Expte. Nº 91-42.679/2020 – 10/09/20 – Prorroga por el término de dos años la vigencia de la Ley 7.857 – Ap. en def. – Ley Nº 8.214
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se prorroga desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-42.679/2020, a la Comisión Especial de la Mujer, Género y Diversidad).
Aprobado en definitiva, el 08/10/2020
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.214
Decreto de Promulgación Nº 716, de fecha 29/10/2020
Publicada en B. O. Nº 20.858, de fecha 02/11/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.