Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.084/2021 – 29/07/21 – Régimen de Regularización, Refinanciamiento y de intereses – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, autorizando al Poder Ejecutivo a establecer un Régimen de Regularización, Refinanciamiento y de intereses para aquellas empresas cuya actividad principal estuvo afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID. (Expte. Nº 90-30.084/2021, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, a establecer un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para aquellas empresas cuya actividad principal estuvo afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y PyMEs que a la fecha de la publicación de esta norma se encuadren en las categorías de Micro, Pequeña y Mediana tramo 1, conforme Ley № 24.467 y la Resolución № 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación, para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Ley № 10.149 y sus modificatorias, complementarias y de aplicación y en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley № 12.415, y sus modificatorias.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización establecido en el presente capítulo y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos.

Artículo 3.- El acogimiento al régimen de regularización previsto en este capítulo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en el artículo 31 de la presente.

Artículo 4.- Quedan excluidas del presente régimen las multas que se hayan originado: a) Por obstrucción a la tarea inspectiva en materia laboral. b) Por el incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente conforme la normativa aplicable. c) Por incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.

Artículo 5.- En oportunidad de formular su pretensión de acogimiento al presente régimen, el deudor deberá: a) acreditar, cuando corresponda, su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos por la Ley № 24.467 y la Resolución № 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación. b) Acreditar la actividad principal afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. c) Denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación. d) Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la provincia de Salta. e) Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por las Leyes 8188 y 8206. f) Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse. g) Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales, evitando acciones u omisiones que atenten contra la misma.

Artículo 6.- El monto consolidado de la deuda surgirá de adicionarle al importe original de la multa los intereses liquidados, los que recibirán una bonificación de acuerdo al siguiente detalle: a) En el caso de las Micro y Pequeñas empresas se les bonificará el cien por ciento (100%) de los intereses de la deuda exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al presente régimen. b) Respecto de las Empresas Medianas (Tramo 1) se les bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los intereses de la deuda exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al presente régimen. c) En los casos de empresas -cualquiera fuera su tamaño- en las que su actividad principal fuera afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aplicará la bonificación prevista en el inciso a) del presente artículo. d) En aquellos casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que a la fecha se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.

Artículo 7.- La bonificación de intereses previstos en el presente régimen, en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.

Artículo 8.- El pago de las deudas consolidadas podrá realizarse en las condiciones que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la referida reglamentación.

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta, en los casos de deuda sin instancia de ejecución judicial iniciada, verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria solicitada, y propondrá al deudor un convenio de adhesión en el que constará el monto total de la deuda y las distintas modalidades de pago. En los casos de deuda en instancia de ejecución judicial, la propuesta de convenio de adhesión que efectuará el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia de Salta se desagregará y distinguirá de la que se encuentra en instancia administrativa, conforme a la reglamentación que se dicte.

Artículo 10.- La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de los supuestos que prevea la reglamentación.

Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Dirección General de Rentas, dicte todas las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 12.- La presente ley regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.