Expte. Nº 91-48.378/2023 – 24/08/23 – “Día Provincial de la Prevención de la Enfermedad de Chagas” – Ap. en def. – Ley Nº 8.398
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se instituye el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Provincial de la Prevención de la Enfermedad de Chagas”, conforme Ley Nacional 26945 (Expte. N° 91-48.378/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 07/09/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.398
Decreto de Promulgación Nº 667, de fecha 10/10/2023
Publicado en B. O. Nº 21.570, de fecha 12/10/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se instituye como el último viernes del mes de Agosto de cada año como el “Día Provincial de la Prevención de la Enfermedad de Chagas”, conforme la Ley Nacional 26.945, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-48.378/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Instituyese el último viernes del mes de Agosto de cada año como el “Día Provincial de la Prevención de la enfermedad de Chagas”, conforme la Ley Nacional 26.945.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y organismos nacionales y municipales competentes debe realizar campañas de educación y concientización sobre la prevención y el control de todas las formas de transmisión de dicha enfermedad.
Art. 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 30 de agosto de 2.023