Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte.Nº 91-46.327/2022 – 24/08/23 – Modificar el art. 1º de la Ley 6.966 – Ap. en def. – Ley Nº 8.397

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se modifica el art. 1° de la Ley 6966 referente a la creación del Consejo Provincial de Discapacidad (Expte. N° 91-46.327/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 07/09/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.397

Decreto de Promulgación Nº 666, de fecha 06/10/2023

Publicado en B. O. Nº 21.569, de fecha 11/10/2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual modifica el artículo 1º de la Ley 6.966, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-46.327/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 6.966 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°.- Créase el Consejo Provincial de Discapacidad, el cual estará integrado por un (1) delegado del Gobernador que represente la autoridad en la materia; los Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable; Salud Pública, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Desarrollo Social o los representantes que éstos designen; dos (2) representantes de los Municipios de la Provincia elegidos en el ámbito del Foro de Intendentes y cuatro (4) representantes de Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con una antigüedad mínima de tres (3) años de reconocida trayectoria en la materia en la Provincia, elegidos por éstas.

La Autoridad de Aplicación deberá citar a las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia al menos noventa (90) días antes, mediante publicación en un diario de mayor circulación, para que puedan elegir a sus representantes.”

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe readecuar la reglamentación vigente a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 30 de agosto de 2.023.