Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.183/2021 – 26/08/21 – Incorpórase el art. 14 bis de la Ley 6.660 y el art. 3 bis de la Ley 8.030 – Ley 1111

Del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, y el Diputado Daniel Segura, incorpórase el art. 14 bis de la Ley 6.660 y el art. 3 bis de la Ley 8.030. (Expte. Nº 90-30.183/2021, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

Ley 1111, 09/03/2023.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

   Artículo 1°.- Incorpórase como art. 14 bis de la Ley 6.660 el siguiente texto:

                        “Art. 14 bis.- El Estado Provincial garantizará el uso gratuito de los servicios de transporte público de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial a aquellas enfermos afectados por el virus H.I.V.-S.I.D.A. que reciban tratamientos prolongados, sean carentes de recursos económicos y que concurran a establecimientos asistenciales por razones debidamente acreditadas, cualquiera sea el trayecto y el horario. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. La reglamentación determinará los requisitos y procedimientos que se deberán cumplimentar para acceder al mencionado beneficio.

   Art. 2°.- Incorpórase como art 3° bis de la Ley 8030, el siguiente:

                        “Art. 3° bis.- Con idéntica vigencia que la prevista en el artículo 2°, resultarán también beneficiarios del presente Régimen los enfermos afectados por el virus H.I.V-S.I.D.A.. que reciban tratamientos prolongados, sean carentes de recursos económicos, concurran a establecimientos asistenciales por razones debidamente acreditadas, cualquiera sea el trayecto y el horario y que cuenten con domicilio en la Región Metropolitana de Transporte, conforme la Ley 7.322, beneficio que comprende también al transporte dentro de la Región Metropolitana.

Respecto a los servicios regulados por Ley 7.126, serán beneficiarios las personas a que se refiere el párrafo anterior que posean domicilio en las localidades del interior de la Provincia en las que exista transporte urbano de pasajeros.”

Art. 3°.- De forma.-