Expte. Nº 91-42.890/2020 – 26/11/20 – Incorporar el inciso 6) al art. 48 de la Ley Provincial 5.642 – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el inciso 6) al art. 46 de la Ley Provincial 5.642 -Ley Orgánica del Poder Judicial-. (Expte. Nº 91-42.890/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 6) del artículo 46 de la Ley Provincial 5.642 – Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:
“6) Los procesos civiles, laborales, de consumo o administrativos, cuando quien intervenga como parte, sea un adulto mayor, persona con discapacidad, mujer víctima de violencia, personas incapaces, y lo solicite expresamente sin invocar motivos de justificación.”
Art. 2º.- La Corte de Justicia de Salta, resolverá los aspectos de organización interna, asignación de expedientes, los turnos correspondientes, redistribución de funcionarios y empleados necesarios, que garantice el acceso a justicia y los derechos de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de noviembre del año dos mil veinte.