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Expte. Nº 90-29.670/2020 – 17/12/20 – Una campaña permanente de información y promoción de buenas prácticas para el uso de la energía eléctrica – Ley 1111

Del Señor Senador JOSÉ ANTONIO IBARRA, por el cual se implementa en el ámbito de la provincia de Salta, una campaña permanente de información y promoción de buenas prácticas para el uso de la energía eléctrica. (Expte. Nº 90-29.670/2020, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Impleméntese en el ámbito de la Provincia de Salta, una campaña permanente de información y promoción de buenas prácticas para el uso de la energía eléctrica.

Artículo 2°: Es objeto de la presente difundir y concientizar sobre:

  1. Buenos hábitos de consumo de energía eléctrica;
  2. Su uso eficiente, racional y responsable;
  3. El carácter solidario que conllevan las buenas prácticas en la gestión del recurso;
  4. El impacto que representa para el medio ambiente la generación de recurso eléctrico por fuentes renovables y no renovables.

Artículo 3°: Las disposiciones de la presente están destinadas a todas las distribuidoras eléctricas de la Provincia de Salta, sean de concesión provincial o municipal.

Artículo 4°: Para dar cumplimiento con la presente se tomará como referencia las guías de buenas prácticas desarrolladas por el Ente Regulador de Servicios Públicos, o en el futuro el que lo reemplace.

Artículo 5°: Con el fin de dar cumplimiento con la presente la distribuidora eléctrica de la Provincia de Salta, deberá efectuar las siguientes medidas:

  1. Campañas locales de información ciudadana sobre las formas de ahorro de energía eléctrica;
  2. Actividades de difusión del uso eficiente de la energía, tanto para la población en general como para los sectores industriales, comerciales y de servicios;
  3. Asesoramiento de la distribuidora, por medio de sus departamentos técnicos, a las empresas industriales comerciales y de servicios de su área de concesión respecto de acciones técnicas a adoptar en los establecimientos con el fin de optimizar consumo de energía eléctrica o potencia;
  4. Dictado de cursos, talles, conferencias o seminarios y la entrega de guías y/o folletos sobre la importancia de consumir en forma responsable, racional y solidaria la energía, de las medidas de ahorro y de eficiencia energética;
  5. Incluir leyendas y/o las guías o folletos mencionados en el inciso anterior en la factura de consumo que se entrega al usuario.

Las medidas antes mencionadas son meramente enunciativas, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo otras acciones no contempladas en esta ley.

Artículo 6°: La distribuidora eléctrica deberá colocar en las oficinas de atención al público carteles informativos o de promoción del uso responsable del recurso energético. La cartelería deberá ser clara y estar colocada en lugar visible.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.