Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.606/2021 – 02/12/21 – Transferir en carácter de donación fracciones que representan 380 has. del inmueble matricula N° 282 del departamento de Rosario de Lerma – Ley 1111

Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación fracciones que representan 380 has. del inmueble matricula N° 282 del departamento de Rosario de Lerma con el cargo a ser destinada a sus actuales ocupantes exclusivamente como vivienda familiar en forma continua y permanente. (Expte. Nº 90-30.606/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo Nº 1: Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación fracciones que representan 380 has. del inmueble indentificado con la matricula N° 282 del departamento de Rosario de Lerma, a favor de sus actuales ocupantes,  con el cargo a ser utilizada exclusivamente como vivienda familiar en forma continua y permanente.-

Las fracciones del inmueble mencionado son las que tienen forma, tamaño y ubicación detallado en Croquis y distribuidas conforme a listado de ocupantes que como Anexos forma parte del presente.-

Art. 2º: La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, estableciendo las reservas de uso público e institucional y debiendo especificar el emplazamiento real, efectivo de las obras que ya estuvieron  construidas.-

Art. 3º: La fracción del Inmueble objeto de la presente se escriturará a favor de los adjudicatarios a través de la Escribanía de Gobierno, y quedará exento en todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 4º: Los donatarios no podrán enajenar, ni entregar en locación, o comodato, las fracciones descriptas anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente ley, claúsulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-

En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación. –

Art. 5º: Fijase el término de cinco (5) años a partir de la toma de posesión, para que los beneficiarios cumplan con el cargo señalado en el artículo 1 de la presente.

En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en esta Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 6º: El gasto que demande el incumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Art. 7º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.