Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.239/2020 – 03/09/20 – Incorporar el inciso k) al art. 36 de la Ley 5.546 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora MARÍA SILVINA ABILÉS, por el cual se incorpora inciso k) al Art. 36 de la Ley 5.546 (Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta). (Expte. Nº 90-29.239/2020, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

Aprobado el 26/11/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

Dictamen de Comisión

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Modificar el Art. 36 de la Ley N° 5.546 (Estatuto del Empleado para la provincia de Salta) el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 36.- Procederá sancionar hasta con cesantía por los siguientes motivos

a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 dias en el año, discontinuas:

b) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido, en los 11 meses anteriores, 30 dias de suspensión disciplinaria:

c) Abandono de servicios sin causa justificada:

d) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y/o en actos del servicio

e) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo caso debidamente justificado 

f) Inconducta notoria. 

g) Incumplimientos de las obligaciones determinadas en el Art. 11 no sancionadas por el Art. 35; 

h) Quebramiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 12:

i) Falseamiento de Declaraciones Juradas.

j) El que incurriere en las acciones descriptas en el Art. 3° de la Ley Provincial N° 7.888;

k) Otras situaciones previstas en el Escalafon.

Art. 2°.- De forma

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º:  Incorporase como inciso k) al Art. 36 de la Ley 5.546 (Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta), incorporando el siguiente:

“k) El que incurriere en las acciones descriptas en el artículo 3º de la Ley Provincial 7.888”.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.