones administrativas y legales que correspondan.

             El Tesorero Municipal será considerado personal y solidariamente responsable por los daños, perjuicios y demás responsabilidades que se deriven de su accionar, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente.

 

CAPÍTULO V

 Presupuesto Municipal

             Art. 123.- Presupuesto. El presupuesto será anual, analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios o especiales, debiendo especificarse su naturaleza, origen y monto, sin ningún tipo de compensación alguna. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área al cual son asignados dando cumplimiento a los criterios de economicidad, eficacia y eficiencia. Su método de registración deberá adaptarse a las nuevas tecnologías, cuyo uso será establecido en la ordenanza de contabilidad y las normas provinciales vigentes.

            Se deberán confeccionar índices de gestión, liquidez, inmovilización de activos y de endeudamiento, que permitan medir el grado de eficiencia alcanzado por la gestión municipal y cumpliendo las pautas de legalidad, voluntad política, unidad, universalidad, especialidad, publicidad, anualidad, y transparencia.

            Art. 124.- Ejercicio Fiscal. El Ejercicio Fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

            Art. 125.- Presupuesto Participativo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto de determinadas obras de interés prioritario.

            Art. 126.- Presupuesto Plurianual. El Departamento Ejecutivo Municipal puede proponer presupuestos plurianuales. En ningún caso, estos pueden exceder el período de gestión del Intendente o su reemplazante legal.

            Art. 127.- Fecha de Presentación. Prórroga. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar en forma anual al Concejo Deliberante, hasta el 30 de noviembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas.

       Vencido el Ejercicio Fiscal sin que se apruebe la nueva Ordenanza del Presupuesto Municipal se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.

      Art. 128.- Publicidad. El Departamento Ejecutivo Municipal publicará en su Portal de Datos Abiertos la Ordenanza del Presupuesto Municipal, luego de promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

     Art. 129.- Presentación de la Memoria. Cerrado el ejercicio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar la memoria anual para su tratamiento por el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días hábiles sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobada.

             Art. 130.- Ejecución. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar la ejecución de los recursos y gastos trimestrales ante el Concejo Deliberante, una vez trascurridos treinta (30) días de cerrado cada período trimestral.

            Art. 131.- Composición. Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y equilibrio del gasto público.

            Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender la prestación de los servicios públicos, la actividad operativa-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, la adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público.

            Art. 132.- Programas. El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión, y oportunidad acerca del estado de su ejecución.

            Art. 133.- Caducidad de Asignaciones. Toda asignación caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

            Art. 134.- Adecuación de acciones. Si al ejecutar las acciones definidas en los programas se advirtiera idénticas actividades ejecutadas por la Nación o por la Provincia, el Municipio deberá adecuar las suyas a fin de evitar su duplicidad.

            Art. 135.- Prohibiciones. No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

            Art. 136.- Restricciones presupuestarias:

  1. El presupuesto reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos.
  2. A fin de atender los servicios de las zonas rurales correspondientes al Municipio deberá asignarse, como mínimo, el uno por ciento (1%) de los recursos.
  3. El Municipio no podrá realizar gasto alguno no previsto en el presupuesto. Toda modificación deberá hacerse por ordenanza, la que preverá además la creación del recurso, no pudiendo afectarse el gasto a Rentas Generales.
  4. Quedan absolutamente prohibidos los gastos reservados. Esta prohibición no admitirá excepciones.
  5. El presupuesto deberá destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de los recursos a obras públicas y equipamientos municipales. Para el cálculo de este porcentaje no se computarán las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias.
  6. En ningún caso la partida presupuestaria destinada a gastos de personal podrá superar el sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes anuales.

             Art. 137.- Planta Municipal. Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarse con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada categoría con la función correspondiente. Obligatoriamente deberá acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes, ya sea de planta permanente, contratados, temporarios o cualquier otra designación que se les dé por categorías. El Departamento Ejecutivo Municipal  no podrá modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado, sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

 

CAPÍTULO VI

  Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos

             Art. 138.- Ejecución presupuestaria. Toda la actividad financiera y patrimonial desarrollada con motivo de la ejecución del presupuesto se debe reflejar en la contabilidad municipal; las operaciones relativas a la recaudación de los tributos, demás ingresos y las referentes al compromiso devengado, imputación y pago de los gastos deben ser registradas.

             Art. 139.- Cuenta General del Ejercicio. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio con el detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos, previstas en el presupuesto correspondiente. Se debe prever:

  1. Información de los recursos por rubro.
  2. Información de los gastos en un todo de acuerdo con el objeto del gasto, finalidad y función.
  3. Cuadro de situación del Tesoro al 31 de diciembre.
  4. Ejecución analítica de la obra pública.
  5. Inventario valorizado de los bienes del Municipio.

            En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar a la Auditoría General de la Provincia y al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.

                            

CAPÍTULO VII

 Endeudamiento

             Art. 140.- Empréstitos. El Estado Municipal puede contraer empréstitos con destino determinado o emitir títulos públicos, previa aprobación de una ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

             La ordenanza que apruebe el empréstito o la emisión de títulos públicos debe especificar los recursos con los que se afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital, así como el destino otorgado a la deuda, que deberá ser:

  1. Obras públicas de infraestructura.
  2. Adquisición de bienes de capital.
  3. Programas de desarrollo sostenible o tecnológico.

            En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos contraídos o de los títulos públicos emitidos podrán afectar más del veinte por ciento (20%) de los recursos ordinarios anuales.

            El Municipio no podrá contraer nuevos empréstitos ni emitir títulos públicos si sus recursos se encontraran afectados en un treinta por ciento (30%) por el servicio total de la deuda consolidada.

           No podrá autorizarse empréstito ni emisión de títulos públicos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. La aplicación de los fondos a destinos distintos de los especificados en la ordenanza de autorización hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiere.

 

CAPÍTULO VIII

 Obras Públicas

             Art. 141.- Obras Públicas. Son obras públicas municipales:

  1. Instalaciones y servicios públicos.
  2. Pavimentación, cordones cunetas y veredas.
  3. Salubridad, urbanización y ornamentación.
  4. Establecimientos municipales de toda índole.
  5. Infraestructuras.
  6. Desagües pluviales y desagües cloacales.
  7. Toda obra que tenga por objeto atender la construcción, preservación de cementerios y columbarios.
  8. Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.

       El municipio Rosario de Lerma incorporará en el desarrollo de toda obra pública los conceptos de accesibilidad.

 

CAPÍTULO IX

Servicios Públicos y Concesión

             Art. 142.- Servicios Públicos. El Municipio en el ámbito de su competencia realizará las gestiones conducentes para la prestación en forma continua, justa, igualitaria y eficiente de los siguientes servicios públicos: provisión de agua potable, gas natural, electricidad, tecnología de comunicación, transporte y todo otro que garantice el bienestar de la comunidad incorporando el concepto de sustentabilidad en el cuidado del ambiente, por sí o en coordinación con la Nación, Provincia, entes privados, cooperativas y centros vecinales.

            Art. 143.- Modalidad de Prestaciones y Plazos. La Municipalidad podrá prestar los servicios públicos en forma directa, mediante entes públicos, cooperativas, asociaciones civiles, consorcios de usuarios, gestión asociada intermunicipal o por concesión a terceros u otras modalidades que se prevean por leyes u ordenanzas.

            Las concesiones deberán otorgarse mediante ordenanza y por un plazo máximo de diez (10) años, pudiendo ser prorrogadas por un único período adicional de hasta cinco (5) años, previa evaluación integral del servicio, participación ciudadana y dictamen técnico.

            La Municipalidad expresará su consentimiento mediante ordenanza sancionada por simple mayoría de votos de los miembros presentes del Concejo Deliberante en el año que venzan las concesiones.

            Art. 144.- Regulación de las Concesiones. Los requisitos, montos y condiciones que regirán las concesiones serán establecidos por ordenanza. El concesionario de un servicio público no podrá ceder ni transferir, a título gratuito u oneroso, la prestación del mismo sin el consentimiento previo del Concejo Deliberante, el cual deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

                Art. 145.- Exclusividad y Competencia. Las concesiones no podrán otorgarse en condiciones de exclusividad o monopolio, salvo cuando la naturaleza técnica del servicio lo requiera.

            En tales casos, deberá dictarse el marco regulatorio específico que asegure calidad, transparencia, equidad tarifaria y control ciudadano.

            Art. 146.- Fiscalización y Acceso a la Información. Los concesionarios estarán sujetos a fiscalización permanente por parte del Municipio, mediante inspecciones, auditorías técnicas, económicas y ambientales, monitoreo digital y sistemas de trazabilidad.

            Los informes de fiscalización tendrán carácter público y deberán estar disponibles en el portal oficial.

      Los funcionarios designados para el control deberán acreditar idoneidad técnica y no podrán mantener vínculos con los concesionarios.

            Art. 147.- Garantía y Continuidad del Servicio. La Municipalidad podrá exigir a los concesionarios garantías, seguros, avales, fondos de reserva u otros instrumentos proporcionales al servicio adjudicado.

            El Municipio podrá asumir temporalmente la prestación del servicio o iniciar su rescisión en caso de incumplimiento grave, uso indebido, riesgo a la comunidad o razones de interés público debidamente fundada, garantizando en todo momento la continuidad del servicio público esencial.

            Art. 148.- Vencimiento, Nueva Concesión y Municipalización. Vencido el plazo de la concesión y no mediando nuevo acuerdo, la Municipalidad podrá:

  1. Fijar nuevas bases para un nuevo procedimiento de concesión.
  2. Disponer la municipalización del servicio mediante ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
  3. Promover la gestión asociada con otras municipalidades, cooperativas o consorcios de usuarios.

            Los contratos deberán prever mecanismos para asegurar la continuidad del servicio público esencial durante el proceso de transición.

      Art. 149.- Plataformas Digitales. La Municipalidad podrá implementar plataformas digitales de seguimiento, control y denuncia ciudadana respecto del cumplimiento de las concesiones. Asimismo, deberá elaborar un Informe Anual de Concesiones que se presentará al Concejo Deliberante y se publicará en formato digital de libre acceso.

 

TÍTULO VIII

 ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

 CAPÍTULO I

  Disposiciones Generales

             Art. 150.- Órganos Municipales. El municipio Rosario de Lerma estará compuesto por un Departamento Ejecutivo Municipal y un Concejo Deliberante. El Intendente y los concejales serán elegidos y permanecerán en sus cargos según lo establecido en la Constitución Provincial.

            Art. 151.- Indelegabilidad. Ninguna autoridad del Municipio puede delegar sus funciones en otra persona, ni un órgano de gobierno en otros sus atribuciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.

            Art. 152.- Vigencia. Irretroactividad. Las Ordenanzas, sus reglamentaciones, reglamentos autónomos, convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir del octavo día desde su publicación y desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

             Art. 153.- Publicidad de Actos de Gobierno. Los actos de Gobierno del Municipio son públicos:

  1. Se difunden mediante (Portales Abiertos) Boletín Oficial Municipal todas las ordenanzas, decretos, referéndum, resoluciones, memoria anual, informe del Defensor del Pueblo, del Juzgado Administrativo de Faltas y aquellos actos que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Municipio, el estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades; altas y bajas del personal el que deberá publicarse periódicamente y todo otro acto de gobierno. Serán puestos a disposición de la población en forma gratuita en lugares de fácil acceso público y otros medios de acceso tecnológico, incluida la página web institucional del municipio.
  2. Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y rendición de cuenta del ejercicio. La información pública no deberá tener finalidad partidaria o electoral.
  3. La publicidad de los actos, programas, obras, bienes muebles o inmuebles, servicios y campañas de la Municipalidad deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no podrán constar en ellas nombres, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios.

            Art. 154.- Acceso a la Información Pública. Los habitantes tienen el derecho a requerir y a recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, del balance sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales o lo que resulte pertinente y de interés general. La denegatoria del órgano requerido debe ser por acto fundado.

            Art. 155.- Juramento. Todas las autoridades electas y funcionarios públicos deberán prestar juramento al asumir el cargo comprometiéndose a desempeñar sus funciones fielmente a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.

            Art. 156.- Subvenciones. Obsequios. Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de entregar cualquier tipo de ayuda procedente de fondos públicos a personas, agrupaciones o instituciones a título personal, en todos los casos se realiza en forma institucional y su registro es de dominio público. Los obsequios recibidos que fueren de valor histórico, artístico o económico son de propiedad municipal. Se fijará su destino final a través de ordenanza.

            Art. 157.- Responsabilidad del Estado, sus Autoridades y Funcionarios. Las autoridades y los funcionarios del Municipio son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, en la medida y con los alcances establecidos por las normas nacionales, provinciales y por esta Carta Municipal.

             El municipio Rosario de Lerma adopta como política la lucha contra la corrupción, implementando medidas para prevenir y denunciar actos corruptos.

            Las autoridades y los funcionarios municipales son solidariamente responsables con la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados de actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.

            Cuando el Municipio sea condenado en juicio a pagar daños a terceros por actos u omisiones de sus autoridades o funcionarios, deberá ejercer la acción de repetición en su contra, a los efectos del correspondiente resarcimiento.

             Art. 158.- Peticionar. Las autoridades y los funcionarios estarán obligados a responder, en un plazo razonable, a todo vecino que ejerza el derecho de petición. A tal fin, una ordenanza determinará los supuestos en los que la omisión de dicha obligación constituirá falta.

 

CAPÍTULO II

  Concejo Deliberante

             Art. 159.- Condición de Elegibilidad. Duración. Para ser Concejal se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Tener residencia inmediata en el Municipio de cuatro (4) años o nativo del mismo.

        El Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.

            El Concejo Deliberante se renueva por mitad cada dos (2) años.

             Art. 160.- Dieta. Los Concejales percibirán, por el ejercicio de sus funciones y en concepto de dieta, un único importe que no podrá superar el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil al momento de su liquidación.

            Art. 161.- Autonomía. Presupuesto. El Concejo Deliberante elaborará su propio presupuesto, cuyos recursos no podrán ser inferiores al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) de la totalidad de los recursos corrientes del Municipio, con exclusión de los fondos de asignación específica para obras públicas gestionados ante los gobiernos Nacional o Provincial, los provenientes de empréstitos y los destinados a la acción social.

             Para su elaboración, el Departamento Ejecutivo Municipal, con la debida antelación y con carácter previo a elevar el suyo para su tratamiento, deberá informar al Concejo Deliberante el importe equivalente al mínimo establecido, a fin de que este elabore el proyecto presupuestario de gastos y recursos, el cual será luego elevado al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince (15) días de recibido dicho informe, para su incorporación al proyecto de Presupuesto General del Municipio.

            El Concejo Deliberante deberá trimestralmente publicar en su página web las ejecuciones presupuestarias.

            Art. 162.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución Provincial para legisladores provinciales. Los miembros del Concejo Deliberante que incurrieren en algunas de las incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial cesan en sus funciones.

            Art. 163.- Inhabilidad Sobreviniente. La incapacidad física o mental sobreviniente será causal de cesación del mandato del Concejal, cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

            Art. 164.- Inmunidad. Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.

            Art. 165.- Inasistencia. Exclusión. La función del Concejal es prioritaria frente a cualquier otra actividad y constituye su deber primordial de ejercicio.

        Toda inasistencia injustificada será sancionada con la quita de su dieta, equivalente al treinta por ciento (30%) por ausencia a cada sesión plenaria y al quince por ciento (15%) por ausencia a cada reunión de comisión.

            Los Concejales que incurran en tres (3) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias o seis (6) a reuniones de comisión en cada período deberán ser sancionados por el Cuerpo, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, pudiendo la sanción consistir desde una suspensión hasta la separación definitiva del Cuerpo.

            La reglamentación establecerá las causales de justificación. 

             Art. 166.- Sesión Preparatoria. El Concejo Deliberante se reúne en Sesión Preparatoria todos los años antes del inicio del período legislativo. Son sesiones destinadas a constituir al órgano, estableciendo días y horarios de Sesiones Ordinarias y eligiendo Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno.

             Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el Concejal de mayor edad. El Cuerpo deberá controlar las posibles inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros para su incorporación.

            Art. 167.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias durante el período que va desde el 1 de febrero hasta el 10 de diciembre de cada año. Antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, podrá resolver su prórroga.

            Art. 168.- Sesiones Extraordinarias. Son Sesiones Extraordinarias aquellas que se realicen durante los períodos de receso. Sólo podrán tratarse los asuntos objeto de la convocatoria, los cuales deberán ser de interés público sobreviniente al Período Ordinario de Sesiones.

             El Intendente, por sí o a instancia del Concejo Deliberante mediante pedido escrito y fundado de por lo menos un tercio de los miembros del Cuerpo, deberá convocar a Sesiones Extraordinarias especificando los asuntos a tratar.

            Si el Intendente no formalizara la convocatoria requerida por el Concejo Deliberante dentro del plazo de dos (2) días hábiles, la misma deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto, por quien lo reemplace.

            La convocatoria deberá efectuarse con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la Sesión, por medio fehaciente, informando expresamente a los Concejales que los proyectos a tratar y la documentación acompañada se encuentran a disposición para su compulsa en la sede del Concejo Deliberante.

            Art. 169.- Sesiones Especiales. Son Sesiones Especiales aquellas que se realicen con el objeto de prestar acuerdo a la designación de funcionarios que requieran este trámite y para juzgar la responsabilidad política. La convocatoria a la Sesión Especial deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante durante el período ordinario, debiendo incluir el temario. Cuando la Sesión Especial sea solicitada durante el receso legislativo, deberá ser convocada por el Intendente dentro de los plazos previstos para la convocatoria a Sesión Extraordinaria, con excepción de los pedidos de juicio político al Departamento Ejecutivo Municipal, en cuyo caso la convocatoria deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante.

            Art. 170.- Sesiones Públicas. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Podrán ser secretas cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. En ese caso, será necesaria la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

            Art. 171.- Quórum. Para que se puedan llevar adelante las sesiones se requiere tener quórum legal contando con la presencia de más de la mitad del total de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los ausentes.

            Art. 172.- Reemplazos. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un Concejal, este será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por el Tribunal Electoral Provincial.

    Art. 173.- Pedido de Informe. Convocatoria. El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del plazo fijado. La no contestación en término configura seria irregularidad. Puede convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia.

    Art. 174.- Acceso a la Información. El Concejo Deliberante tendrá acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo recabar informes del Intendente y de los Secretarios, quienes están obligados a suministrarlos en tiempo oportuno, considerándose falta grave la negativa o reticencia a producirlo.

   Art. 175.- Licencia por Cargo Electivo. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que resulten electos Concejales deberán solicitar licencia en el cargo que ocupen desde su incorporación y mientras duren sus funciones. Asimismo, deberán optar por una sola remuneración durante el ejercicio de la función de Concejal. Podrán ejercer la docencia en los términos que indique la ley.

     Art. 176.- Personal. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo personal de planta política o transitoria carece de estabilidad y cesa en sus funciones con la finalización del mandato de los Concejales.

   Art. 177.- Facultad de Corrección a Personas Ajenas. El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al mismo que en sus sesiones promovieren desórdenes o faltaren el respeto a todos o a cualquiera de sus miembros. Las sanciones podrán ser advertencia, apercibimiento, desalojo de la sala, o prohibición de ingresos por un plazo no mayor de treinta (30) días; sin perjuicio de dar intervención a la Justicia, si el caso lo requiere. Es necesario el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

 Art. 178.- Prohibición de Privilegios y Excepciones Individuales. Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales.

  Art. 179.- Atribuciones. Son competencias del Concejo Deliberante:

1)Sancionar o dictar ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones inherentes a sus competencias.

2) Dictar y modificar el Reglamento Interno con la aprobación de los votos de los dos tercios del total de sus miembros y ejercer todas las facultades administrativas que le competen.

3) Elegir sus autoridades, las comisiones y modalidad de trabajo.

4) Establecer su presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados mediante ordenanza.

5) Dictar las ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará las concesiones de uso de bienes públicos, ejecución de obras y prestación de servicios, sancionando los regímenes de contabilidad, contrataciones, dando cumplimiento a lo que se establece en la legislación provincial.

6) Considerar las licencias y renuncias de los miembros del Cuerpo.

7) Prestar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios cuando corresponda.

8) Prestar o negar acuerdo a la terna para cubrir el cargo de Juez de Paz propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal para su elevación a la Corte de Justicia de Salta.

9) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.

10) Colaborar y cooperar con organismos interjurisdiccionales con objetivos comunes de obras, servicios y políticas públicas.

11) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio vencido, previa opinión fundada de la Auditoría General de la Provincia. En caso de requerir mayor información sobre puntos en particular se podrá solicitar informe respectivo.

12) Dar tratamiento a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y sus modificaciones.

13) Aprobar el Régimen Tarifario Anual y demás ordenanzas que establezcan tributos.

14) En el control de cuentas, memorias y gastos el Concejo Deliberante deberá efectuar un análisis, formulando las observaciones y señalando claramente las transgresiones o defectos que pudieran afectar las cuentas.

15) Autorizar con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer empréstitos.

16) Tratar la renuncia o licencia de autoridades y funcionarios, dentro del ámbito de su competencia.

17) Realizar los pedidos de informe que fuesen necesarios al Departamento Ejecutivo Municipal y a otros organismos municipales.

18) Promover y fortalecer Delegaciones Municipales dentro de la jurisdicción.

19) Sancionar las ordenanzas para otorgar derechos reales o enajenar bienes muebles o inmuebles, para tal fin se deberá contar con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

20) Nombrar el personal administrativo y de maestranza de su inmediata dependencia, los mismos gozarán de estabilidad según el régimen del empleado público municipal.

21) Reglamentar la estructura de la planta política de su personal, los mismos no cuentan con estabilidad laboral ni derecho a indemnización o permanencia, sus derechos y obligaciones cesan cuando lo determinen quienes los nombraron o cuando éstos terminasen sus mandatos.

22) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y determinar los casos de utilidad pública municipal con fines de expropiación de conformidad a la Constitución Provincial y otras leyes vigentes.

23) Sancionar todas las ordenanzas a efectos de implementar y poner en funcionamiento los Institutos de Participación establecidos en esta Carta Municipal.

24) Someter a autoridades y funcionarios a Juicio Político.

25) Reglamentar sobre cuestiones tributarias, de salubridad, del ordenamiento urbano, la construcción, el cuidado del ambiente, el transporte y tránsito local, dictando:

  1. Código de Faltas Municipal.
  2. Código Tributario Municipal.
  3. Código Bromatológico Municipal.
  4. Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.
  5. Código de Edificación Municipal.
  6. Código Ambiental y de Zoonosis Municipal.
  7. Código de Tránsito Municipal.

     Y otros códigos, reglamentos u ordenanzas que se consideren necesarios ante las demandas de regulación.

26) Dictar normas relativas a construcción, mantenimiento y administración de cementerios y edificios fúnebres, fiscalizar y reglamentar los equipamientos y prestaciones fúnebres de carácter privado.

27)  Legislar sobre actividades comerciales, industriales, mineras, ferias, espectáculos públicos, turismo y otras en el ámbito de su competencia.

28)  Establecer normativas referidas a planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales, salubridad e higiene.

29)  Reglamentar la prestación de servicio de transporte de pasajeros y cargas.

30)  Dictar ordenanzas referidas a uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo según legislación vigente.

31)  Establecer normativas sobre paseos, plazas, espacios públicos, arbolado y equipamiento que contribuyan al paisaje urbano y su funcionalidad como también nomencladores de barrios, calles y viviendas.

32)  Dictar normas que promuevan la salud integral, la educación, la cultura, el turismo, la tecnología y el deporte en todas sus manifestaciones.

33)  Dictar normas referidas a la tenencia responsable de animales, las prohibiciones, las responsabilidades públicas y privadas, preservando la seguridad, el bienestar del vecino, y sancionando los actos de irresponsabilidad y crueldad.

34)  Sancionar ordenanzas protectoras y de promoción del cuidado del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural, artístico y tradicional, todas tendientes a fortalecer la identidad local.

35)  Dictar normas sobre derechos y deberes de agentes municipales organizando la Carrera Municipal sobre la base que prevé la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.

36)  Reglamentar, previa verificación técnica, demoliciones y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos.

37)  Reglamentar, con arreglo a la legislación vigente, la organización y el funcionamiento de bibliotecas populares públicas municipales, velando por su funcionalidad y constante actualización. Propiciar la creación de nuevas bibliotecas en la jurisdicción municipal.

38)  Autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de inundaciones pluviales, fluviales, incendios y otros siniestros, sean de carácter natural o de otra índole, fomentando la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y organizaciones afines o coordinando acciones con otras jurisdicciones.

39)  Examinar, aprobar y dar difusión a los Planes Urbanos Ambientales y de Ordenamiento Territorial tendientes a garantizar la accesibilidad y sustentabilidad de la ciudad, regular el uso de suelo, el crecimiento urbano ordenado, las subdivisiones y situaciones de dominio, la distribución equitativa y estratégica de servicios y equipamientos, la regulación de áreas industriales y complementarias. Instrumentar estos planes mediante las reglamentaciones y ordenanzas que fueran necesarias con arreglo a leyes vigentes en la materia.

40)  Promover normas sobre accesibilidad universal tendiendo a eliminar limitaciones motrices, visuales, auditivas y cognitivas.

41)  Dictar reglamentaciones y dar difusión sobre la prevención de seguridad ciudadana, factores de riesgos y contaminación tales como micro basurales, ruidos molestos, aguas servidas y promover el funcionamiento de Defensa Civil todo con arreglo a las leyes vigentes.

42)  Dictar disposiciones con el fin de profundizar las políticas diferenciales adhiriendo a toda normativa nacional y provincial de acuerdo a lo establecido por esta Carta Municipal.

43)  Conocer planes y programas nacionales, provinciales y municipales; procedimientos administrativos de distintos órganos y problemáticas referidas a servicios o consumo a los fines de orientar al vecino y peticionar ante las autoridades en caso que le competa.

44)  Fortalecer vínculos entre las instituciones locales y los vecinos.

45)  Organizar el archivo del Concejo Deliberante y velar por la conservación de la documentación.

46)  Dictar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidos a otros organismos establecidos en esta Carta Municipal.

             Art. 180.- Control y Evaluación del Desempeño de los Concejales.

  1. Obligación de Rendición de Cuentas:

Los Concejales deberán presentar, en forma anual, pública y accesible, un Informe de Gestión que contenga, como mínimo:

  1. Los proyectos de ordenanza, resolución y declaración presentados y aprobados.
  2. La participación en sesiones ordinarias, extraordinarias y en comisiones temáticas.
  3. Las actividades de representación ciudadana, incluyendo audiencias mantenidas, gestiones realizadas y propuestas canalizadas.
  4. La ejecución del presupuesto asignado, en caso de corresponder.

2. Sistema de Evaluación:

Créase el Sistema de Indicadores de Productividad del Concejo Deliberante, destinado a medir y evaluar, de manera objetiva y periódica:

  1. La actividad legislativa.
  2. El vínculo con la comunidad y los dispositivos de participación ciudadana.
  3. La transparencia activa y el cumplimiento de la rendición de cuentas.
  4. El impacto social y normativo de las disposiciones sancionadas.

3. Publicidad y Periodicidad:

La evaluación se realizará semestralmente, y sus resultados deberán publicarse en el sitio web oficial del Municipio, en el Boletín Oficial Municipal y en todos los medios de difusión institucional disponibles.

4. Órganos de Control:

El Observatorio Ciudadano Municipal, o el organismo de participación equivalente que se establezca, serán responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones de control propias del Concejo Deliberante.

5. Sanciones:

El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas será causal de sanción administrativa, conforme a la normativa vigente, pudiendo implicar la suspensión total o parcial de dietas, la pérdida de beneficios o cualquier otra medida disciplinaria que determine la reglamentación interna del Concejo Deliberante.

      Art. 181.- Carácter Enunciativo. Las atribuciones y obligaciones precedentemente enumeradas son de carácter enunciativo y no implican exclusión ni limitación de otras funciones no mencionadas que, directa o indirectamente, sean inherentes a la naturaleza o a los fines propios de las competencias del Concejo Deliberante.

      Art. 182.- Responsabilidad del Concejo Deliberante en el uso del Sistema de Inteligencia Artificial. El Concejo Deliberante será responsable del uso, aprobación, supervisión y control de los sistemas de Inteligencia Artificial y tecnologías afines que implemente o utilice en el ejercicio de sus funciones legislativas, administrativas o de fiscalización, garantizando el estricto cumplimiento de los principios establecidos en esta Carta Municipal y en la normativa vigente.

            Art. 183.- De la Formación y Sanción de Ordenanzas. Iniciativa. Las ordenanzas pueden originarse en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal o mediante Iniciativa Popular.

        Art. 184.- Sanción. Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuese aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Municipal determine una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante votará en caso de empate.

         Art. 185.- Promulgación. Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, será remitido de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá examinarlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, pudiendo vetarlo total o parcialmente y devolverlo al Concejo Deliberante. Vencido dicho plazo sin observaciones, el proyecto se considerará automáticamente vigente y deberá ordenarse su publicación.

     Art. 186.- Veto. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las observaciones y el veto fundado. El Concejo Deliberante podrá insistir en el proyecto original con el voto de los dos tercios de la totalidad del Cuerpo y deberá remitirlo nuevamente al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación.

     Art. 187.- Veto Parcial. Cuando un proyecto fuese vetado parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante deberá tratarlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos dentro del Período de Sesiones Ordinarias. Su publicación se efectuará vencido dicho término.

     Art. 188.- Publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar las ordenanzas dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su promulgación expresa o tácita. Vencido ese término, el Presidente del Concejo Deliberante deberá ordenar su publicación.

      Art. 189.- Vigencia. Las ordenanzas rigen después del octavo día de su publicación, o desde el día que ellas determinen.

    Art. 190.- Fórmula. La sanción de las ordenanzas municipales llevará la siguiente forma “El Concejo Deliberante del municipio Rosario de Lerma, sanciona con fuerza de Ordenanza”.

    Art. 191.- Tratamiento Urgente. En el período de Sesiones Ordinarias, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá enviar proyectos al Concejo Deliberante, con pedido de urgente tratamiento.

      La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto podrá realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud.

   Art. 192.- Registro. Las ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un libro a tal efecto, el que será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

     Art. 193.- Digesto. Anualmente, el Concejo Deliberante procederá a actualizar el Digesto Municipal, el que contendrá las normas de carácter general, permanentes y vigentes. El Digesto Municipal otorga certeza a las normas que contenga y deberá digitalizarse y publicarse en la página web oficial del Municipio.

    Art. 194.- Disposiciones del Concejo Deliberante. Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las siguientes formas:

  1. Ordenanza: son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano y rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
  2. Resolución: cuando se refieran a temáticas de trámite interno.
  3. Declaración: sobre asuntos de interés comunal.
  4. Comunicación: se realizarán para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expidan sobre alguna temática de interés municipal.

            Art. 195.- Doble Lectura. Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que se refieran a:

  1. Privatizar servicios del Municipio.
  2. Municipalizar servicios.
  3. Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.
  4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
  5. Crear empresas municipales y de economía mixta.
  6. Contraer empréstitos.
  7. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
  8. Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
  9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.
  10. Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.
  11. Contraer empréstitos y créditos públicos.
  12. Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.
  13. Desafectación de bienes de dominio público.
  14. Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Municipal.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento. En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

 

 CAPÍTULO III

 Departamento Ejecutivo Municipal

             Art. 196.- Intendente. El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un Intendente, quien ejerce la jefatura administrativa de la Municipalidad.

            Art. 197.- Requisitos. Para ser electo Intendente se requerirá:

  1. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
  2. Ser nativa o nativo del Municipio, o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.

          Art. 198.- Duración. Reelección. El Intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

      Art. 199.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.

            Art. 200.- Inmunidad. El Intendente gozará de las inmunidades dispuestas en el artículo 180 de la Constitución Provincial.

            Art. 201.- Destitución. Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

            Art. 202.- Ausencia.  El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cuatro (4) días consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante. En caso de exceder el tiempo estipulado asumirá la función ejecutiva el Presidente de ese Cuerpo. El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo, será causal de mal desempeño.

             Art. 203.- Acefalía Temporaria. En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

            Art. 204.- En el Concejo Deliberante, por su orden, asumirá el Vicepresidente 1° ó 2°, o en su defecto, por el Concejal que designe el mismo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal de acefalía.

             Art. 205.- Acefalía Definitiva. Si la destitución, muerte, renuncia, ausencia o inhabilidad, es definitiva, y falta más de un (1) año para complementar el período del mandato, deberá convocarse a elecciones.

            Si el período para finalizar el mandato fuere menor a un (1) año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.

            Art. 206.- Posesión del Cargo. Al tomar posesión del cargo, el Intendente prestará juramento de desempeño conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal ante el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial. Deberá presentar al inicio y al fin del mandato, su Declaración Jurada Patrimonial de bienes y deudas conforme a la ley provincial.

            Art. 207.- Remuneración. El Intendente percibirá, por el ejercicio de sus funciones y por todo concepto, una dieta única, equivalente a ocho (8) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, conforme al valor vigente al momento de su liquidación.

             Dicho monto no podrá ser incrementado mediante adicionales, bonificaciones, gastos de representación ni cualquier otro concepto que implique un aumento encubierto de la retribución, salvo lo expresamente autorizado por esta Carta Municipal o por ley.

            Art. 208.- Ordenanzas Ad-Referéndum. En situaciones de extrema urgencia, catástrofe, fuerza mayor o cualquier imprevisto que no admita dilaciones y que haga imposible reunir al Concejo Deliberante, o cuando este se encuentre en receso, el Intendente podrá sancionar y promulgar ordenanzas ad-referéndum. Dichas ordenanzas deberán publicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación.

            El Concejo Deliberante deberá tratarlas dentro de los quince (15) días; vencido dicho plazo, y no mediando oposición, quedarán automáticamente aprobadas.

             Art. 209.- Atribuciones. Son atribuciones del Intendente:

  1.  Ser el Jefe del Gobierno y la administración del Municipio, al que representa.
  2. Promulgar, publicar, ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.
  3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Municipal.
  4. Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
  5. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin.
  6. Informar ante el Concejo Deliberante en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución del Presupuesto del Ejercicio anterior, del estado de las cuentas públicas y de los planes del Gobierno para el Ejercicio en curso.
  7. Convocar a Sesiones Extraordinarias del Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo exijan o cuando el Concejo Deliberante así lo requiera conforme lo previsto en esta Carta Municipal.
  8. Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, comunas, entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con entes públicos o privados o extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la Provincia.
  9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo.
  10. Llevar un registro del personal del Municipio.
  11. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
  12. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento siempre que no estén expresamente prohibidas por esta Carta Municipal.
  13. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Digitalizar los documentos y expedientes municipales, como así también el archivo municipal.
  14. Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal.
  15. Poner a disposición de los vecinos la edición actualizada del Digesto Municipal, junto con los actos administrativos emitidos en la página web oficial del Municipio y en portales abiertos.
  16. Llevar actualizado un libro de protocolo que contenga todos los decretos y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. La numeración de los instrumentos mencionados deberá ser correlativa.
  17. Administrar los bienes municipales y la protección de los terrenos reducidos de uso público y comunitario.
  18. Programar y ejecutar las obras públicas municipales.
  19. Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al mismo período.
  20. Celebrar los contratos o convenios conforme a las atribuciones que le otorga esta Carta Municipal.
  21. Remitir a la Auditoría General de la Provincia la Cuenta General del Ejercicio hasta el 30 de junio del año posterior.
  22. Remitir las ejecuciones presupuestarias trimestrales al Concejo Deliberante para su aprobación, dentro de treinta (30) días de vencido el trimestre correspondiente, debiendo el Órgano elaborar el informe pertinente dentro de los treinta (30) días de recibidas.
  23. Recaudar los tributos y rentas municipales.
  24. Expedir órdenes de pago.
  25. Representar al Municipio en procesos judiciales y administrativos.
  26. Prestar servicios públicos de competencia municipal por administración o a través de terceros.
  27. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.
  28. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
  29. Formular las bases y condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, aprobar o desechar las propuestas, conforme a la legislación vigente.
  30. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar, disponer decomisos y destrucción de objetos, en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra atribuida por la Constitución Provincial.
  31. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Municipal establece.
  32. Realizar programas y campañas educativas y de prevención.
  33. Nombrar y remover a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
  34. Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar las funciones y a los funcionarios, ejercer la superintendencia del personal y fijar el horario de la administración.
  35. Publicar anualmente el inventario general y memoria.
  36. Proponer al Concejo Deliberante la terna de candidatos a Juez de Paz.
  37. Convocar a audiencias públicas en todas aquellas cuestiones que resulten de interés general, arbitrando los medios necesarios para que la publicidad de las mismas sea eficaz.

            Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Municipal y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

            Art. 210.- Responsabilidad del Intendente por el uso del Sistema de Inteligencia Artificial. El Intendente será el máximo responsable político y administrativo del uso, adquisición, implementación y supervisión de los sistemas de inteligencia artificial y tecnologías afines utilizados por el Municipio, garantizando su conformidad con los principios, limitaciones y obligaciones establecidos por esta Carta Municipal, la legislación vigente y las normas de protección de derechos fundamentales.

             Art. 211.- Plan de Metas de Gobierno y Rendición de Cuentas. El Intendente presentará, dentro de los noventa (90) días de iniciado su mandato, un Plan de Metas de Gobierno que contendrá los objetivos estratégicos de la gestión, acompañados de indicadores verificables que permitan evaluar su cumplimiento.

    Anualmente deberá informar el grado de avance del Plan de Metas ante el Concejo Deliberante y la ciudadanía, publicando los resultados en formatos abiertos y de libre acceso, conforme a los principios de transparencia y gobierno abierto.

      Art. 212.- Indicadores de Gestión del Departamento Ejecutivo Municipal y Control Externo. El cumplimiento del Plan de Metas de Gobierno será evaluado mediante indicadores objetivos que midan el desempeño del Departamento Ejecutivo Municipal.

             Serán considerados, como mínimo:

  1. El grado de cumplimiento del Plan de Metas de Gobierno.
  2. La ejecución presupuestaria.
  3. El avance de obras públicas y la prestación de servicios esenciales.
  4. Los resultados de encuestas ciudadanas de satisfacción u otros mecanismos de retroalimentación social.

            La ampliación, actualización y ponderación de los indicadores será establecida por ordenanza, garantizando criterios de transparencia, verificabilidad y publicidad activa.

            Art. 213.- Secretarías. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal  son establecidas por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, derechos, deberes y responsabilidades previstos para los funcionarios municipales, siendo solidariamente responsables por los actos que refrenden, conforme lo establezca la normativa vigente.

       Art. 214.- Juramento. Declaración Patrimonial. Los Secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se incorporarán al registro del Concejo Deliberante.

     Art. 215.- Refrendo. Responsabilidad. Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta ley. Deben asistir obligatoriamente al Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite en el tiempo que él fije. El incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.

    Art. 216.- Delegaciones Municipales. El Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, puede constituir Delegaciones Municipales de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial.

     Art. 217.- Delegado. Los Delegados Municipales serán nombrados por el Departamento Ejecutivo Municipal con conocimiento del Concejo Deliberante.

            En caso de renuncia o inhabilidad sobreviniente o remoción, el Departamento Ejecutivo Municipal nombrará un nuevo delegado. No estarán incluidos en la carrera administrativa municipal.

     Art. 218.- Atribuciones. Por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal se establecerá las atribuciones, funcionamiento y retribuciones del Delegado Municipal como así también lo referido al personal municipal a su cargo.

     Art. 219.- Procurador Municipal. Créase la figura de Procurador Municipal quien será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio y los intereses del Municipio, de velar por la legalidad, legitimidad de los actos administrativos. Es parte legítima en juicio y es quien gestiona e insta por vía judicial las cobranzas de las rentas y demás juicios que afecten intereses o bienes municipales.

   Art. 220.- Requisitos. Para ser Procurador Municipal se requiere título de abogado, con cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión de abogado o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial, alcanzándole las mismas incompatibilidades que al Intendente.

            El Procurador Municipal será designado y removido por el Intendente.

 

TÍTULO IX

 ÓRGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN

 CAPÍTULO I

 Unidad de Sindicatura Interna Municipal

             Art. 221.- Unidad de Sindicatura Interna Municipal. La Municipalidad adopta un modelo de control interno integral e integrado, como responsabilidad primaria e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, orientado a asegurar la legalidad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Hacienda Pública Municipal.

            La Unidad de Sindicatura Interna Municipal (USI) es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Departamento Ejecutivo Municipal, incluyendo sus organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado municipal, cualquiera fuere su modalidad de organización.

            La USI depende orgánica y jerárquicamente del Intendente; su titular se denomina Síndico Municipal y es designado y removido por el Intendente.

            El sistema de control interno se estructura, como mínimo, sobre los siguientes componentes:

  1. Ambiente de control.
  2. Gestión de riesgos.
  3. Actividades de control.
  4. Información y comunicación.
  5. Supervisión y mejora continua.

            Por ordenanza se determinará los requisitos profesionales, incompatibilidades, y causales de remoción del Síndico Municipal, garantizando la idoneidad y la independencia técnica del cargo.

 

CAPÍTULO II

  Tribunal Administrativo Municipal de Faltas

            Art. 222.- Competencias. El Juzgado Administrativo de Faltas entenderá en el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, aplicando las sanciones legales del caso con sujeción a las normas constitucionales en la materia.

            Art. 223.- Creación. Integración. Créase el Juzgado Administrativo de Faltas, el que estará a cargo de un Juez designado de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Municipal.

       Art. 224.- Designación. Duración en el Mandato. El Juzgado Administrativo de Faltas será unipersonal. El Juez de Faltas será propuesto por el Intendente, requiriendo el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.

            Art. 225.- Requisitos. Para ser Juez de Faltas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener título universitario de abogado.
  2. Dos (2) años como mínimo de residencia en el Municipio.
  3. Acreditar como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o desempeño en el Ministerio Público o Poder Judicial.

     Para la designación del Juez de Faltas deberá darse prioridad, en primer término, a los abogados con residencia inmediata en la localidad Rosario de Lerma. En caso de no encontrarse profesionales disponibles que reúnan los requisitos exigidos, se podrá proceder a la designación de abogados provenientes de otras jurisdicciones, garantizando siempre la idoneidad y la capacidad necesaria para el adecuado ejercicio del cargo.

    Art. 226.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Rigen para el Juez de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.

      Art. 227.- Remuneración. El Juez de Faltas percibirá una remuneración mensual, por todo concepto, que no podrá exceder de cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, conforme al valor vigente al momento de su liquidación.

    Art. 228.- Secretario. El Juez de Faltas será asistido por un Secretario, quien será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Podrá ser removido de su cargo, previo sumario administrativo.

      Art. 229.- Nombramiento del Personal a Cargo. El personal del Juzgado Administrativo de Faltas será designado por el intendente, a propuesta del Juez y será incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.

        Art. 230.- Remoción. El Juez de Faltas podrá ser removido por el Concejo Deliberante por juicio político, conforme ordenanza al respecto. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

 

CAPÍTULO III

 Querella Municipal Anticorrupción

       Art. 231.- Creación, Designación y Competencia. Créase la figura del Querellante Municipal Anticorrupción, quien será designado por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Tendrá competencia para intervenir como parte querellante en todos los procesos penales vinculados con delitos contra la administración pública que afecten bienes, fondos o intereses del Municipio.

       El cargo será ejercido por un profesional abogado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y acreditada especialización en Derecho Penal económico o materias afines.

      El funcionario durará en su cargo dos (2) años. El Concejo Deliberante deberá realizar una nueva designación cuando se renueve parcialmente el Cuerpo.

      Art. 232.- Facultades y Obligaciones. El Querellante Municipal Anticorrupción tendrá las facultades necesarias para promover, intervenir y participar en procesos penales vinculados con hechos que afecten bienes, fondos o intereses del Municipio. Podrá formular denuncias, presentarse en los procesos en la forma que la ley lo permita, solicitar las medidas que resulten pertinentes, coordinar acciones con las autoridades competentes y promover la defensa y recuperación de los intereses municipales.

      Deberá presentar, dentro de un plazo razonable desde su constitución, un plan básico de actuación, y acreditar periódicamente el impulso efectivo de las gestiones a su cargo. Asimismo, elaborará informes periódicos de carácter público, en tanto no se encuentren alcanzados por reserva legal, y mantendrá un registro actualizado de las causas, incluyendo mecanismos que permitan controlar oportunamente los plazos y vencimientos relevantes.

       Art. 233.- Control, Transparencia y Presupuesto. Créase una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes del Concejo Deliberante y de la sociedad civil, con la función de monitorear la actuación del Querellante Municipal Anticorrupción. La Comisión emitirá informes públicos sobre el estado y evolución de sus tareas, en los términos que establezca la reglamentación.

    El Municipio deberá asegurar los recursos específicos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema, incluyendo fondos destinados a honorarios profesionales y periciales, herramientas de gestión y capacitación.

 

TÍTULO X

 JUICIO POLÍTICO

   Art. 234.- Intendente. Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

   Art. 235.- Juez de Faltas. El Juez de Faltas puede ser sometido al procedimiento de Juicio Político, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

   Art. 236.- Procedimiento. El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante ordenanza, debiéndose garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. El acusado podrá concurrir acompañado de un asesor letrado.

     Art. 237.- Duración. En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro (4) meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación. Puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.

  

TÍTULO XI

 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

             Art. 238.- Iniciativa Popular. Se reconoce a los ciudadanos del municipio Rosario de Lerma el derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ordenanza, los cuales deberán ser avalados en las condiciones y requisitos prescriptos por el artículo 59 de la Constitución Provincial.

     Art. 239.- Referéndum. Las cuestiones de gobierno y las normas municipales de especial importancia podrán someterse a referéndum del Cuerpo Electoral.

             El referéndum será válido cuando:

  1. Sea convocado por ordenanza.
  2. Los votos emitidos superen el cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral municipal.
  3. La decisión resulte aprobada por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

          No podrá aplicarse el referéndum a materias tributarias, presupuestarias, de empleo público, ni a la reforma de la Carta Municipal.

        La publicidad del proceso tendrá carácter institucional y se garantizará el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de difusión. La decisión del electorado será obligatoria para los poderes públicos municipales.

            Art. 240.- Audiencia Pública. El Concejo Deliberante convoca a la realización de Audiencia Pública previo a la adopción de medidas que así lo requieran según lo dispuesto en la presente Carta Municipal y ordenanzas municipales. Las mismas deberán realizarse en un sólo acto y con temario previo.

Art. 241.- Publicidad. Para que una Audiencia Pública tenga validez, debe ser ampliamente publicitada. Las conclusiones y observaciones de la Audiencia Pública al tema planteado, tendrán carácter consultivo y no vinculante. Su rechazo o falta de consideración deberán ser fundados y difundidos. No podrá solicitarse Audiencia Pública para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum popular.

            Art. 242.- Solicitud. La Audiencia Pública puede ser solicitada por el Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal o por vecinos que representen al menos el tres por ciento (3%) del padrón electoral municipal.

            El Concejo Deliberante con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad.

           

 TÍTULO XII

 REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL

             Art. 243.- Reforma. Esta Carta Municipal puede ser reformada, total o parcialmente, por una Convención convocada a tal efecto, conforme a lo que dispone la Constitución Provincial.

            Art.  244.- Derogación. Derógase la Ley 6563.

 

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 PRIMERA: La presente Carta Municipal, entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación.

SEGUNDA: Una vez cumplida la Primera Disposición Transitoria, el Intendente, los Concejales y los funcionarios jurarán la presente Carta Municipal.

TERCERA: El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.

CUARTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial, Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y Querellante Municipal Anticorrupción creados por esta Carta Municipal, se deberá dictar una ordenanza que contemple la situación económica financiera del Municipio a fin de hacer operativa cada actividad.

QUINTA: El Concejo Deliberante deberá:

  • Abrogar las ordenanzas contrarias a esta Carta Municipal.
  • Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta Municipal.
  • Reenumerar en un digesto la selección renovada de ordenanzas.

SEXTA: Las Disposiciones Transitorias serán suprimidas de esta Carta Municipal y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día nueve del mes de junio del año dos mil veintiséis.