Expte. N° 91-53.527/2025 y 91-53.686/2026 unificados – 26/03/26 – Modificar el art. 124 del Código Contravencional de la Provincia
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 124 del Código Contravencional de la Provincia (Ley 7135) por el cual será sancionado quien organice fiestas, bailes o cualquier otro evento similar de acceso público no autorizados, en forma solidaria con el dueño o poseedor del inmueble. (Expte. N° 91-53.527/2025 y 91-53.686/2026 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Exptes. 91-53.527/25 y 91-53.686/26 – unificados –
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 124 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 124.- Fiestas, bailes o eventos públicos no autorizados o en infracción.
Será sancionado con arresto o multa de treinta (30) a ochenta (80) días quien organice fiestas, bailes o cualquier otro evento similar de acceso público, en forma solidaria con el dueño o poseedor del inmueble, según corresponda, en los siguientes supuestos:
- Cuando el evento se realice en lugares que no cuenten con la habilitación de la autoridad competente, o cuando encontrándose habilitados incumplan con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa vigente.
- Cuando se permita el acceso o permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad fuera de los horarios autorizados por la autoridad correspondiente.
- Cuando se permita el ingreso o permanencia de personas en evidente estado de ebriedad, como así también la venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas a las mismas.
La sanción se agravará en un tercio si para el ingreso a la fiesta, baile o cualquier otro evento similar de acceso público se cobrara entrada o se comprobara un propósito de lucro por cualquier otra causa de ganancia.
Para la aplicación de la pena, la autoridad competente deberá considerar especialmente el tamaño del local, la cantidad de personas presentes y la reincidencia en la conducta.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
