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Expte. Nº 91-45.256/2022 – 03/11/22 – Transferir en carácter de donación a favor de sus ocupantes – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor de sus ocupantes, una fracción de hasta 250 hectáreas del inmueble identificado con la Matrícula N° 282, del departamento Rosario de Lerma. (Expte. Nº 91-45.256/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor de sus ocupantes, una fracción de hasta 250 hectáreas del inmueble identificado con la Matrícula N° 282, del departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado a viviendas únicas familiares y a la explotación agropecuaria de pequeña escala. 

Los donatarios serán los ocupantes tradicionales detallados en el Anexo I y II que forman parte de la presente, y que demuestren ocupación efectiva e ininterrumpida en el lugar.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelamiento de la fracción de inmueble detallado en el artículo 1º, debiéndose tener en cuenta para ello la superficie efectivamente ocupada por las familias. 

La asignación de superficie tendrá un tope máximo de veinte hectáreas (20 has.), pudiendo ser modificado de acuerdo a lo efectivamente ocupado. 

La Provincia de Salta, mantendrá el dominio del remanente, para el uso del pastaje comunitario y otro destino que en el futuro estime conveniente. 

Art. 3º.- Las adjudicaciones que se llevarán a cabo a través de la presente Ley, deberá efectuarse en el marco de lo establecido en la Ley 6.570 y Decreto Reglamentario Nº 845/90 y sus modificaciones. 

Art. 4º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso establecido, en caso de incumplimiento de cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indeminzación alguna.

Art. 5º.- La formalización de las donaciones se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costos para los donatarios, debiéndose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará en la partida correspondiente del Presupuesto  General de la Provincia, Ejercicio Vigente. 

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-