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Expte. Nº 91-42.753/2020 – 01/07/21 – Capacitación continua en temáticas vinculadas a Derechos Humanos, Prevención de Violencia Institucional para niveles y jerarquías en la Policía – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual el personal de todos los niveles y jerarquías que preste servicios en la Policía de la provincia, deberá recibir continuamente capacitación continua en temáticas vinculadas a Derechos Humanos, Prevención de Violencia Institucional, y discriminación por identidad y expresión de género. (Expte. Nº 91-42.753/2020, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°: Crear el Programa de Formación Continua en Derechos Humanos que tendrá como misión central la prevención de violencia institucional y la discriminación por identidad y expresión de género u orientación sexual y destinado a las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías en el seno de la Policía de la provincia de Salta.
Art. 2º: Serán objetivos medulares del presente Programa:
a) Potenciar la implementación de políticas de seguridad y de defensa efectivas en el marco del Estado de derecho, y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
b) Profundizar la formación, actualización y capacitación en Derechos Humanos de las personas referidas en el artículo 1° de la presente Ley.
c) Generar e implementar políticas de prevención de la violencia institucional.
d) Propiciar e implementar políticas de promoción de resolución pacífica de conflictos.
Art. 3°: Las personas aludidas en el artículo 1° tendrán que realizar de manera efectiva y obligatoria la formación en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Art. 4°: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad de la provincia de Salta en plena articulación con la Secretaría de Derechos Humanos o las áreas que en el futuro la reemplacen. Estos núcleos institucionales deberán:
a) Diseñar la estructura del programa.
b) Desarrollar adaptaciones de materiales y/o programas conforme a las convenciones de derechos humanos suscritas por el país.
c) Certificar la calidad de las instancias de formación que elaboren e implementen.
d) Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley; que deberá contener indicadores de evaluación sobre el impacto de las formaciones realizadas por la fuerza.
e) Generar manuales de Procedimientos, Protocolos y Recomendaciones para la fuerza a fin de garantizar el accionar efectivo de los agentes que la integran en un marco de respeto por los derechos humanos.
f) Desarrollar acciones que tengan por objeto promover la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas vinculadas a la prevención de la violencia institucional y a la promoción de la resolución pacífica de conflictos.
g) Solicitar asesoramiento a miembros de la comunidad académica y representantes de organizaciones de la sociedad civil, en ambos casos con reconocida trayectoria en la materia.
Art. 5º: El Programa se desarrolla en función de dos módulos pilares: la formación teórica, y la práctica y cuyos contenidos mínimos deberán incorporar los siguientes aspectos:
a) Marco normativo local, nacional e internacional.
b) La Democracia el Estado de Derecho.
c) Prevención de la violencia institucional.
d) El poder de policía. Uso de la fuerza y límites de la autoridad.
e) La perspectiva de género.
f) Identidad y expresión de género, diversidad sexual.
g) Prevención de tortura y malos tratos.
h) Resolución Pacífica de conflictos.
Art. 6°: El programa deberá desarrollarse durante el plazo de dos años siempre y cuando la totalidad de los agentes hayan logrado acceder y recibir la capacitación respectiva. El dictado de este instrumento podrá modificarse para su mayor efectividad, según la evolución del cuerpo normativo y los nuevos conocimientos en el campo práctico.
Art. 7°: De forma.-