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Expte. Nº 90-29.359/2020 – 08/10/20 – La sustentabilidad de establecimientos educativos – Ley 1111

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, el cual tiene por objeto la sustentabilidad de establecimientos educativos . (Expte. Nº 90-29.359/2020,  a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

EN la Sesión del 08/04/2021, vuelve a Comisión.

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

SUSTENTABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

Artículo 1°.-En el marco del estado de emergencia sanitaria, declarado por Ley 8.188, y prorrogado por Ley 8.206, créase el régimen especial de asistencia socio-económica a servicios educativos públicos de gestión privada que integran el Sistema de Educación Provincial destinado a dar cobertura al pago de sueldos del personal y gastos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educativos.

Art. 2°. – Créase el Fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos, el que estará integrado con los siguientes recursos:

  1. un importe equivalente de hasta 50% de los fondos destinados a dar cobertura al Sistema de Boleto Gratuito instituido por Ley 8.030.
  2. las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino lo establecido en el art. 1°
  3. c) cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.

Art. 3°.- El Fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos será administrado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien está facultado a dictar las resoluciones que sean necesarias para la inmediata distribución de los recursos.

Art. 4°.- Los recursos que integran el Fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos ingresarán directamente al mismo por una cuenta especial y no podrán ser reducidos ni reasignados a otras finalidades.

 Art. 5°.- Se establecen los siguientes beneficios para establecimientos educativos públicos de gestión privada que integran el Sistema de Educación Provincial:

  1. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas por un plazo igual al señalado en la Ley 8.188, prorrogado por Ley 8.206, y hasta un monto total máximo por mes, al que hubiere correspondido al mes inmediato anterior de la emergencia sanitaria según cada micro, pequeña o mediana empresa (MiPyME).
  2. Certificados de Crédito Fiscal por el monto que disponga la autoridad de aplicación, pudiendo disponer de dicha suma en el presente ejercicio fiscal 2020. En caso de no utilizarse totalmente los beneficios en el ejercicio señalado, su saldo podrá trasladarse a ejercicios posteriores.
  3. Créditos por el monto que disponga la autoridad de aplicación, con tasa de interés 0%, reintegrables en hasta 18 meses, y con un plazo de gracia de 90 días para el pago de la primera cuota.

Art. 6°.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien incluirá a los establecimientos educativos en el régimen especial de asistencia socio-económica establecido por esta Ley, de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  1. Si el servicio educativo públicos de gestión privada percibe o no subsidio o aporte estatal.
  2. Si el servicio educativo públicos de gestión privada ha recibido o no beneficios por parte del Estado Nacional en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  3. Ingresos percibidos por el establecimiento en concepto de Cuota o Arancel durante el periodo 2020 y su comparación con los ingresos recibidos en iguales conceptos por el periodo 2019.
  4. Matrícula activa del establecimiento en el periodo 2020, comparada con la correspondiente al periodo 2019.

La autoridad de aplicación dará amplia participación a los establecimientos educativos a los que están destinados los beneficios y brindará en todo momento la información que se le requiera. Asimismo, los establecimientos beneficiarios deberán aportar toda la información que le solicite la autoridad de aplicación.

Art. 7°.- El establecimiento educativo privado que resulte beneficiario del régimen especial de asistencia socio-económica, y durante la vigencia de los beneficios que le acuerda la presente Ley, despidiera un trabajador sin causa justificada, perderá a partir de ese momento los beneficios que le acuerdan la presente. De la misma manera se procederá con las micro, pequeña o medianas empresas (MiPyME) que cambiaren de titular sin dar previo aviso de ello en el aplicativo web.

Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 9°.- Invítese a los Municipios en los que existan establecimientos de educación privada, con o sin aporte estatal, a brindar la información suficiente y necesaria a los efectos de posibilitar la sustentabilidad de los establecimientos educativos en el ejido municipal.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 16 de diciembre de 2.020

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAR CON FUERZA DE:

L E Y

Ley de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos

 Artículo 1º.- Instrúyase, que mientras se encuentran suspendidas la asistencia de alumnos a los establecimientos educativos en la provincia de Salta como consecuencia de la pandemia de COYID-19, un importe equivalente de hasta 50% de los fondos destinados a dar cobertura al Sistema de Boleto Gratuito, implementado por el Decreto del Poder Ejecutivo  Provincial  NO     2.574/14  en  el  ámbito  y  marco  de la  prestación  de servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros masivos regulados por las Leyes N° 7.322 y 7.126, conforme lo determina el artículo 1° de la Ley 8.030, será destinado a un nuevo fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos.

Artículo 2º. — El fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos será administrado por el Ministerio de Educación de la Provincia, el que deberá dar una distribución equitativa, conforme los preceptos de la presente ley, de los recursos entre los establecimientos privados, con o sin aporte estatal, de la provincia de salta, a los efectos de que estos den cobertura al pago de sueldos de su personal, y gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos.

Artículo 3º.- Podrán ser beneficiarios y recibir recursos del fondo de Sustentabilidad de Establecimientos Educativos, los siguientes establecimientos de Gestión Privada: Establecimientos Educativos de Nivel Inicial (Jardines Matemales y Jardines de Infantes), Establecimientos Educativos dc Nivel Primario Común Establecimientos Educativos de Nivel Secundario Orientado Escuelas de Educación Técnica. Establecimientos Educativos de Nivel Superior. Establecimientos de Educación Especial. Establecimientos de Formación Profesional.

Artículo 4º. – Se establecen los siguientes beneficios para Establecimientos Educativos Privados:

  1. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas, o las que en el futuro las reemplace, por un plazo igual al señalado en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial NO  250/2020,  y hasta  un  monto total  máximo  por mes, al que hubiere correspondido  al mes inmediato anterior de la EMERGENCIA SANITARIA según cada
  2. Certificados de Crédito Fiscal por el monto que disponga la autoridad de aplicación, pudiendo disponer de dicha suma en el presente ejercicio fiscal 2020. En caso de no utilizarse totalmente los beneficios en el ejercicio sefialado, su saldo podrá trasladarse a ejercicios
  3. Créditos por el monto que disponga la autoridad de aplicación. con tasa de interés 0’o, reintegrables en hasta 1 8 con un plazo de gracia de 90 dias para el paso de la primera cuota.

Artículo 5º. — 1.a autoridad de aplicación deberi considerar al momento de incluir a los dix ersos establecimientos educativos en los beneficios de la presente leí, como así también, para definir el alcance del beneficio para cada establecimiento en particular, las siguientes circunstancias:

. Si se trata de un establecimiento que ya recibe o oo subvenciones por parte ilel Estado Provincial. (Privilegiándose a aquellos que no reciben su bvencionns)-

. Si el establecimiento ha recibido o no beneficios por parte del Estado Nacional en el marco del Programa de .4sistencia al Trabajo y la Producción (.4TP).

. Ingresos ¡Percibidos por el establecioiicnto en concepto de Cuota o .4rancel durante el periodo 2020 y su comparación con los ingresos recibidos en iguales conceptos por el ¡Periodo 2019, como así también la matrícula activa del establecimiento en el periodo 2020, comparada con la correspondiente al periodo 2019.

Artículo 6º. — Se garantizará que el Ministerio de Educación de la Provincia dará amplia participación a los establecimientos educativos a los que están destinados los fondos, brindando en todo momento la información que se le requiera; de la misma manera que los establecimientos contemplados deberán aportar toda la de solicitar la ayuda que con este fondo se pretende brindar.