Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-31.020/2022 – 02/06/22 – Transfórmase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Sur – Ley 1111

Del Señor Senador MARCELO DURVAL GARCIA, transfórmase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Sur. Circunscripción Anta, con sede en la ciudad de Joaquin V. González. (Expte. Nº 90-31.020/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdo y Designaciones).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1.- Transfórmase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Sur. Circunscripción Anta, con sede en la ciudad de Joaquin V. González.

Art. 2º.- Créase un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, con sede en la ciudad de Joaquin V. González, con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.

Art. 3º.- En ningún caso se admitirá, respecto de los jueces a cargo de los juzgados mencionados en los articulos 1° y 2° de la presente Ley, la recusación sin expresión de causa, mientras exista un solo Juzgado de cada fuero.

Art. 4°.- La Corte de Justicia resolverá sobre los aspectos de organización interna y la asignación de expedientes derivada de la instalación de los nuevos tribunales, como así también de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios y la redistribución del personal necesario. Asi también del sistema de reemplazos de los aludidos magistrados.

Art. 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia. Ejercicio vigente.

Art 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.