Expte. Nº 90-29.942/2021 – 03/06/21 – PROGRAMA DE SALUD RURAL ZONAS DESFAVORABLES Y ÁREAS DE FRONTERA – Ley 1111
Del Señor Senador CARLOS NICOLAS AMPUERO, creasé el “PROGRAMA DE SALUD RURAL, ZONAS DESFAVORABLES, Y ÁREAS DE FRONTERA (PROSAR) en la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, el que tendrá como objetivo la radicación, en estas regiones, mediante su incorporación al Programa de profesionales médicos, odontólogos, nutricionistas, bioquímicos y, cuando resulte necesario, otras profesiones involucradas en los servicios de Primer Nivel de Atención del Sistema Sanitario de la Provincia. (Expte. Nº 90-29.942/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.)
Ley 1111, el 09/03/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador CARLOS NICOLÁS AMPUERO por el cual se crea el “Programa de Salud Rural, Zonas desfavorables y Áreas de Frontera” (PROSAR); en la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, el que tendrá como objetivo la radicación, en estas regiones, mediante su incorporación al Programa, de profesionales médicos, odontólogos, nutricionistas, bioquímicos y, cuando resulte necesario, otras profesiones involucradas en los servicio de Primer Nivel del Sistema Sanitario de la provincia, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-29.942/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Los recursos normativos y financieros con que el Poder Ejecutivo Provincial garantiza el efectivo derecho a la salud de todos los habitantes de la Provincia en forma igualitaria, son los que se establecen y regulan en la presente Ley.
Art. 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por acceso a la salud, la posibilidad de acudir a un establecimiento capaz de responder a cualquier requerimiento sanitario, sea público o de gestión privada o que disponga de los medios para un traslado inmediato y oportuno del paciente a un centro de mayor complejidad.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud Pública, propenderá a que los hospitales de referencia y centros de salud, cuenten con profesionales en las especialidades requeridas con domicilio en el lugar donde presten servicio. En su defecto y cuando resulte imposible, se articulará la visita periódica de los especialistas, diseñándose para ello la logística necesaria.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 5º.- Para el cumplimiento de los cometidos expuestos, la Autoridad de Aplicación podrá:
- Realizar convenios con Provincias y/o Países limítrofes, para la cobertura de zonas de interés recíproco estableciendo las obligaciones de cada uno de los estados intervinientes y en los límites que impone la Constitución Nacional.
- Convenir con obras sociales y establecimientos sanitarios privados, la articulación de un sistema capaz de responder a los requerimientos de cada zona, estableciendo en su caso las obligaciones recíprocas.
- Efectuar convenios con los municipios de las áreas o zonas que se pretenden cubrir, a fin de que los mismos participen del modo que le sea posible, mediante la facilitación de inmuebles, vehículos o personal auxiliar, para la consecución de los fines propuestos.
- Formalizar contrataciones con profesionales o asociaciones profesionales cuando el personal dependiente de la Provincia, resulte insuficiente para la satisfacción del servicio.
- Realizar convenios con la Universidad Nacional de Salta o instituciones educativas debidamente autorizadas, para la formación de profesionales de la salud respondiendo a criterios de planificación futura.
- Realizar convenios con ONGs., asociaciones, fundaciones, consejos, colegios profesionales, etc. a los fines de coordinar asistencia sanitaria en aquellos lugares que no cuenten con el recurso humano especializado.
- Requerir asistencia financiera, gestionar recursos ante establecimientos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales, cuando las circunstancias así lo demanden para la compra de bienes o pagos de servicios que los fines de esta Ley exigen.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 26 de mayo de 2.022.-
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
PROGRAMA DE SALUD RURAL ZONAS DESFAVORABLES Y ÁREAS DE FRONTERA
(PROSAR)
Articulo 1°: Creasé el “PROGRAMA DE SALUD RURAL, ZONAS DESFAVORABLES, Y ÁREAS DE FRONTERA (PROSAR) en la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, el que tendrá como objetivo la radicación, en estas regiones, mediante su incorporación al Programa de profesionales médicos, odontólogos, nutricionistas, bioquímicos y, cuando resulte necesario, otras profesiones involucradas en los servicios de Primer Nivel de Atención del Sistema Sanitario de la Provincia
Art. 2º: Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta la formación del CONSEJO DE SALUD RURAL, ZONAS DESFAVORABLES Y DE ÁREAS DE FRONTERA que asesorará al M.S.P o al Organismo que en el futuro lo reemplace, en lo referente a la materia de la presente Ley.
Estará integrado por las profesiones involucradas en los servicios de Primer Nivel de Atención del Sistema Sanitario.
El desempeño de los profesionales del CONSEJO DE SALUD RURAL, ZONAS DESFAVORABLES Y ÁREAS DE FRONTERA tendrá carácter ad-honorem y también los no profesionales estarán sujetos a esta disposición.
Art. 3º: A los efectos de esta ley se denomina ZONAS RURALES, DESFAVORABLES Y DE ÁREAS DE FRONTERA, a los territorios donde el desarrollo profesional pleno se dificulta por la realidad poblacional, geográfica, económica y social.
Art. 4: El M.S.P. determinará en base a cuestiones demográficas, geográficas y de infraestructura, la nominación de ZONAS RURALES, DESFAVORABLES Y DE ÁREAS DE FRONTERA DE LA PROVINCIA DE SALTA
Art. 5: El PROSAR deberá promover todas las acciones necesarias en favor de los profesionales que accedan al PROSAR, en orden a cumplir el objeto de la presente Ley establecido en el Art. 1″, a saber:
- Todas las mejoras necesarias de las condiciones laborales.
- La formación continua y desarrollo de estos profesionales.
- Su integración a los establecimientos asistenciales de mayor complejidad tecnológica, dispositivos de soporte y redes de apoyo integrantes del sistema de salud pública en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
- La posibilidad de su traslado optativo hacia centros de mayor complejidad a partir de los 10 años de prestación de servicios bajo este Sistema.
- El pago de adicionales salariales a los profesionales, los que serán determinados por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la estructura de salud y las recomendaciones del Organismo.
- Garantizar su estabilidad administrativa.
- Prioridad para el acceso a vivienda propia a través del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V)
- La creación de un RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES para los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos y todo el personal de la Salud que desempeña funciones en Hospitales y Centros de Salud Públicos en la órbita del PROSAR.
Art. 6°: El PROSAR establecerá las normativas de ingreso de los profesionales al sistema, los que deberán, con carácter obligatorio, fijar su domicilio real en la localidad donde ha sido designado.
Quedan excluidos de la presente Ley, el personal profesional temporario de partidas globales o regido por contratos especiales al que se encomienda tareas o funciones asistenciales o sanitarias, cuya antigüedad y permanencia a partir de la toma de posesión del cargo, sea inferior a 2 (dos) años.
Art. 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Provincia. ejercicio vigente.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.