Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.778/2020 – 10/09/20 – Contrato de Préstamo ARG-XX/2020 – Ap. en def. – Ley Nº 8.208

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARG-XX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA con destino a la ejecución del Proyecto denominado: “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”, ubicado en la localidad de Salta Capital – provincia de Salta. (Expte. Nº 91-42.778/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto)

Aprobado en definitiva el 10/09/2020

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.208

Decreto de Promulgación Nº 583/20, de fecha 16/09/2020

Publicado en B. O. Nº 20.825, de fecha 18/09/2020

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARG-XX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, en los términos y condiciones del Modelo agregado en Anexo que forma parte de la presente Ley.

 Art. 2°.- El crédito a tomar será por el monto de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000), con destino a la ejecución del Proyecto denominado: “Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo”, ubicado en la localidad de Salta Capital – provincia de Salta.

 Art. 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar a la ejecución del mencionado Proyecto la suma de Dólares Estadounidenses Ocho Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez (U$S 8.365.110), en carácter de contraparte local.

 Art. 4°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Contrato de Préstamo ARG-XX/2020, con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias- o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.

 Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía  y Servicios Públicos, a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, a efectuar todos los trámites correspondientes y a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.

 Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan los términos y condiciones del préstamo conforme al Contrato de Préstamo ARG-XX/2020, adoptando todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la obtención del préstamo.

Art. 7º.- Los recursos que se perciban por este endeudamiento deberán ser incorporados presupuestariamente, a cuyo efecto se habilitarán las partidas de recursos y gastos pertinentes, comunicando tal acto a la Legislatura en un plazo de diez (10) días. Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado para disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las incorporaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 8º.- Exímanse de todos los tributos provinciales creados o a crearse que graven la instrumentación, operación y posterior devolución del préstamo contemplado en la presente Ley.

Art. 9°.- La Comisión Bicameral creada por Ley 8.198 efectuará el Seguimiento y Control de lo establecido en la presente Ley.

Art. 10.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.