Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-43.500/2020, 91-43.149/2020 y 91-42.505/2020 – 17/12/20 – “Año del General Martín Miguel de Güemes” – Ap. en def. – Ley Nº 8.241

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el año 2.021 como “Año del General Martín Miguel de Güemes”. (Expte. Nos 91-43.500/2020, 91-43.149/2020 y 91-42.505/2020 unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado en definitiva, el 08/04/2021

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.241

Decreto de Promulgación Nº 339/21, de fecha 03/05/2021

Publicado en el B. O. Nº 20.981, de fecha 05/05/2021

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Institúyase el año 2.021 como “Año del General Martín Miguel de Güemes”.

Art. 2º.- Establézcase que durante el año 2.021, toda la documentación oficial del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda “2.021 Año del General Martín Miguel de Güemes”.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial propiciará el desarrollo de actividades tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la vida, pensamiento y trayectoria del General Martín Miguel de Güemes.

Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la provincia de Salta.

Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Declárase al año 2.021 como “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL HEROE NACIONAL GRAL. MARTIN MIGUEL DE GUEMES”, en reconocimiento, agradecimiento y respeto por las gestas de libertad e independencia de la Patria.
ART. 2º.-Establézcase que el año 2.021 la papelería oficial de los Poderes de la provincia de Salta, lleve la siguiente leyenda impresa “2.021 Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes”.
ART. 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la provincia de Salta.
ART. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.