Expte. Nº 91-41.967/2020 y Expte. Nº 90-29.672/2020 acumulados – 21/05/20 – Incorporar incisos s) y t) al artículo 10 de la Ley 7.888 – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.281
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorporan los incisos s) y t) al artículo 10 de la Ley 7.888 – Protección contra la violencia de género. (Expte. Nº 91-41.967/2020, y Expte. Nº 90-29.672/2020 acumulados, a la Comisión Especial de Mujer, Genero y Diversidad).
Aprobado con modificaciones, el 02/09/2021
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.281
Decreto de Promulgación Nº 1020, de fecha 16/11/2021
Publicado en B. O. Nº 21.114, de fecha 17/11/2021.
Dictamen de Comisión
La Comisión de MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión Expte. 91-41.967/20 y Expte. 90-29.672/20 de la señora Senadora María Silvina Abilés, por el cual se incorpora como inciso s) al art. 10 de la Ley 7.888, de Protección contra la Violencia de Género, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Exptes. Nros: 91-41.967/20 y Expte. 90-29.672/20 (Acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Incorporase como inciso s) del artículo 10 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género, el siguiente texto:
“s) Imponer consigna policial fija, personal y/o ambulatoria al agresor denunciado, de acuerdo con lo que el Fiscal o el Juez considere pertinente, para mayor protección a la víctima.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Incorpórese como inciso s) del artículo 10 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género, el siguiente texto:
“s) En su caso, y teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de la víctima o de su grupo familiar, el juez podrá imponer consigna policial en el domicilio denunciado por el agresor, por el tiempo que resuelva conveniente.”
Art. 2. Incorpórese como inciso t) del artículo 10 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género, el siguiente texto:
“t) Prohibir la comunicación del agresor hacia la victima por cualquier medio informático o cibernético o de mensajería instantánea; relacionarse, entrevistarse o desarrollar conducta similar en relación a la víctima o su grupo familiar.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.