Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-44.350/2021 – 26/08/21 – Implementar un sistema de pictogramas para facilitar la comunicación – Ap. con modif. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.401

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual todas las dependencias públicas y los establecimientos privados de acceso público, deberán implementar un sistema de pictogramas para facilitar la comunicación y garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con TEA. (Expte. N° 91-44.350/2021, a la Comisión de Obras Públicas e Industria).

Aprobado con modificaciones, el 23/06/2022

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

En Sesión del 29/09/2022, Cámara de Diputados insiste nuevamente en su sanción, pasa a la Comisión de Obras Públicas e Industria.

En Sesión del 22/06/2023, Cámara de Senadores insiste nuevamente en su sanción.

Ley Nº 8.401

Decreto de Promulgación Nº 746, de fecha 16/11/2023

Publicado en B. O. Nº 21.594, de fecha 17/11/2023.

Dictamen de Comisión 

La Comisión de Obras Públicas e Industria ha considerado el proyecto de Ley en Insistencia, por el cual todas las dependencias públicas y los establecimientos privados de acceso público en la provincia de Salta, deberán implementar un sistema de pictogramas para facilitar la comunicación aumentativa y alternativa, y garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), y con discapacidad intelectual o del desarrollo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja la insistencia en la sanción dada por la Cámara de Senadores en fecha 23 de junio de 2022.

Expte. N° 91-44.350/21

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIA ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual todas las dependencias públicas y los establecimientos privados de acceso público en la provincia de Salta, deberán implementar un sistema de pictogramas para facilitar la comunicación aumentativa y alternativa, y garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), y con discapacidad intelectual o del desarrollo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 91-44.350/21

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

       Artículo 1°.- Todas las dependencias públicas y edificios dependientes del Estado Provincial, organismos descentralizados y autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, en todo el territorio de la provincia de Salta, deberán implementar un sistema de Pictogramas con el objeto de facilitar la comunicación a personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales con bajo nivel cognitivo, buscando promover su autonomía en la gestión.

      Art. 2°.- Los pictogramas son imágenes universales, esquemáticas, perceptibles y sensorialmente productivas para representar una idea o mensaje facilitando el entendimiento y organizando la vida de las personas con bajo nivel cognitivo. Los mismos deben ser de fácil comprensión y representar fielmente aquello que indican, con un tamaño mínimo de veinte centímetros de alto por veinte centímetros de ancho y colocarse a una altura que sea legible.

      Art. 3º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que deberá:

  1. Evaluar los espacios en los cuales, de manera gradual y progresiva se instalarán los pictogramas a los que hace referencia la presente Ley.
  2. Brindar asesoramiento y colaboración respecto al contenido y características del sistema de pictogramas, debiendo asegurase que los mismos se elaboren de manera uniforme de acuerdo a criterios universalmente aceptados.
  3. Desarrollar campañas de promoción, difusión e información a través de medios masivos de comunicación, en relación a los usos, significado e importancia del sistema de pictogramas.

       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

      Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 08 de abril de 2.022.-

 

Proyecto

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Todas las dependencias públicas y los establecimientos privados de acceso público en la provincia de Salta, deberán implementar un sistema de pictogramas para facilitar la comunicación aumentativa y alternativa, y garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), y con discapacidad intelectual o del desarrollo.

 Art. 2°.- Los pictogramas son imágenes esquemáticas perceptibles y sensorialmente productivas para representar una idea o mensaje, y organizar la vida de niños y niñas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), y de las personas con bajo nivel cognitivo. Los mismos deberán ser de fácil entendimiento, y representar fielmente aquello que indican, con un tamaño mínimo de veinte centímetros de alto por veinte centímetros de ancho y colocarse a una altura que sea legible.

 Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que deberá:

  1. Coordinar con los establecimientos comerciales, a través de las Cámaras de Comercios y Empresariales, de la provincia de Salta, a los fines de garantizar la implementación del sistema de pictogramas.
  2. Evaluar y determinar los espacios en los cuales, de manera gradual y progresiva, se instalarán los pictogramas, que hace referencia la presente Ley.
  3. Brindar asesoramiento y colaboración con respecto al contenido y características del sistema de pictogramas, debiendo garantizarse que los mismos se elaboren de manera uniforme de acuerdo a criterios universalmente aceptados.
  4. Desarrollar campañas de promoción, difusión e información a través de los medios masivos de comunicación, relacionado a los usos, significados e importancia del sistema de pictogramas, como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación, y que dificultan el acceso a los espacios reglamentados en la presente normativa.

 Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de agosto del año dos mil veintiuno