Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-46.501/2022 – 06/10/22 – Capacitación en la cuestión de las Islas Malvinas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial – Ap. en def. – Ley Nº 8.367

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.671, que establece la capacitación en la cuestión de las Islas Malvinas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (Expte. N° 91-46.501/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado en definitiva, el 15/12/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.367

Decreto de Promulgación Nº 05, de fecha 10/01/2023

Publicada en el B. O. Nº 21.389, de fecha 12/01/2023.

Dictamen de Comisión 

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, que tiene por objeto adherir la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.671, que establece la capacitación en la cuestión de las Islas Malvinas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-46.501/22

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.671, que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 3°.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 30 de noviembre de 2.022.-

 

Texto Original de la Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.671, que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 3°.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil veintidós.