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Expte. Nº 90-29.437/2020 – 29/10/20 – Incorporar al Programa Médico Obligatorio del IPSS, la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas derivadas de la asistencia a víctimas de género – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se incorpora al Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de la Salud de Salta, la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas derivadas de la asistencia a víctimas de género. (Expte. Nº 90-29.437/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional,  a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión  de Salud Pública y Seguridad Social).

 

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS), la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas derivadas de la asistencia a víctimas de violencia de género. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. 

Art. 2°.-  La obra social Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS), queda sujeta a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley.

Art. 3°.- Entiéndase por violencia de género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°. 

Art. 4°.- El Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS), deberá articular con las instancias nacionales, provinciales y/o municipales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Art. 5°.-  La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación. 

Art. 6°.- De forma.