Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-47.847/2023 – 08/06/23 – “Semana de concientización y prevención de patologías en la columna vertebral” – Ap. en def. – Ley Nº 8.382

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de concientización y prevención de patologías en la columna vertebral”. (Expte. N° 91-47.847/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 22/06/2023.

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.382

Decreto de Promulgación Nº 462, de fecha 27 de Julio 2023

Publicado en B. O. Nº 21.521, de fecha 31 de Julio 2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en  revisión, instituyendo la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Concientización y Prevención de Patologías en la Columna Vertebral”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva-

Expte. N° 91-47.847/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 SEMANA DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE PATOLOGÍAS

EN LA COLUMNA VERTEBRAL

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto instituir la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Concientización y Prevención de Patologías en la Columna Vertebral”.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación debe realizar acciones de concientización que tengan como eje central el cuidado, diagnóstico y prevención de las patologías que afectan a la columna vertebral. A tales efectos, tiene las siguientes funciones:

  1. Divulgar las diferentes patologías de la columna vertebral, su reconocimiento temprano, tratamiento y control.
  2. Organizar actividades físicas que fomenten el desarrollo de hábitos saludables para la prevención de las patologías.
  3. Brindar orientación para asegurar la atención en instituciones públicas.
  4. Realizar encuestas respecto del conocimiento sobre las diferentes patologías, su tratamiento y lugares de realización de diagnóstico.
  5. Dictar cursos de capacitación e innovación sobre las patologías que afecten la columna vertebral para docentes de Educación Física y trabajadores de la salud.

Art. 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación, estableciendo un protocolo de actuación pormenorizado.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 14 de junio de 2.023.