Cámara de Senadores
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Expte. N° 91-44.349/2021, 91-44.606/2021, 91-44.608/2021 y 91-45.676/2022 unificados – 05/05/22 – “Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina” – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece las normas de implementación local en el marco de la Ley Nacional 27.621 “Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina”, a los fines de asegurar el derecho a la educación ambiental integral como una política pública en la provincia de Salta. (Expte. N° 91-44.349/2021, 91-44.606/2021, 91-44.608/2021 y 91-45.676/2022 unificados, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas de implementación local en el marco de la Ley Nacional 27.621 “Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina”; a los fines de asegurar el derecho a la educación ambiental integral como una política pública en la provincia de Salta.

Art. 2°.- Créase la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral de la Provincia de Salta (CEJEAI), la que tendrá a su cargo generar los mecanismos apropiados para viabilizar la concreción en todo el territorio provincial de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) a través de la gestión, coordinación e implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI).

Art. 3°.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI) será compartida y coordinada sobre la base de sus competencias y estará integrada por representantes del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Cada organismo contará con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, designados formalmente. En su conformación se deberá atender a la paridad de género. La presidencia de esta Coordinación será ocupada de manera rotativa por representantes del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con jerarquía no menor a Director.

Art. 4°.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI) se convocará formalmente y sus resoluciones se tomarán por consenso entre sus miembros. Una vez conformada, deberá dictar un Reglamento interno de funcionamiento, que comunicará fehacientemente a todas sus instituciones miembros.

Art. 5°.- Créase el Consejo Consultivo de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral de la Provincia de Salta que tendrá la función de asistir y asesorar a las autoridades de aplicación en la implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI).

Invítase a participar en el Consejo Consultivo a representantes de las siguientes entidades:

  1. Organizaciones de segundo grado representativas de pueblos indígenas.
  2. Organizaciones gremiales docentes de la educación pública, privada y técnica.
  3. Representantes del sector estudiantil y juvenil.
  4. Representantes del sector científico provincial.
  5. Representantes de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) y de la Universidad Católica de Salta (UCASAL).
  6. Representantes de guardaparques del sector público y privado.
  7. Representantes de las organizaciones de recicladores.
  8. Representantes de organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación ambiental.
  9. Representantes de la Legislatura Provincial: dos (2) Diputados y dos (2) Senadores.

Art. 6°.- La convocatoria de los participantes del Consejo Consultivo será definida en el seno de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI), con la participación de sus miembros.

Art. 7°.- El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad-hoc por la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI) de manera virtual o presencial. Expresará sus opiniones por escrito y sus actas serán suscritas por las instituciones miembros y serán comunicadas fehacientemente a la Coordinación Ejecutiva.

Art. 8°.- Las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI) y de su Consejo Consultivo desempeñarán sus cargos ad-honorem o como parte de sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales, por lo que no podrán percibir retribución ni contraprestación alguna por integrar dichos órganos.

Art. 9°.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI) se convocará en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 10.- Incorpórase el inciso h) al artículo 98 de la Ley 7.546, de Educación Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“h) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, artículo 80 de la Constitución Provincial, Ley Nacional 25.675, Ley Provincial 7.070, Acuerdo de Escazú y demás leyes especiales en la materia y Tratados Internacionales sobre el ambiente.”

Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de abril del año dos mil veintidós.