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Expte. Nº 90-29.373/2020 – 15/10/20 – Pauta publicitaria oficial en la provincia de Salta – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se regula la pauta publicitaria oficial en la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-29.373/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE SALTA 

                   SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

                     TITULO I. DEFINICIONES

Artículo 1°.– Objeto. La presente ley regula el mecanismo de  aplicación para la contratación de Pauta Publicitaria Oficial  para todo el territorio de la Provincia de Salta.

     La regulación incluye la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de la Provincia de Salta  y determina   el sistema de control  que garantice  la transparencia  de los recursos públicos destinados a la propaganda oficial.

Artículo 2º.– Definición. A los fines de la presente Ley se entiende por Publicidad Oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada por los organismos del Estado Provincial: Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y su Administración Pública centralizada y descentralizada, Empresas del Estado Provincial;  a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte para difundir acciones o informaciones de interés público.

Se encuentra clasificada en cuatro  tipo de acciones:

  1. a) Publicidad de Información al ciudadano: entendida como la información que hace al funcionamiento de la comunidad.
  2. b) Publicidades ordenadas por ley: llamados a licitaciones y concursos, edictos de remates, citaciones judiciales, convocatoria a audiencias públicas y en general publicidad que forma parte de los procedimientos de acciones del estado
  3. c) Publicidad con fines sociales: se entiende como tal a las campañas de bien público o de concientización
  4. d) Publicidad sobre la Provincia: que se entenderá como aquella que tiene por fin destacar las características positivas de la Provincia, pudiendo variar los alcances territoriales. Dicha publicidad podrá ser  a nivel local con el objetivo de difundir  los destinos turísticos o de alcance global con el objetivo de posicionar  al territorio en los mercados internacionales.

Artículo 3º.– Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Ley la publicación de textos ordenados,  actos administrativos o judiciales.

Artículo 4º.– A los efectos de la presente ley,  se entiende por Medio de Comunicación: El actor privado con responsabilidad editorial que desarrolla una actividad cultural como prestador de un servicio de comunicación o productor de contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de diferentes formatos y soportes.

La publicidad oficial  será trasmitida por  los siguientes medios:

  1. Medios de difusión radiales
  2. Medios Audiovisuales: televisivos y cinematográficos
  3. Medios Gráficos: diarios, revistas, vía pública.
  4. Medios Digitales, internet y soportes informáticos.

Dicha clasificación es meramente enunciativa, debiendo incorporarse cualquier técnica que importe un avance en la difusión.

Articulo  5º : Principios. Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes principios rectores.

  1. Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Provincia y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general.
  2. Transparencia en el proceso de contratación: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
  3. Equidad en la distribución y pluralidad de medios: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos.
  4. Razonabilidad de la inversión: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
  5. Claridad del mensaje: la Publicidad Oficial debe utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población.
  6. Eficacia y eficiencia: la Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.

Artículo 6º.– Prohibiciones: No se podrá promover, difundir o comunicar mediante Publicidad Oficial que:

  1. a) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales.
  2. b) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
  3. c) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, géneros, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos o cualquier otro aspecto que sea contrario a la igualdad entre personas.
  4. d) Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos o que genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social.
  5. e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista.
  6. f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno, pre-canditados o candidatos electorales.
  7. g) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.
  8. h) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.

Artículo 7º.– Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley para el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Gobierno. Los Poderes Legislativo y Judicial designarán el área de comunicación o funcionario responsable de la aplicación de  la norma.

   Capitulo II: Registro de Publicidad Oficial.

Artículo 8º.–  Créase el Registro de Publicidad Oficial que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

El mismo contará con los siguientes datos:

  1. a) Todas las campañas o publicidades específicas que se llevaron a cabo, sus objetivos, y descripción de las mismas.
  2. b) Formatos utilizados.
  3. c) Muestras de las campañas.
  4. c) La Identificación de el/los Expediente/s u órdenes de compra por los que se tramitaron las contrataciones correspondientes, que estarán disponibles en la Web oficial de la Provincia.

Artículo 9: Los medios de comunicación interesados en  trasmitir Publicidad Oficial deberán inscribirse en forma gratuita en dicho registro  y deberán consignar los siguientes datos:

  1. Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios y/o titulares.
  2. Ámbito geográfico de cobertura de los medios gráficos y, en el caso de medio televisivo o radial, definir el alcance de la señal.
  3. Perfil temático del medio.
  4. Cantidad de usuarios reales y potenciales.
  5. ubicación del medio,
  6. antigüedad del medio
  7. Para el caso de los medios gráficos impresos, cantidad de tirada por impresión, para los medios audiovisuales, audiencia según medición certificada o en su defecto declaración jurada, para los medios audiovisuales o gráficos digitales, usuarios únicos mensuales promedio del año previo a la fecha de inscripción en el registro.
  8. Asimismo el medio de comunicación deberá encontrarse inscripto como proveedor del Estado Provincial y poseer las condiciones legales exigidas para funcionar por Afip y Dirección General de Rentas de la Provincia.

      Dicha información deberá ser actualizada anualmente. La información actualizada deberá ser remitida a la autoridad de aplicación por la Dirección de Compras en forma semestral.

Artículo 10º: Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de  3 (tres)  años de actividad previa comprobable.

La inscripción en el registro no implica ni obliga al otorgamiento de Publicidad oficial por parte de la Provincia.

Artículo 11º: CARÁCTER PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública provincial.

La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado, en el sitio web oficial, el cumplimiento y los avances de campañas y anuncios del Plan Anual de Publicidad Oficial, el Plan de Ejecución y las tarifas por los servicios de publicidad estatal.

Artículo 12º: Identificación de la publicidad oficial. Toda la publicidad oficial  deberá estar identificada claramente como tal.

Artículo 13º.– Limitaciones durante procesos electorales. El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública no deben emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

  1. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
  2. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
  4. Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
  5. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.

 Titulo III. Asignación Presupuestaria.

Articulo 14º: Plan Anual de Publicidad Oficial. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben enviar a las Cámaras Legislativas en forma anual, un plan estratégico de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, en cual debe detallarse:

  1. Objetivos de las principales campañas.
  2. Costos estimativos de la publicidad anual.
  3. Unidad ejecutora solicitante de la campaña y/o publicidad.

        El plazo para presentar el plan anual vence el 30 de  abril   de cada año

Artículo 15º: Asignación presupuestaria

En base a los planes anuales de Publicidad Oficial  elaborados por los distintos sectores,  la  Autoridad de Aplicación   determinará el porcentaje para la pauta oficial que será incluida en el presupuesto  anual y el porcentaje de distribución  referido a cada categoría de medio, conforme a la clasificación realizada en el art. 4.

 Artículo 16º: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Estado provincial en caso de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieren acciones urgentes por parte de la Autoridad de Aplicación y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en el artículo precedente.

Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión, los gastos y se deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos  incluyendo su inclusión en el Registro de Publicidad Oficial.

Articulo 17º: Rendición de Publicidad. Informe Anual de Ejecución. El poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado, que será público y en el cual debe detallarse:

  1. Medios con los que se contrató Publicidad Oficial especificando el monto, los descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a qué campaña corresponden.
  2. En caso que la publicidad no se hubiera contratado en forma directa con el medio, nombre y domicilio de la agencia o agente de publicidad por cuyo intermedio se hayan cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación o similares, medio en el que fue emitida.
  3. Razones que hubiesen motivado el apartamiento del Plan Anual de Publicidad Oficial.

Artículo 18º: Seguimiento y Fiscalización de la Publicidad Oficial. La Legislatura provincial tiene a su cargo la recepción del Plan Anual de Publicidad Oficial y del Informe Anual de Ejecución, previstos en los artículos 14 y 17 son quienes deberá realizar el análisis y las observaciones que correspondan. Aprobarlos y remitirlos posteriormente al Ministerio de Economía a fin de que sean incluidos en el Presupuesto.

Artículo 19º:Contratación y Procedimiento de Convocatoria. Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ley de Compras y Contrataciones de la  Provincia de Salta.

Capitulo IV : TARIFAS Y DISTRIBUCION

Articulo 20º: Cuadro Tarifario. La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento de los representantes de la Subsecretaria de Prensa y/o Comunicacion de la Provincia  o la dependencia que la reemplace en el futuro.

 La  Secretaria de Prensa anualmente elaborará un cuadro tarifario  estableciendo los montos mínimos y máximos correspondientes a los espacios de pauta publicitaria atribuible a cada tipo de medio de comunicación.

A tal fin, podrá convocar a un representante de cada medio de comunicación local inscripto en el Registro de Medios de Comunicación  a los fines de  acordar  la unidad de medida o valor previsto en el mercado para la pauta publicitaria de ese año.

Artículo 21°: Distribución equitativa. La provincia de Salta, distribuirá equitativamente la contratación de avisos de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

 La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate.

Artículo 22º: Definición de criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 La asignación de publicidad oficial se basa en la definición previa y pública de criterios que, en su conjunto, optimicen la efectividad del mensaje, garanticen la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial y fomenten la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado.

Artículo 23º: Distribución en medios locales. Con el objeto de fomentar la presencia de la publicidad oficial en medios locales considerando a la publicidad oficial también como un aporte a la promoción de la comunicación social local y comunitaria, la distribución de la publicidad también deberá contemplar su aplicación en medios locales y vecinales y producciones locales independientes que respondan a necesidades de interés público y que generen información local con producción propia de contenidos.

La Autoridad de Aplicación deberá prever que la publicidad oficial tenga siempre presencia relevante en medios de alcance local.

Se priorizarán los medios gráficos que garanticen un mínimo de 24 ediciones por año; las radios, 6 horas de producción propia de información diaria; los canales, 2 horas de información propia diaria, y los medios digitales que actualizan la información al menos dos veces por día.

Quedan exceptuados de este criterio las publicaciones y producciones especiales y únicas de organizaciones sin fines de lucro.

Se exceptúan de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática.

Artículo 24°: Limitaciones. A los fines de garantizar los objetivos de equidad, transparencia y diversidad se establecen los siguiente límites en la asignación de publicidad oficial:

  1. a) Se podrá asignar publicidad oficial en hasta dos (2) Medios de Comunicación por titular, independientemente del soporte en el que sean producidos.
  2. b) Ningún titular podrá superar la asignación del 30% de los recursos anuales asignados en el presupuesto anual.

Artículo 25º: Factores. A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación:

  1. a) El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria.
  2. b) El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación.
  3. c) La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación.
  4. d) Las tarifas. A los fines de resguardar la diversidad y equidad en ningún caso alguno de los factores mencionados podrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña establecida en el plan anual.

 Artículo 26º: Rescisión de contrataciones. La Autoridad de Aplicación podrá rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial, siempre y cuando exista causa fundada, comprobable a través de un informe técnico.

Las circunstancias que motivan la rescisión de contrato son las siguientes: b) Cuando sea comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente ley.

  1. c) Cuando sea comprobado el incumplimiento de la contratación comprometidas por el medio o producción independiente.

Articulo 27º:La presente ley entrará en vigencia a los 120 días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 28º: Comuníquese al Ejecutivo.