Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.193/2021 – 02/09/21 – Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se implementa medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de Emergencia 8.188 y 8.206. (Expte. Nº 90-30.193/2021, a la Comisión de Turismo y Deportes).

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 8188 y 8206.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá:

a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Rentas, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

b) Coordinar con el Banco Macro S.A., líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.

c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.

d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4°: Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°: Invítase a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.