Expte. N° 91-49.918/2024, 91-49.884/2024, 91-49.994/2024 y 91-48.473/2023 unificados – 04/07/24 – Implementar acciones de visualización, concientización y prevención de la ludopatía
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual el Estado Provincial implementa acciones de visualización, concientización y prevención de la ludopatía destinada a jóvenes, niñas, niños y adolescentes. (Expte. N° 91-49.918/24, 91-49.884/24, 91-49.994/24 y 91-48.473/23 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: El Gobierno de la Provincia garantizará la implementación en todo el territorio de la Provincia de Salta una campaña de prevención, visualización y concientización, dirigida a niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos perjudiciales del juego en línea mediante apuestas virtuales.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ley, entiéndase como “juego en línea”, aquellos que se realizan a través de internet, en los que interviene el azar generando adicción y siendo obligatorio arriesgar nuestro dinero para apostar.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos del Programa creado por el artículo 1º son:
Diseñar y distribuir cartelería y/o folletería que contenga información preventiva sobre los peligros y consecuencias negativas del juego en línea en apuestas virtuales.
Desarrollar activamente campañas de difusión y concientización sobre los riesgos de la ludopatía en las infancias y adolescencias en diferentes páginas web y plataformas oficiales; y en los medios de comunicación tradicionales: escrito y audiovisual.
Jornadas pedagógicas en los establecimientos educativos de todos los niveles destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad disertadas por expertos en salud mental.
Capacitación docente en el contexto de contenidos referidos a las temáticas de educación integral sobre adicciones y consumos problemáticos.
Articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil que participen y concurran niños, niñas y adolescentes en tareas sociales, deportivas y culturales.
Promoción de actividades alternativas y recreativas saludables para los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 4º: La campaña creada en el artículo precedente deberá dirigirse y aplicarse en las instituciones educativas de nivel primario y secundario de todo el ámbito de la provincia de Salta, en los canales de comunicación oficial tradicionales y virtuales, aplicaciones y contenidos digitales del Gobierno de la Provincia de Salta, vía y espacios públicos; y eventos masivos deportivos, musicales, artísticos y culturales.
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología, como autoridad de aplicación con el fin de instrumentar las políticas públicas correspondientes a fin de llevar a cabo las campañas de difusión dirigidas a concientizar a los niños, niñas y adolescentes sobre el juego patológico, sus riesgos y daños; y ofrecer canales de comunicación, orientación y asistencia para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General ejercicio vigente de la Provincia a los efectos de dar cumplimiento en todos sus términos a la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: De Forma.