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Expte. Nº 91-42.014/2020 – 22/10/20 – Sistema Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales destinadas a prevenir y combatir la violencia de género, diversidad y familiar – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa el Sistema Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales destinadas a prevenir y combatir la violencia de género, diversidad y familiar en el marco de la legislación provincial vigente. ( Expte. Nº 91-42.014/2020, a la Comisión Especial de Mujer, Género y Diversidad).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE  L E Y

 

Artículo 1º.- Implementar el Sistema Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales destinadas a prevenir y combatir la violencia de género, diversidad y familiar en el marco de la legislación provincial vigente, especialmente en situaciones de mayor vulnerabilidad social.

Art. 2°.- Corresponde a las Promotoras y Promotores Territoriales, las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática.
  2. Difundir y capacitar sobre los derechos que le asisten a las víctimas de violencia familiar, de género y diversidad, acompañándola de ser necesario en la derivación y asistencia, conforme sea el caso, en coordinación con agentes de salud, asistentes sociales u otros profesionales intervinientes.
  3. Generar un espacio de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos, pretendiendo así la detección temprana de casos de violencia y su posterior acompañamiento. 
  4. Llevar un registro de los casos de violencia de los que haya tenido conocimiento en su actuación, de lo cual deberá dejar un informe por escrito, incorporando lo actuado en cada circunstancia, a fin de facilitar las acciones de seguimiento. Preservando la identidad de la víctima.
  5. Acompañar a las víctimas durante la instancia de denuncia.

Art. 3°.- Las coordinadoras de las Promotoras y Promotores Territoriales deberán coordinar con el Comité Operativo de Emergencia y los Comités  Operativos de Emergencias Regionales, a fin de sugerir acciones tendientes a la prevención y actuación frente a la violencia familiar, de género y diversidad.  

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación priorizará al momento de formar a las futuras promotoras y promotores territoriales, a quienes pertenezcan a organizaciones sociales e instituciones que se encuentren trabajando en la temática, en los diferentes puntos de la provincia, debiendo fijar también en la reglamentación criterios objetivos de distribución de promotoras y promotores territoriales y de selección de sus coordinadoras.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con el Gobierno Nacional procurará la implementación de una aplicación para teléfono celular (app) de sencillo acceso y funcionamiento similar a un botón anti pánico que permita alertar a las instituciones más próximas: sistema de emergencias, comisarías, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, cuando la víctima se encontrare en peligro y serán las promotoras y promotores los encargados de conocer y difundir la aplicación.

Art. 6°.- El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, será la Autoridad de Aplicación de la presente normativa y tendrá a su cargo el registro de las promotoras y promotores territoriales en prevención de la violencia de género, diversidad y familiar, como así también su capacitación a través de la interacción con organismos e instituciones que tienen a su cargo esta materia y técnicas de acompañamiento a las víctimas en el momento de la denuncia. A tales fines podrá celebrar convenios con el Ministerio de la Mujer de Nación, Universidades con sede en nuestra Provincia e Instituciones de trayectoria en la temática.

 Art. 7°.- La tarea de las promotoras será reconocida y remunerada con una prestación monetaria equivalente al salario mínimo vital y móvil, que será compatible con cualquier otro subsidio y/o convenios nacional, provincial y municipal.

Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente norma, en un plazo no superior a los noventa (90) días de publicada la presente.

 Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.