Expte. Nº 90-31.346/2022 – 21/09/22 – Presupuesto con perspectiva ambiental – Ley 1111
Del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, en el marco de lo dispuesto por los artículos 30 y 68 de la Constitución Provincial, establécese la obligación del Estado Provincial de elaborar el Presupuesto General de la provincia de cada año con perspectiva ambiental. (Expte. Nº 90-31.346/2022, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Ley 1111, de fecha 07/03/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA AMBIENTAL
Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por los artículos 30 y 68 de la Constitución Provincial, establécese la obligación del Estado Provincial de elaborar el Presupuesto General de la provincia de cada año con perspectiva ambiental.
Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por “Presupuesto con Perspectiva Ambiental”, al Anexo del Presupuesto Provincial que detalla los recursos y erogaciones destinados específicamente a mitigar el daño ambiental causado por desastres naturales y acción humana. Incluirá también un “balance ambiental” medido en términos de recursos naturales consumidos en la Provincia, y las compensaciones ambientales en términos cualitativos y cuantitativos.
Art. 3°.- Son principios rectores de esta Ley:
a) Mejorar progresivamente la producción y el consumo eficientes de los recursos y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente.
b) Lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos, reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana.
c) Lograr la gestión sustentable y el uso eficiente de los recursos naturales.
d) Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles.
e) Aumentar la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
Art. 4°.- La incorporación de la perspectiva ambiental en el Presupuesto General de la provincia se hará efectiva a través de los siguientes instrumentos:
a) Etiquetado a nivel de Programa, Proyecto y Actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a mejorar el uso de los recursos naturales, minimizar la degradación del medio ambiente, y la promoción de la producción y el consumo sustentable.
b) Utilización de clasificadores de cuentas que permitan distinguir aquéllas erogaciones que tienen un impacto ambiental.
c) Inclusión de Promoción Ambiental como eje en el Plan General de Acción de Gobierno.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo elaborará, junto con la Cuenta General del Ejercicio, un Reporte Anual con Perspectiva Ambiental para visibilizar los resultados de las acciones implementadas en la materia y su comparación con el balance ambiental presupuestado.
Art. 6°.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8°.- De forma.-