Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 90-34.050/2025 – 18/12/25 – Convención Municipal de El Carril – Ap. – C. D. en rev.

Autor: Concejo Deliberante

La Convención Municipal de El Carril, remite Carta Municipal del municipio de El Carril. (Expte. N° 90-34.050/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 30/04/2026

Cámara de Diputados en revisión.

 

DICTAMEN DE COMISION

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado la Carta Orgánica Municipal de El Carril, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja aprobar el siguiente:

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 PRÉAMBULO

Nosotros los representantes del pueblo de El Carril reunidos en Convención Municipal, por mandato del pueblo, invocando la voluntad histórica de los vecinos fundadores de Villa de El Carril, la gesta patriótica del Coronel Luis Burela y Saavedra, la visión civilizadora del General Martin Miguel de Güemes. Con el objeto de reconocer a El Carril como Ciudad Nodal, fuente de crecimiento, receptora de fuerzas creadoras y epicentro de escenarios productivos de todas las actividades sociales y políticas conocidas. Como lo indica nuestra identidad: la historia, la producción, el comercio, la salud, la educación y la comunicación serán nuestra esencia y el objetivo irrenunciable al que nos comprometeremos en cualquier tiempo y circunstancia que nos toque transitar. Surgidos del trabajo inspirador del cultivo de la tierra, nuestra vida de acá en más será el cultivo de las capacidades humanas actualizadas a los tiempos que corren, para edificar un centro urbano inteligente que administre el bienestar general para nosotros, para nuestros hijos y para los habitantes de toda la región. Orgullosos de ser contenidos por la Constitución de la Provincia de Salta y la Constitución de la Nación Argentina, afianzando los principios de la república y la justicia y bajo el amparo bendiciente de Dios, ordenamos, sancionamos y proclamamos esta Carta Orgánica Municipal

 

SECCIÓN I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

TÍTULO I

Principios Fundamentales. Declaraciones.

Artículo 1°. – PRINCIPIOS NORMATIVOS. Los vecinos de la Ciudad de El Carril, a través de sus representantes, dictan esta Carta Orgánica Municipal conforme a los principios, derechos, deberes y garantías contenidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia de Salta, adoptando para su gobierno la forma republicana y representativa.

 Art. 2°. – El Municipio de El Carril en razón de su ubicación geográfica privilegiada, se erige como una Ciudad Nodal, epicentro del Valle de Lerma, esta designación implica un reconocimiento formal de su potencial como centro vital, debe trabajar en estrecha colaboración con los Municipios del Valle de Lerma para coordinar políticas y proyectos que beneficien a toda la región. Esto implica la creación de convenios intermunicipales para la gestión de servicios públicos, promoción del turismo y el desarrollo económico.

Art. 3°. AUTONOMÍA MUNICIPAL. El Municipio posee autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Orgánica Municipal.

 Art. 4°. – SOBERANÍA. Su autonomía se funda en la soberanía del pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes legítimos y por las formas de participación ciudadana y populares previstas en esta Carta Orgánica.

 Art. 5°. – COMPETENCIA TERRITORIAL. El Municipio de El Carril ejercerá su jurisdicción de acuerdo a los límites territoriales fijados por la Ley Provincial.

 Art. 6°. – FUNDACIÓN. El Municipio de El Carril fue creado el 22 de febrero de 1.912, mediante el Decreto Provincial N° 49, como respuesta a la solicitud de los vecinos de Villa de El Carril al Gobierno Provincial y como parte del Valle de Lerma y en vinculación con los Valles Calchaquíes, promoviendo la integración y cooperación con los Municipios vecinos y con aquellas comunidades de la región que comparten intereses históricos, culturales, sociales y económicos.

Art. 7°. – SÍMBOLOS, CELEBRACIONES E HIMNO. Serán considerados símbolos de la Ciudad de El Carril:

  1. El Escudo del Pueblo de El Carril: Creado mediante Ordenanza Municipal 38/90, el día 06 de Julio del año 1.990. Determina que el mismo debe ser exhibido en toda manifestación que participe la comuna y debe ser usado en el membrete de toda documentación oficial;
  2. La Bandera Oficial de El Carril: Creada mediante Ordenanza Municipal 01/21, el día 19 de febrero del año 2.021. Establece su uso obligatorio en los actos públicos municipales y escolares en todos sus niveles.

 Las fechas conmemorativas y feriados de la Ciudad de El Carril:

1.- 16 de abril: Día del Vecino. Para promover valores de convivencia como el respeto, la solidaridad y la cooperación, en conmemoración a la solicitud de los vecinos de La Villa de El Carril en 1.886 a la Provincia, que se creara el pueblo de El Carril.

2.- 21 de abril: Combate de El Bañado. En el marco de la guerra por la Independencia, los gauchos salteños dieron batalla dirigidos por el General Martín Miguel de Güemes y el Coronel Luis Burela y Saavedra;

3.- 24 de septiembre: Fiestas Patronales en Honor a la Virgen de Las Mercedes. La Parroquia determinará las fechas de celebración religiosa.

4.- Se determinarán días feriados los impuestos por los Gobiernos de la Provincia y la Nación.

 Se conmemorará como efemérides propias de la Ciudad de El Carril:

a.- 15 de febrero: Fundación del Club de Fútbol Atlético Nobleza;

b.- 22 de febrero: Creación del Municipio de El Carril, año 1.912. Decreto Provincial N° 49;

c.- 23 de marzo: Creación de la Escuela de Educación Técnica N° 3.116.

d.- 10 de abril: Fundación del Club de Fútbol Sportivo El Carril;

e.- 12 de abril: Creación del Colegio Secundario N° 5.029 Ejército del Norte;

f.- 11 de mayo: Creación de la Escuela N° 4.321 José Andrés Pacheco de Melo;

g.- 06 de junio: Día del Escritor y Poeta Carrileño. En Honor a Ciro Torres López, escritor nacido en nuestras tierras;

h.- 10 de julio: Día del Gaucho Carrileño. En conmemoración a la Fundación de la Agrupación de Gauchos Luis Burela y Saavedra;

i.- 15 de agosto: Celebración de la Declaración de “El Carril Capital Provincial de la Empanada”. Ley Provincial N° 8.395;

j.- 15 de agosto: Natalicio de Julio Díaz Villalba, Gobernador de la Provincia de Salta, nacido en 1.907 en El Carril;

k.- 24 de agosto: Natalicio del Luis Burela y Saavedra;

l.- 26 de agosto: Creación de la Escuela N° 281 Manuel José Castilla;

m.- 17 de septiembre: Natalicio de Arturo D’Andrea, un vecino que contribuyó al crecimiento de El Carril;

n.- 23 de septiembre: Día del Artista Carrileño. Se celebra en el “Septiembre Cultural Carrileño” con exhibiciones de arte que buscan visibilizar y promover el talento de los artistas de la región;

ñ.- 25 de octubre: Creación de la Escuela N° 7.058 Madre Teresa de Calcuta;

o.- 28 de octubre: Fiesta Patronal de San Simón, San Judas Tadeo y San Ramón. Una herencia viva, una celebración religiosa que une a la comunidad en la fe, fortalece los vínculos sociales y asegura la continuidad de las tradiciones a través del tiempo;

p.- 08 de noviembre: Día del Deportista Carrileño. En conmemoración a uno de los acontecimientos deportivos más relevantes en la historia deportiva de El Carril, como lo fue el Tricampeonato Provincial de Fútbol Infantil organizado por el Diario El Tribuno. Los logros se sucedieron en los años 1.980, 1.981 y 1.982. En esta última edición, el Seleccionado Carrileño fue ganador de la Copa

 

TÍTULO II

 Derechos, Deberes y Garantías de los Vecinos

CAPÍTULO I

Derechos de los Vecinos.

Art. 8°. – Los vecinos de la Ciudad de El Carril se encuentran amparados por los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; y por los manifiestos en esta Carta Orgánica:

  1. A la protección de la vida, la integridad física y moral, la dignidad y la identidad de género;
  2. A la participación política, económica, social y cultural de la vida en comunidad;
  3. Al acceso a la Información Pública y al Presupuesto Participativo;
  4. A la educación, la salud, el desarrollo social, a la práctica deportiva y recreativa, a un amiente sano y al desarrollo sostenible;
  5. A la iniciativa popular, a la conformación de centros y acciones vecinales;
  6. Al acceso igualitario de Servicios Públicos; y la protección como consumidores y usuarios;
  7. A peticionar frente a las autoridades municipales, a obtener respuestas y conocer los objetivos de las acciones administrativas;
  8. El Municipio de El Carril reconoce y respeta la diversidad religiosa y la libertad de culto en su ámbito territorial, garantizando la igualdad de trato y la convivencia pacífica entre todas las expresiones de fe y creencias;
  9. En el ámbito municipal se promoverán las acciones tendientes a favorecer la no discriminación, el respeto de la autonomía y la inclusión plena de las personas con discapacidad;
  10. El Municipio de El Carril garantiza a las personas mayores el derecho a su protección e integración sociocultural plena, con miras al goce de una vida digna;
  11. El Municipio de El Carril garantiza el derecho al acceso universal al agua como bien público.

 

CAPÍTULO II

Deberes y Garantías de los Vecinos.

Art. 9°. – Los vecinos de la Ciudad de El Carril deben cumplir con las disposiciones de la presente Carta Orgánica y la normativa local que se dicte con posterioridad a la promulgación de la presente. Destacando los siguientes:

  1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia se dicten;
  2. Honrar, defender y respetar la Ciudad, sus símbolos y su identidad;
  3. Proteger los bienes, intereses, patrimonio público, histórico y cultural de la Ciudad, evitando todo daño sobre los mismos;
  4. Cultivar la convivencia social, la vida comunitaria, la solidaridad y la no discriminación;
  5. Cuidar la salud como bien propio y social;
  6. Preservar el cuidado del ambiente, evitando la contaminación, participando en la defensa y reparación de los daños causados.
  7. Contribuir a los gastos que demande el Municipio a través del pago de tasas, contribuciones de mejoras e impuestos.

 

SECCIÓN II

PRINCIPIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO I

Principios de Gobierno

Art. 10.- PRINCIPIO GENERAL. El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Carril estará constituido por un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos, de acuerdo a la normativa de la Constitución de la Provincia de Salta.

Art. 11.- RESPONSABILIDAD. Es deber fomentar las condiciones para el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la generación de empleos con la formación de sus trabajadores, el fomento de la economía social, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diversidad cultural, religiosa y de identidad, la protección de la niñez y los adultos mayores, la promoción del crecimiento sustentable de la ciudad.

 Art. 12. – PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se promoverá y garantizará la plena participación política y social de los vecinos, asociaciones de trabajadores, vecinales, empresariales e instituciones del medio, en el desarrollo de la política local, respetando su capacidad de aportar ideas y propuestas que optimicen su funcionamiento.

 Art. 13. – SUSTENTABILIDAD FINANCIERA. El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Carril garantiza su sustentabilidad financiera, con equilibrio presupuestario, evitando endeudamientos sin garantía de recursos genuinos propios que comprometan las finanzas y la garantía de los servicios públicos.

 Art 14.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Es deber garantizarles a los ciudadanos el acceso, el análisis y la distribución de los datos que generan, obtienen, transforman y controlan el Gobierno Municipal, salvo que tenga expresa restricción normativa.

Art. 15.- DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. El Gobierno Municipal promoverá el desarrollo de Ciudad Nodal que atienda a fomentar la producción y el desarrollo tecnológico, que promueva la conectividad entre regiones, que realice una política orientada al empleo con el fomento del comercio, que elabore planes urbanísticos que beneficien la economía social de la ciudad.

Art. 16.- INDELEGABILIDAD DE FACULTADES. Las autoridades municipales están obligadas a gobernar y administrar de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica, sin que existiera la posibilidad de delegar sus facultades, ni de atribuirse otras que las acordadas.

 

SECCIÓN III

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

TÍTULO I

 Funciones Generales de la Municipalidad de El Carril

Art. 17.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. La Municipalidad de El Carril tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Políticas.
  •  Gobernar y administrar los asuntos públicos bajo los principios de eficiencia y eficacia, promoviendo el desarrollo comunitario;
  • Defender los intereses locales, asegurando el bien común;
  • Impulsar la organización vecinal y la participación ciudadana;
  • Gestionar, proyectar y articular con los Gobiernos de la Provincia de Salta y de la Nación;
  • Fomentar el desarrollo regional con otros municipios;
  • Generar políticas públicas justas e inclusivas;
  1. Financieras.
  • Determinar y percibir los recursos económicos y financieros;
  • Establecer tasas municipales, beneficios impositivos y multas;
  • Realizar el presupuesto municipal;
  • Administrar los bienes del patrimonio municipal.
  1. Administrativas.
  • Fomentar la ejecución de obras públicas;
  • Promover la construcción de viviendas con recursos propios y/o con gestiones ante los Gobiernos de la Provincia y de la Nación;
  • Gestionar las condiciones para que los ciudadanos accedan a los servicios de gas, agua potable, electricidad, sistemas de residuos cloacales, telefonía e internet, alumbrado público y desagües;
  • Garantizar los servicios públicos municipales en forma continua, justa, igualitaria y eficiente;
  • Crear y preservar espacios públicos verdes comunes;
  • Fomentar la educación, la cultura, la salud, el deporte, el ambiente saludable, la seguridad vial y el turismo;
  • Acompañar a la población con actividades recreativas y comunitarias, fomentando las mismas en la niñez y la juventud;
  • Reglamentar en materia de ruidos molestos y del uso de pirotecnia;
  • El municipio reconoce y apoya a los archivos documentales, museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad;
  • Promocionar la economía circular y local;
  • Impulsar la formación y capacitación para el mundo del trabajo;
  • Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad animal;
  • Promover el comercio local, industrial y de servicios, garantizando la habilitación y el funcionamiento de locales comerciales, con los controles bromatológicos necesarios;
  • Determinar normas relativas a la higiene, salubridad y planeamiento urbano;
  • Garantizar el acceso a los servicios de Recolección de Residuos y asegurar el tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene de los espacios comunes del ejido urbano;
  • Adoptar medidas para prevenir y asistir ante eventuales catástrofes con servicios de Defensa Civil;
  • Celebrar convenios con otros municipios, entidades públicas/privadas, para implementar políticas públicas en beneficio de la comunidad;
  • Acompañar actividades de autogestión y cogestión, el cooperativismo, y el mutualismo;
  • Elaborar y mantener actualizado un digesto normativo municipal;
  • Crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal;
  • Instituir y reglamentar el funcionamiento de la oficina química, bromatológica y zoonosis municipal;
  • Cooperar con las instituciones educativas, de salud, culturales, deportivas y vecinales de la localidad;
  • Promover el servicio de transporte público de pasajeros y la conectividad vial entre los puntos del ejido urbano y rural;
  • Contratar trabajadores municipales y disponer de las autoridades del Organigrama;
  • Modernizar el sistema administrativo municipal mediante la incorporación de tecnología eficaz para facilitar la atención a los contribuyentes;
  • Dictar Ordenanzas Ad Referéndum;
  • Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia.

 

TÍTULO II

Políticas Públicas Municipales permanentes

Art. 18.- Serán políticas permanentes de la Municipalidad de El Carril:

  1. Deporte.
    1. Impulsar la práctica deportiva, inclusiva y recreativa de la población;
    2. Brindar actividades deportivas y recreativas no rentadas y garantizar la participación de asociaciones públicas y privadas que las promuevan;
    3. Acompañar a los deportistas en competencias municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales;
    4. Generar y gestionar la adquisición de espacios públicos e infraestructura para la práctica del deporte;
    5. Brindar asistencia técnica, administrativa, contable y jurídica a las instituciones deportivas.

 

  1. Cultura.
  1. Generar las condiciones y los espacios para la promoción de distintas expresiones culturales, promoviendo la integración social;
  2. Fomentar las expresiones culturales y promover la diversidad cultural;
  3. Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la cultura sin discriminar la innovación cultural;
  4. Generar las condiciones para la promoción de la identidad, los valores y saberes de los actores culturales de la comunidad, con el objetivo de alcanzar mayor integración social.

 

  1. Desarrollo Social
  1. Promover la igualdad social, acompañando a los sectores de la población que se encuentren en situación económica vulnerable;
  2. Impulsar programas que faciliten la promoción social;
  3. Velar por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, como el acceso a la salud, a la educación y a una vivienda digna;

 

  1. Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores. 
  1. Garantizar acciones que fortalezcan los derechos de las infancias;
  2. Implementar programas de promoción que contribuyan al pleno desarrollo de los jóvenes;
  3. Acompañar de manera integral a las personas mayores, estimulando su integración social y participación en espacios comunitarios en busca de potenciar su calidad de vida, promoviendo el desarrollo y la consolidación de lazos intergeneracionales.

 

  1. Políticas de Inclusión Social para personas con Discapacidad.
  1. Garantizar los derechos de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y capacidad jurídica para tomar decisiones sobre sus vidas;
  2. Promover la inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad a través de la capacitación, la formación y las adaptaciones institucionales necesarias, reconociendo la diversidad de capacidades laborales;
  3. Promover la adaptación del transporte público dentro de la jurisdicción del Municipio de El Carril;
  4. Garantizar la accesibilidad urbana adoptando pautas de diseño urbano universal tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas;
  5. Promover el desarrollo comunicacional mediante todos los recursos disponibles.

 

6.- Políticas de género y diversidad. 

  1. Garantizar la igualdad jurídica, económica, social y laboral entre los géneros;
  2. Transversalizar las políticas públicas municipales con perspectiva de género;
  3. Generar condiciones para el acceso igualitario de los géneros en la participación ciudadana;

 

 7.- Seguridad Vial. 

  1. Institucionalizar Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con objetivos a corto y largo plazo, previo análisis de las problemáticas existentes y con la planificación de campañas de concientización sobre Educación Vial;
  2. Fortalecer el trabajo Interinstitucional;
  3. Crear un Área de Control, Mantenimiento y Mejoramiento de Vías o Caminos. Debe asegurar que las mismas sean accesibles/inclusivas y promuevan la sustentabilidad.

 

  1. Turismo.
  1. Establecer, planificar y ejecutar políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible del turismo;
  2. Declarar al Turismo Gastronómico como actividad de interés público/privado para el desarrollo económico, social, cultural y sostenible de la ciudad. El objetivo primordial es consolidar a El Carril como Polo Turístico Gastronómico del Valle de Lerma;
  3. Crear la Marca Carrileña de Calidad Gastronómica, con la obligación de reglamentar, proteger y fomentar el uso de una marca que certifique la calidad de los productos locales;
  4. Impulsar programas de capacitación que promuevan la producción local e incorporen aspectos de la cultura de El Carril;
  5. Proteger y revalorizar el patrimonio histórico, cultural y natural del municipio como atractivo turístico fundamental, garantizando la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad, la inclusión social y el respeto por la identidad local.

 

  1. Escuela Municipal de Artes y Oficios “Fito Bravo”.
  1. Brindar herramientas para la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;
  2. Promover la formación en artes y oficios, de acuerdo a la demanda existente;
  3. Actualizar la oferta educativa de acuerdo a los avances tecnológicos.

 

  1. Ambiente.
  1. Incluir al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho;
  2. Garantizar a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, con programas que impulsen su fortalecimiento, conservación, preservación y restauración;
  3. Promover la educación ambiental y la participación ciudadana en el cuidado del ambiente;
  4. Fomentar el desarrollo comunitario sostenible con la protección de los recursos naturales, sin comprometer la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones;
  5. Promover planes de forestación, conservación y educación ambiental, garantizando la participación ciudadana en su diseño y control, ya que el arbolado público constituye un patrimonio natural y cultural del Municipio;
  6. Garantizar un ambiente sano y políticas que integren lo social, económico y lo ambiental, teniendo en cuenta el principio de economía circular y de sostenibilidad.

 

  1. Promoción de la Salud.
  1. Coordinar acciones conjuntas con el sistema de salud integral tanto local, provincial y nacional, para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, generando entornos que favorezcan la salud comunitaria;
  2. Promover políticas públicas, proyectos y programas integrados para fomentar y construir la salud, trabajando en conjunto con entidades nacionales, provinciales e internacionales, ya sean estas de carácter público o privado;
  3. Promocionar hábitos saludables relacionados a la alimentación y la actividad física;
  4. Concientizar e informar a la ciudadanía sobre el derecho al acceso a la salud.

 

  1. Obras Públicas y Servicios Públicos.
  1. Realizar obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;
  2. Prever el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos;
  3. Preservar el patrimonio municipal con el mantenimiento de edificios públicos, espacios verdes y calles, garantizando la accesibilidad.

 

  1. Planeamiento Urbano.
  1. Establecer el Código de Planeamiento Urbano, que promueva un crecimiento planificado con las normas generales del ordenamiento territorial, ambiental y urbanístico;
  2. Ejecutar planes de Desarrollo Urbano Estratégico, basados en los principios de integración, equilibrio y sostenibilidad. Observando la protección del patrimonio cultural, arquitectónico, histórico y el paisajismo local;
  3. Promover el embellecimiento de la ciudad con el control de obras y construcciones públicas y privadas.

 

  1. Ciudad Nodal.
  1. Se reconoce la ubicación geográfica estratégica de la ciudad para afianzarla como centro urbano regional;
  2. Generar las condiciones para suministrar a la región los servicios de las áreas más importantes de la administración pública provincial y nacional como la salud, seguridad, educación, justicia, finanzas y transporte local;
  3. Promover programas que impliquen el desarrollo productivo de la región, potenciando el comercio con la distribución de productos, servicios y recursos;
  4. Integrar y dinamizar el desarrollo regional conectando áreas urbanas y rurales, promoviendo el crecimiento económico y social.

 

TÍTULO III

Políticas Públicas que debe promover y gestionar el Municipio.

CAPÍTULO I

Educación.

Art. 19.- La Municipalidad de El Carril reconoce a la Educación como un derecho humano fundamental de sus ciudadanos, que constituye una herramienta para la libertad, la dignidad y la igualdad, generando comunidades más justas y democráticas.

Art. 20.- El Municipio cooperará y coordinará, en la medida de sus facultades y recursos, con la Provincia de Salta y con la Nación, en la concreción y fortalecimiento del servicio educativo en su ámbito, promoviendo la equidad y el acceso a sus beneficios para todos los habitantes.

Art. 21.- Se promoverá la implementación de programas de articulación con las instituciones locales a fin de integrar al debate escolar cuestiones referidas a la educación vial, la protección ambiental, la historia local y la normativa de la presente Carta Orgánica.

Art. 22.- En el marco de sus competencias, promoverá la educación permanente de la población, la capacitación laboral, la investigación y el desarrollo científico, tecnológico, productivo y cultural, en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional.

Art. 23.- Disponer de una partida presupuestaria específica destinada a abordar las necesidades educativas emergentes, proporcionar becas y/o ayudas económicas a estudiantes de escasos recursos, garantizando la equidad en la educación.

 

CAPÍTULO II

Salud

Art. 24.- Se reconoce a la Salud como el bienestar físico, emocional, psíquico y social de cada uno de los ciudadanos, fomentando los principios de prevención, control y promoción de una ciudad saludable.

Art. 25.- El Municipio reglamentará los controles Bromatológicos, Sanitarios y Ambientales que aseguren el bienestar de la comunidad.

Art. 26.- Impulsará programas para priorizar la salud y la calidad de vida comunitaria, como así también crear o participar en instancias de coordinación y articulación sanitaria que se establezcan en el futuro.

 

CAPÍTULO III

Seguridad.

Art. 27.- Se trabajará en conjunto con las Instituciones dependientes del Gobierno Provincial y Nacional para afianzar la Seguridad como política pública para proteger la vida, los derechos, la integridad física, los bienes, la paz y el orden social de la ciudad.

Art. 28.- Orientará su accionar al fortalecimiento de la seguridad pública y a la prevención del delito, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Art. 29.- Desarrollará un Plan Estratégico de Prevención y Seguridad Ciudadana, promoviendo la capacitación de agentes municipales y el uso de tecnologías aplicadas a la prevención.

 

CAPÍTULO IV

Mantenimiento de Rutas Provinciales, Nacionales y Caminos Vecinales.

Art. 30.- Gestionar ante las autoridades competentes el mantenimiento, reparación y trabajos de infraestructura en las rutas que atraviesan el ejido urbano de la ciudad para reforzar la seguridad de los vecinos, en común acuerdo con el Gobierno Provincial y Nacional.

 

CAPÍTULO V

Vivienda.

Art. 31.- Se fomentará políticas públicas que mejoren la situación habitacional de los vecinos de la ciudad.

Art. 32.- El Municipio promoverá acciones que refuercen el derecho al acceso a la vivienda.

Art. 33.- El Municipio promoverá acciones concretas para reforzar el derecho a la vivienda digna y segura para todos los ciudadanos.

Art. 34.- Se articulará la implementación de programas de financiamiento con organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales para el acceso a la vivienda.

 

CAPÍTULO VI

Entes Autárquicos

Art. 35.- El Municipio podrá crear Entes Autárquicos con personería jurídica pública, autonomía administrativa, técnica y financiera, destinado a la prestación de servicios públicos, la ejecución de políticas específicas o el desarrollo de funciones de interés general, conforme a los principios de centralización funcional y eficiencia administrativa.

 

TÍTULO IV

Servicios Públicos

Art. 36.- La Municipalidad deberá garantizar la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, basándose en criterios de calidad, igualdad, continuidad y eficacia. Articulando con el Gobierno Provincial y Nacional, organizaciones públicas/privadas, vecinales o cooperativas.

Art. 37.- Los servicios públicos municipales se brindarán de manera directa con agentes afectados a la prestación o por medio de concesiones.

Art. 38.- Las concesiones se otorgarán por el Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza que establecerá la normativa y las condiciones de regulación.

 

TÍTULO V

Régimen Económico y Financiero del Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO I

Patrimonio Municipal.

Art. 39.- Se compone por sus bienes de dominio público y privado, los recursos municipales y el generado de su actividad económica y de sus servicios.

Ar.t 40.- Los bienes de dominio público municipal son los que se destinan al uso o utilidad general de los ciudadanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, u otros actos de disposición y que se encuentran afectados a tal fin.

Art. 41.- Los bienes de dominio privado municipal son aquellos que no se encuentran afectados al uso y utilidad general de los ciudadanos, o aquellos que siendo público se les hubiera eximido de tal calidad.

Art. 42.- Los bienes de dominio público solo podrán ser desafectados como tales, mediante Ordenanza, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 43.- La disposición de los Bienes Inmuebles Municipales podrá realizarse únicamente con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 44.- La disposición de los Bienes Muebles Municipales se reglamentará por Ordenanza, con la aprobación de la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.

 

CAPÍTULO II

Presupuesto Municipal y Presupuesto Participativo.

Art. 45.- El Presupuesto Municipal es la herramienta contable de planificación y control de las cuentas públicas que se elabora anualmente. Comprende la totalidad de los gastos, reflejando la acción del gobierno municipal proyectado para cada ejercicio financiero. Contempla principios de eficiencia, transparencia y equilibrio. Se elaborará de acuerdo a las pautas de los presupuestos Provincial y Nacional.

Art. 46.- El Presupuesto informa los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente, planta transitoria, planta política, personal contratado y explica los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

Art. 47.- Las erogaciones que no estén previstas en el presupuesto deberán ser autorizados por el Concejo Deliberante.

Art. 48.- El Presupuesto deberá ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, que serán clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantizará los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad y uniformidad.

Presupuesto Participativo

Art. 49.- El Ejecutivo Municipal garantizará habilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto de determinadas obras de interés prioritario, promoviendo el debate y las propuestas de los vecinos.

Art. 50.- El Municipio garantizará la participación de los vecinos de las distintas zonas de su ejido; asignando una porción del presupuesto para ser afectadas a obras, servicios u otra prestación de interés público y que tienda al desarrollo armónico y sustentable de la zona beneficiada.

Art. 51.- El Concejo Deliberante deberá dictar una Ordenanza a fin de reglamentar este sistema participativo zonificando el ejido municipal, pudiendo asignarse un presupuesto de manera gradual de los gastos corrientes hasta un diez por ciento (10%), a los fines de ser considerado para su aplicación, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo al conformar su presupuesto anual, y cuando se supere la cantidad de habitantes a veinte mil (20.000) será de hasta un veinte por ciento (20%). El presupuesto municipal será presentado transcurrido diez (10) días de aprobado el presupuesto Provincial.

Art. 52.- El Municipio deberá arbitrar los medios más accesibles para la participación ciudadana, debiendo proponer proyectos a consideración de los vecinos según los requerimientos de cada una de las zonas geográficas definidas por Ordenanza.

 

CAPÍTULO III

Recursos Municipales

 Art. 53.- Constituyen los recursos del Municipio:

  1. La recaudación de impuestos y tasas municipales.
  2. Las multas, intereses, recargos y las sanciones económicas establecidas.
  3. Las donaciones, legados, subsidios y aportes especiales.
  4. Ingresos de capital producidos por actos de disposición, administración o explotación del patrimonio.
  5. Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
  6. Los provenientes de la actividad económica y/o servicios del Municipio.
  7. La Coparticipación Provincial y Nacional y cualquier fondo que se destine a través de los Gobiernos de la Provincia y de la Nación.
  8. Los que se determinen por la Constitución Provincial, leyes provinciales y las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Art. 54.- El Municipio puede contraer empréstitos para destinarlo a ejecutar políticas públicas específicas y deben ser autorizadas por el Concejo Deliberante mediante Ordenanzas Especiales junto al servicio de la deuda y la amortización del capital. Los fondos así obtenidos solo podrán aplicarse a los fines determinados y especificados en el presupuesto o en la Ordenanza, donde los ciudadanos podrán gestionar contribución por mejoras.

 

CAPÍTULO IV

Principios Tributarios y Aplicación de los Recursos.

Art. 55.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se basarán en los principios de igualdad, equidad, legalidad, simplicidad, razonabilidad, certeza, progresividad y no confiscatoriedad. Pretende garantizar el equilibrio con los regímenes tributarios de la Provincia y de la Nación, valiendo su autonomía municipal. Las exenciones y condonaciones de deuda serán fundadas en principios de justicia y promoción social, cultural, educativa, y el desarrollo económico y social de la ciudad.

 

Aplicación de Recursos

Art. 56.- Las erogaciones se efectuarán bajo los principios de eficiencia, transparencia y efectividad, en busca del bien comunitario y el desarrollo social.

 

CAPÍTULO V

Régimen de Contrataciones y Contabilidad

Art. 57.- El Régimen de Contrataciones será establecido a través de Ordenanzas Municipales dictadas para tal fin, respetando la Ley Provincial de Contrataciones y tendrá en cuenta la transparencia, la selección objetiva y eficaz.

 

Contabilidad Municipal

Art. 58.- La Municipalidad implementará un Sistema de Contabilidad Integral, destinado a regir las acciones administrativas y la gestión del patrimonio municipal, evidenciando los ingresos y egresos, los gastos de funcionamiento, la evolución económica y financiera del Municipio; el Sistema será reglamentado por Ordenanza Municipal.

Art. 59. – Las erogaciones que no tuvieran imputación presupuestaria, traerán responsabilidad de quienes hubieran intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme a lo establecido por el Sistema de Contabilidad Integral. Son nulas, salvo lo dispuesto en el art. 47.

 

TÍTULO VI

Trabajadores Municipales / Función Pública.

Art. 60.- Los trabajadores de la Administración Municipal servirán a los intereses de los vecinos y de la ciudad de El Carril con sentido de solidaridad, vocación, responsabilidad y eficiencia.

Art. 61.- Se deben contemplar acciones de igualdad, equidad, idoneidad y probidad en la incorporación del personal.

Art. 62.- Será incompatible el desempeño en dos (2) o más cargos públicos en los ámbitos municipal, provincial o nacional, con excepción de la docencia, siempre que los horarios le permitan realizar las tareas para las que fuera convocado el trabajador.

Art. 63.- Los funcionarios municipales serán los responsables por todo lo que autoricen, ejecuten y/o dejaran de ejecutar, cuando se excedan en el uso de sus facultades o cuando infrinjan los deberes que le corresponden. Ningún funcionario o trabajador municipal puede gestionar en contra de los intereses del Municipio y/o a terceros, serán responsables de resarcirlo si ocasionaren daños y perjuicios.

Art. 64.- La Carrera Administrativa será un derecho de los trabajadores municipales, haciendo cumplir los Convenios Colectivos de Trabajo, los marcos normativos que los contemplan en la Constitución Provincial y Nacional. Por Ordenanza se establecerá la actualización y el funcionamiento del Estatuto del Trabajador Municipal.

Art. 65.- El Personal designado en cargos de carácter político no gozará de estabilidad laboral.

Art. 66.- Si los límites de la planta de personal se viesen superados, quedará prohibida toda nueva incorporación hasta recuperar la proporción adecuada, lo que se analizará con el tratamiento de cada presupuesto.

Art. 67.- Se garantizará el derecho de agremiarse libremente y el derecho a huelga de todos los trabajadores municipales de conformidad a la Constitución Provincial y la Nacional.

Art. 68.- El Municipio garantizará a sus trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, un ambiente saludable y seguro, y la protección frente a toda forma de violencia, acoso o discriminación en el ámbito laboral.

Art. 69.- La creación de nuevos cargos municipales solo podrá efectuarse cuando resulte estrictamente necesaria y sostenible, debiendo el Poder Ejecutivo acreditar previamente que la demanda no puede ser satisfecha mediante reorganización interna o mejor aprovechamiento del personal existente y previo procedimiento estipulado en el art. 47.

 

SECCIÓN IV

AUTORIDADES MUNICIPALES Y ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO I

Concejo Deliberante.

CAPÍTULO I

Del Concejo Deliberante y los Concejales

Art. 70.- El Concejo Deliberante estará compuesto por los concejales que representen proporcionalmente el voto popular, cumpliendo la normativa fijada en la Constitución de la Provincia para ejercer el cargo.

Art. 71.- La duración del cargo de concejal será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva por un (1) solo período. Si han sido reelectos no pueden presentarse a elecciones para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.

Art. 72.- El cargo de concejal tendrá las mismas incompatibilidades e inhabilidades que el cargo de legislador provincial, determinadas por la Constitución de la Provincia. El concejal que incurriere en alguna incompatibilidad será excluido del cuerpo conforme las facultades del mismo.

Art. 73.- La dieta que percibirán los concejales será fijada por Ordenanza Municipal.

Art. 74.- El Reglamento Interno deberá modificarse, a través de Resolución, para dar cumplimiento a la presente Carta Orgánica.

Art. 75.- Los concejales deben realizar la declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

 

CAPÍTULO II

De las Sesiones.

Art. 76.- El Concejo Deliberante se reunirá todos los años en Sesión Preparatoria, antes del inicio del período legislativo, con el objetivo de constituirse, elegir sus autoridades y determinar los días y horarios de las Sesiones Ordinarias, cumpliendo las disposiciones del Reglamento Interno. Presidirá la Sesión Preparatoria el concejal de mayor edad.

Art. 77.- El período legislativo iniciará con las Sesiones Ordinarias al igual que el período legislativo de la provincia. En caso de necesidad, podrá extenderse por decisión de los miembros del Concejo.

Art 78.- Los concejales deberán prestar juramento ante el presidente del Cuerpo Deliberativo y al resto de los miembros en la asunción al cargo, con el objetivo de hacer cumplir la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Art. 79.- Las Sesiones Extraordinarias son las que se efectúan fuera del período legislativo. Podrán ser convocadas por el propio concejo deliberante, previo al receso o por el Intendente Municipal, siempre que el interés público lo requiera. Tienen un temario definido a tratar.

Art. 80.- Las Sesiones Especiales serán realizadas dentro del período legislativo para tratar temas específicos o de urgente tratamiento. Son convocadas por el presidente del Concejo Deliberante por pedido de la tercera parte de sus miembros o por el Intendente Municipal.

Art. 81.- Para la realización de las Sesiones se requiere tener Quórum Legal con la presencia de la mitad más uno del total de miembros del Cuerpo, sin embargo, pueden reunirse en minoría al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes. Luego de dos inasistencias consecutivas injustificadas que impidieran el Quórum, se establecerán las sanciones estipuladas por el Reglamento Interno.

Art. 82.- Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas.

Art. 83.- Deberá informarse a los ciudadanos de El Carril el Orden del Día de cada Sesión del Concejo Deliberante.

 

CAPÍTULO III

De las Ordenanzas

Art. 84.- Los proyectos de ordenanzas, pueden tener origen en los miembros del Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal, o de los ciudadanos por iniciativa popular.

Art. 85.- Se aprueba una Ordenanza con la mayoría simple de sus miembros. El presidente del Concejo solo votará en caso de empate.

Art. 86.- Aprobado un Proyecto de Ordenanza, pasará al Ejecutivo Municipal para su promulgación. En un plazo de diez (10) días hábiles puede ser vetado, observado y devuelto, caso contrario se considera aprobado.

Art. 87.- Si una Ordenanza es vetada, total o parcialmente por el Ejecutivo Municipal, deberá volver al Concejo para su tratamiento, y si este insistiere en su sanción en el plazo de treinta (30) días, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros se convertirá en Ordenanza.

Art. 88.- Durante el período legislativo el Ejecutivo Municipal podrá enviar proyectos al Concejo Deliberante con pedido de urgente tratamiento, y deberán ser considerados en un plazo de quince (15) días corridos desde su recepción.

Art. 89.- Serán Disposiciones del Concejo Deliberante:

  1. Normas Jurídicas de carácter general y de cumplimiento obligatorio en el territorio municipal, que regulan o reformulan situaciones, derogando o invalidando una norma anterior que quedó desactualizada.
  2. Resolución. Disposición de trámite interno.
  3. Declaración. Cuando asume asuntos de interés comunitario.
  4. Comunicación. Para solicitar información sobre un tema en particular a organismos municipales, provinciales o nacionales.

 

CAPÍTULO IV

Facultades disciplinarias, motivos de exclusión e inmunidad.

Art. 90.- Por mal desempeño en sus funciones, desorden de conducta o inasistencias reiteradas, el Concejo Deliberante puede corregir y hasta expulsar a cualquiera de sus miembros, por razones de incapacidad física o moral sobreviviente, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

La expulsión de un concejal debe tratarse en una sesión convocada para tal fin, luego de haberle permitido el derecho a ejercer su defensa de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

 

CAPÍTULO V

Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.

Art. 91.- Serán deberes y atribuciones del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carril:

  • Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones, Declaraciones y efectuar Pedidos de Informe;
  • Elegir sus autoridades, las comisiones y modalidades de trabajo;
  • Ejercer todas las facultades administrativas que le competen, nombrar su personal, considerar renuncias y licencias de sus miembros y establecer el Reglamento Interno;
  • Crear comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales;
  • Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal. Disponer su destitución sujeta a la normativa prevista por esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia;
  • Fijar sus dietas y la dieta del Intendente Municipal;
  • Elaborar su proyecto de presupuesto anual, acorde a las leyes vigentes y la presente Carta Orgánica;
  • Dar tratamiento al Presupuesto Anual Municipal, propuesto por el Departamento Ejecutivo, el mismo se debe aprobar después de la aprobación del Presupuesto de la Provincia;
  • Autorizar las erogaciones solicitadas por el Ejecutivo Municipal que no estén contempladas en el Presupuesto;
  • Autorizar los empréstitos solicitados por el Ejecutivo Municipal para un fin específico;
  • Autorizar la disposición de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales y la desafectación de los Bienes de Dominio Público;
  • Reglamentar mediante Ordenanza el Sistema de Contabilidad Integral de la Municipalidad y el Régimen de Contrataciones, de acuerdo a la Ley Provincial de Contrataciones;
  • Aprobar la Ordenanza Tarifaria Anual y las modificaciones tributarias que existieren;
  • Adherir a Leyes Nacionales o Provinciales, a través de Ordenanzas;
  • Aprobar convenio con otros Municipios, con la Provincia o la Nación con organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, entes autárquicos, en la esfera de su competencia;
  • Analizar, aprobar o rechazar total o de manera parcial el balance general del ejercicio vencido presentado por el Ejecutivo Municipal, en un tiempo de noventa días desde su recepción;
  • Prestar acuerdo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda;
  • Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles;
  • Elaborar el Digesto Municipal.
  • Reglamentar, mediante Ordenanza, la tenencia responsable de animales y la prohibición de ruidos molestos;
  • Legislar sobre actividades referidas al comercio, a la industria, ferias, espectáculos públicos, y las que correspondan a su competencia;
  • Regular el control bromatológico y veterinario, la elaboración, distribución y venta de alimentos;
  • Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de entretenimientos, deportes y espectáculos en general;
  • Legislar sobre la protección del patrimonio natural, histórico arquitectónico, cultural, artístico y tradicional;
  • Establecer normas sobre la responsabilidad del cuidado de espacios públicos;
  • Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de espacios verdes, con una planificación que garantice el crecimiento sostenible, garantizando la accesibilidad, la regulación del uso del suelo y las áreas industriales, la preservación de los recursos naturales y el ambiente sano;
  • Reglamentar sobre la Administración de Cementerios Municipales y privados.
  • Reglamentar la clausura o demolición de inmuebles que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos, cuando la verificación técnica así lo determine;
  • Establecer la actualización del Estatuto del Trabajador Municipal, organizando la carrera Municipal y escalafón conforme a la Ley;
  • Crear medidas de prevención que protejan a los vecinos de incendios forestales, la contaminación por basurales o las aguas servidas;
  • Crear y/o actualizar los siguientes Códigos: Código de Faltas Municipal, Código Tributario Municipal, Código Bromatológico Municipal, Código Ambiental y de Zoonosis, Código de Espectáculos Públicos, Código de Planeamiento Urbano, Código de Edificación y Código de Tránsito Municipal;
  • Proteger los derechos de los consumidores y usuarios, orientando a los vecinos para garantizar el cumplimiento de los mismos;
  • Dar tratamiento a las Ordenanzas “Ad Referéndum”, dentro de los treinta días corridos después de iniciado el período legislativo. Vencido el plazo sin tratamiento quedara firme la norma.

Art. 92.- Los deberes y atribuciones enunciados en el artículo anterior no implican exclusión ni limitaciones de otras funciones inherentes a las competencias del poder legislativo municipal.

 

TÍTULO II

Ejecutivo Municipal

CAPÍTULO I

Del Intendente Municipal.

Art. 93.- El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo del Intendente que resultare elegido a través del voto popular, quien debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia de Salta para asumir al cargo.

Art. 94.- La duración del cargo de Intendente será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva por un solo período. Si han sido reelectos no pueden presentarse a elecciones para el miso cargo, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un periodo inmediato al cese del cargo del Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

Art. 95.- Para ser intendente se debe tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser concejal.

Art. 96.- Al asumir el cargo el Intendente prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial para tal fin, conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.

Art. 97.- La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza Municipal y no podrá ser igual ni inferior que la de sus miembros.

 

CAPÍTULO II

Ausencias, Acefalía. Organigrama. Intervención y Juicio Político.

Art. 98.- El Intendente no podrá ausentarse de la Municipalidad por más de diez (10) días hábiles, sin autorización del Concejo Deliberante. En caso de licencia o impedimentos transitorios, el presidente del Concejo Deliberante asume provisoriamente el cargo hasta el cese de la ausencia.

Art. 99.- En caso de ausencia o inhabilidad, renuncia, destitución o impedimentos definitivos del Intendente para ejercer el cargo, faltando más de un año para completar el mandato, deben convocarse a elecciones.

Art. 100.- Las Secretarías y el Organigrama Municipal son establecidos por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo Municipal. Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente. Regirán para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

Art. 101.- El Ejecutivo Municipal puede impulsar la creación de Delegaciones, se formalizan mediante una ordenanza específica que determina su estructura, competencias y funcionamiento. El Intendente Municipal tiene la facultad de designar y remover a los delegados.

Art. 102.- El Intendente Municipal y los secretarios deben realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

Art. 103.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución de la Provincia.

Art. 104.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de remoción se requieren los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días.

Art. 105.- En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses, desde la fecha que fuera declarada la necesidad de remoción por el Concejo Deliberante. Este último puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el termino estipulado sin haber recaído resolución, se operará su caducidad.

Art. 106.- Los miembros del Juzgado de Faltas, y el Defensor de la Ciudadanía pueden también ser sometidos a Juicio Político por las mismas causales que rigen para el Intendente.

 

CAPÍTULO III

Son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal.

Art. 107.- Son deberes y atribuciones del Ejecutivo Municipal y con relación al Poder Legislativo Municipal:

  • Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiera;
  • Dictar Resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos involucrados;
  • Vetar Ordenanzas en el plazo de diez días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante, y devolverlas al cuerpo para su tratamiento;
  • Presentar proyectos de Ordenanza tributarias o tarifarias como también sus actualizaciones en forma anual o en el curso del año ante las actividades que así lo requieran;
  • Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando por razones de urgencia resultare necesario;
  • Brindar los pedidos de informe que requiera el Concejo Deliberante en el tiempo estipulado. Y acudir personalmente, al igual que los directores, y secretarios, cuando fueran convocados por un tema puntual a desarrollar;
  • Concurrir a las Sesiones cuando juzgue oportuno;
  • Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desestimar propuestas en bien de las arcas municipales;
  • Administrar los bienes municipales de conformidad con las Ordenanzas vigentes;
  • Expedir órdenes de pago;
  • Asumir la defensa de la Autonomía Municipal y actuar en juicios por sí o por apoderados letrados;
  • Al inicio del período legislativo informará sobre el estado general del Municipio;
  • Presentar la Ejecución Presupuestaria en forma trimestral, el Informe Anual y la Cuenta General del Ejercicio del período anterior y a la Auditoria General de la Provincia en el tiempo indicado;
  • Enviar al Concejo Deliberante el Presupuesto Municipal en forma anual, para su análisis y aprobación;
  • Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo efectuados al municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo;
  • Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas;
  • Conceder permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales conforme a las ordenanzas y leyes vigentes;
  • Ejercer el poder de Policía Municipal cuando no se haya atribuido a la Justicia Administrativa de Faltas;
  • Celebrar convenios e implementar planes o programas en beneficio de la comunidad, atendiendo el déficit habitacional y las problemáticas de salud y educación, en el ámbito de su competencia.

Art. 108.- El Ejecutivo Municipal debe garantizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Concejo Deliberante, no podrán ser inferiores al tres por ciento (3%) de sus recursos corrientes netos.

 

TÍTULO III

Organismos de Control

CAPÍTULO I

Procuración General.

Art. 109.- Se podrá crear la figura de Procurador Municipal cuando se supere los veinte mil habitantes de la ciudad, quien será el asesor letrado encargado de asesorar al Intendente Municipal, defendiendo el patrimonio y los intereses del Municipio, representándolo legalmente en todo proceso judicial y administrativo que lo involucre. Dictamina los sumarios administrativos disciplinarios internos.

Art. 110.- Para ser Procurador Municipal se requiere título de abogado, con tres (3) años en el ejercicio de la profesión, y le rigen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que al Intendente. Será designado y removido por el Intendente Municipal.

 

CAPÍTULO II

Juzgado Administrativo de Faltas.

Art. 111.- Es el Organismo encargado de actuar frente al incumplimiento de las normas Municipales, Provinciales y Nacionales, le corresponde al juzgamiento de las multas, faltas o contravenciones a las disposiciones aplicadas en el municipio.

Art. 112.- Estará integrado por hasta tres jueces que serán designados, dos por el Ejecutivo Municipal y uno deberá representar a la minoría con acuerdo del Concejo Deliberante. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período más.

Art. 113.- Su organización y funcionamiento se establecerá por Ordenanza, con los principios de garantizar el debido proceso, la actuación en forma unipersonal del juez, y las resoluciones definitivas serán apelables ante la justicia ordinaria.

Art. 114.- Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere ser abogado con cinco años en el ejercicio de la profesión y acreditar residencia en el municipio.

Art. 115.- El Juez de Faltas será asistido por un Secretario, quien será designado por el Departamento Ejecutivo y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Podrá ser removido de su cargo, previo sumario administrativo.

Art. 116: Rigen para el cargo de Juez de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. También será incompatible el ejercicio de su profesión.

 

CAPÍTULO III

Tribunal de Cuentas.

Art. 117.- El Tribunal de Cuentas será el órgano de control interno y estará integrado por tres (3) vocales, que serán designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante y se pondrá en funcionamiento al alcanzar los veinte (20.000) mil habitantes en la Ciudad de El Carril de acuerdo al Censo Nacional. Podrá extenderse hasta tres (3) miembros de acuerdo al crecimiento poblacional en los próximos años a su puesta en funcionamiento y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

Art. 118.- Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en sus cargos cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente, con un período de intervalo.

Art. 119.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas será necesario ser abogado, contador público nacional o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. Tener cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y dos (2) años, como mínimo, de residencia en El Carril.

Art. 120.- Rigen para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. También será incompatible el ejercicio de su profesión.

Art. 121.- Mediante Ordenanza se reglamentará su organización, deberes, atribuciones, competencias y funcionamiento.

 

CAPÍTULO IV

Defensoría de la Ciudadanía.

Art. 122.- La Defensoría de la Ciudadanía será el organismo encargado de defender y proteger los derechos y garantías de los vecinos, frente a las omisiones de la administración pública municipal. Y se pondrá en funcionamiento al alcanzar los veinte mil habitantes en la Ciudad de El Carril de acuerdo al Censo Nacional.

Art. 123.- El Concejo Deliberante convocará a concurso público para la designación del cargo de Defensor de la Ciudadanía, con una duración de dos (2) años en el cargo, pudiendo ser reelecto un (1) período más y removido por juicio político.

Art. 124.- El Defensor de la Ciudadanía debe ser mayor a veinticinco (25) años, tener experiencia en la Administración Pública, ser abogado. Y percibirá la misma remuneración que la dieta de un concejal.

Art. 125.- Las funciones, atribuciones y deberes estarán determinadas mediante Ordenanza Municipal, y se pondrá en funcionamiento el organismo de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

CAPÍTULO V

Síndico Municipal

Art. 126.- La Sindicatura Municipal será el órgano normativo de control interno de la Municipalidad, teniendo entre sus funciones principales el seguimiento y la observación de la gestión presupuestaria, económica, financiera, legal y patrimonial; con el objetivo de preservar los bienes y recursos municipales. Dictará normas de Auditoría Interna y supervisará su aplicación, promoviendo la eficiencia del uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones legales existentes.

Art. 127.- El Síndico Municipal será designado por el Intendente previo llamado a concurso público y en acuerdo con el Concejo Deliberante, otorgado por mayoría simple. Su cargo durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un período más.

Art. 128.- Para ocupar el cargo de Síndico Municipal se requiere tener título de Contador Público Nacional, con experiencia en Administración Pública comprobable, tener cinco (5) años de ejercicio en la profesión, y dos (2) años, como mínimo, de residencia en El Carril.

Art. 129.- Rigen para el Síndico Municipal las mismas incompatibilidades e inhabilidades que al Intendente, pudiendo ser removido de su cargo por mal desempeño de sus funciones.

Art. 130.- Se reglamentarán sus funciones, estructura, deberes, atribuciones y procedimientos a través de Ordenanza Municipal.

SECCIÓN V

DERECHOS POPULARES

TÍTULO I

Iniciativa popular.

Art. 131.- Los ciudadanos podrán presentar proyectos de Ordenanzas que no signifiquen la derogación de tasas, aranceles, derechos, atribuciones, o la erogación de gastos no previstos en el Presupuesto, no podrán ser objeto de iniciativa: la reforma de la Carta Orgánica; la organización administrativa del Gobierno Municipal, el Presupuesto y la creación de tributos.

Art. 132.- El Concejo Deliberante dará tratamiento al proyecto, aprobando o rechazando el mismo en un plazo de noventa (90) días desde su presentación. De lo contrario no podrá finalizar el período legislativo.

 

TÍTULO II

Referéndum popular.

Art. 133.- Mediante Referéndum, los actos administrativos, los asuntos de gobierno y el mantenimiento, reforma o anulación de normas jurídicas de significativa importancia pueden ser sometidas a la consideración del voto popular. No serán admisible para normas tributarias o presupuestarias.

Art. 134.- Para su validez y eficacia del Referéndum se tendrá en cuenta:

  1. La convocatoria a los sectores será dispuesta por Ordenanza;
  2. Los votos emitidos deben superar el cincuenta (50%) por ciento de los electores inscriptos en los registros electorales;
  3. Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Art. 135.- La decisión del electorado será obligatoria para la Municipalidad, promulgando y publicando la misma.

 

TÍTULO III

Centros Vecinales.

Art. 136.- La Municipalidad garantizará el funcionamiento de los Centros Vecinales que posean Personería Jurídica y creará un registro municipal de los mismos.

Art. 137.- Se fomentará la articulación entre los Centros Vecinales, la Municipalidad y las instituciones del medio para estimular la participación vecinal.

Art. 138.- Serán facultades de los Centros Vecinales:

  • Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
  • Celebrar acuerdos entre sí o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal.
  • Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario.
  • Formar parte de los Consejos Consultivos Vecinales, designando a sus representantes.

Art. 139.- Los Consejos Consultivos Vecinales estarán integrados por representantes de los Centros Vecinales de conformidad con la Ordenanza que se dicte al efecto, la que a su vez determinará el ámbito territorial de su actuación.

Art. 140.- Serán atribuciones de los Consejos Consultivos Vecinales:

  • Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales y toda otra cuestión de interés público.
  • Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del barrio.

 

SECCIÓN VI

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

 

Art. 141.- Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todas o cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada para tal fin. La reforma debe ser declarada por Ordenanza, con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 142.- La Convención Municipal estará integrada por un número de miembros que no exceda el doble de la composición del Concejo Deliberante, los mismos serán elegidos por los ciudadanos a través del voto popular y desempeñarán sus cargos Ad Honorem.

Art. 143.- Para ser electo Convencional Municipal se deberán reunir los mismos requisitos que para ser concejal.

Art. 144º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 22 de abril de 2.026.-