Expte. Nº 90-29.922/2021 – 03/06/21 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación fracción del inmueble Matrícula N° 18.002 del departamento Anta – Ley 1111
De los señores Legisladores Senador MARCELO DURVAL GARCIA y Diputado Marcelo Paz, por el cual declara de utilidad pública y sujeto a expropiación fracción del inmueble Matrícula N° 18.002 del departamento Anta para ser destinado exclusivamente a la adjudicación de lotes a familias de escasos recursos económicos. (Expte. Nº 90-29.922/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 09/03/2023.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 18.002, del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente a la adjudicación de lotes a familias de escasos recursos económicos.-
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.-
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1 0, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.-
Art. 3º.- El Instituto Provincial de la Vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.-
Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobiemo, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computara desde la fecha de la adjudicación.-
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro l, Título III, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.