Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.742/19 – 08/04/21 – Promover la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia – Ap. en def – Ley Nº 8.304

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. (Expte. N° 91-41.742/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con modificaciones, fecha 03/06/2021

Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

En Sesión del 07/10/2021, Cámara de Diputados insiste en su sanción, de fecha 18/08/2020.

Aprobado en definitiva, el 31/03/2022

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.304

Decreto de Promulgación Nº 256/22, de fecha 25/04/2022

Publicado en B. O Nº 21.219, de fecha 27/04/2022.

 

Dictámen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en revisión, por el cual se promueve la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-41.742/19

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. – El objeto de la presente Ley es promover la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. 

Art.  2°. – A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá:

a. Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.

b. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.

c.- Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.

d.- Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.

e.- Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.

f.- Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.

 Art. 3°.- Incorpórase a la cobertura de la fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).  

 Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá arancelar o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.

Art.  5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art.  6°.-  La Autoridad de Aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud  Pública de la Provincia.

Art.  7°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 16 de marzo de 2.022.-