Expte. Nº 91-48.701/2023 – 26/10/23 – “Semana de Concientización de la Miastenia Gravis” – Ap. en def. – Ley Nº 8.412
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se instituye del 2 al 8 junio de cada año como la “Semana de Concientización de la Miastenia Gravis”. ( Expte. N° 91-48.701/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 18/12/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.412
Decreto de Promulgación Nº 3, de fecha 09/01/2024
Publicado en B. O. Nº 21.628, de fecha 10/01/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, mediante el cual se instituye del 2 al 8 de junio de cada año, como la “Semana de la Miastenia Gravis”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-48.701/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Institúyese del 2 al 8 de junio de cada año como la “Semana de Concientización de la Miastenia Gravis” en el ámbito de la provincia de Salta.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública realiza acciones de promoción informando a la comunidad sobre la Miastenia Gravis, sus síntomas y signos, la importancia del diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes, reduciendo significativamente la incidencia de complicaciones.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 06 de diciembre 2023.
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Institúyase del 2 al 8 de junio de cada año como la “Semana de concientización de la Miastenia Gravis en el ámbito de la Provincia de Salta.
Art 2º.- – El órgano de aplicación es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
Art.3·º.-El Ministerio de Salud Pública realizará acciones de promoción informando a la comunidad sobre la Miastenia Gravis, síntomas y signos, importancia del diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes, reduciendo significativamente la incidencia de complicaciones.
Art. 4º.- De Forma