Expte. N° 91-54.649/2026 – 17/09/26 – Emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses, destinado a su colocación en el mercado local de capitales, por un monto máximo de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (U$S 150.000.000). (Expte. N° 91-54.649/2026, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Objeto y Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses (en adelante, el “Título”), destinado a su colocación en el mercado local de capitales, por un monto máximo de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (U$S 150.000.000). Los recursos netos obtenidos de la colocación tendrán como destino exclusivo el pago de los servicios -amortización de capital e intereses- pendientes de cancelación correspondientes al Título Público Plan Bicentenario (Ley 7931 y Ley 8198), emitido en el año 2016, cuyo cronograma abarca los vencimientos de diciembre de 2026, junio y diciembre de 2027. El nuevo Título podrá ser emitido en una o más clases y/o series.
Art. 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones, como así también a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al artículo precedente, para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los títulos de deuda pública autorizados por la presente Ley.
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, dictará los instrumentos complementarios necesarios para la ¡mplementación de la presente Ley, incluyendo el prospecto de emisión, el contrato de fideicomiso de garantía, en caso de corresponder, la contratación de profesionales especialistas en la materia, y los contratos con agentes financieros y colocadores.
Art. 3o.- El Poder Ejecutivo queda facultado para colocar el Título mediante oferta pública, licitación o colocación privada, o cualquier combinación de dichos mecanismos, en el mercado local de capitales. Podrá designar al Agente Financiero de la Provincia y/o a entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina como agentes colocadores, en condiciones de mercado.
Art. 4o.- El Poder Ejecutivo podrá garantizar el pago de los servicios del Título mediante la afectación de los ingresos de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias.
Art. 5o.- La totalidad de los servicios del Título no podrán exceder los límites dispuestos en la Constitución de la Provincia, ni los establecidos en la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria 27.428, referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
Art. 6o.- Exímanse del pago de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que graven la emisión, colocación, transferencia, pago de capital e intereses y cualquier otro acto relacionado con el Título emitido en virtud de la presente Ley.
Art. 70.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para incorporar en el Presupuesto 2026 y en los presupuestos de los ejercicios siguientes los recursos provenientes de la colocación del Título y los gastos correspondientes a sus servicios.
Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
Art. 9°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
