Expte. Nº 91-41.742/19 – 08/04/21 – Promover la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia – Ap. en def – Ley Nº 8.304
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se promueve la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. (Expte. N° 91-41.742/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con modificaciones, fecha 03/06/2021
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
En Sesión del 07/10/2021, Cámara de Diputados insiste en su sanción, de fecha 18/08/2020.
Aprobado en definitiva, el 31/03/2022
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.304
Decreto de Promulgación Nº 256/22, de fecha 25/04/2022
Publicado en B. O Nº 21.219, de fecha 27/04/2022.
Dictámen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en revisión, por el cual se promueve la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-41.742/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – El objeto de la presente Ley es promover la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Art. 2°. – A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá:
a. Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.
b. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
c.- Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.
d.- Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.
e.- Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.
f.- Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.
Art. 3°.- Incorpórase a la cobertura de la fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá arancelar o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 16 de marzo de 2.022.-