Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-43.477/2020, Nº 91-41.774/19 y Nº 90-28.641/2020 – 17/12/20 – Comodato al Club Sportivo Ferrocarril General Belgrano – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial otorgue en comodato al Club Sportivo Ferrocarril General Belgrano, una fracción del inmueble identificado con Matrícula N° 8.022, departamento Rosario de la Frontera, con el cargo a ser destinado exclusivamente a establecimiento social, cultural y deportivo. (Expte. Nos 91-43.477/2020, 91-41.774/19 y 90-28.641/2020 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Otórguese en comodato al Club Sportivo Ferrocarril General Belgrano, personería Jurídica Nº 3055, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 8022, departamento Rosario de la Frontera, con el cargo de ser destinado exclusivamente a establecimiento social, cultural y deportivo.
La fracción mencionada tiene forma, superficie y ubicación indicada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
El plazo del comodato será establecido por el Poder Ejecutivo en el contrato respectivo, y podrá reubicar la superficie indicada, de acuerdo al uso que le dé al remanente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 3º.- La formalización del comodato, se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para el beneficiario, debiéndose dejar establecido en el respectivo instrumento, la prohibición de prestar y/o ceder el inmueble mencionado, o el cambio de destino.
Art. 4º.- El inmueble entregado en comodato será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de incumplimiento del cargo, el comodato quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
El comodatario asume a su cargo el pago de los impuestos y tasas, corno así también el pago de los servicios públicos, que genere en más, el inmueble.
Fíjase el término de dos (2) años a partir de la toma de posesión, para que el comodatario inicie la construcción del establecimiento referido.
Art. 5º.- El comodatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que deberá brindar el donatario consisten en:
 Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten la localidad Rosario de la Frontera.
 Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.