Expte. Nº 91-40.703/19 – 25/07/19 – Turnos preferenciales en el área de salud a las personas con discapacidad – Ap. en def. – Ley Nº 8.176
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece la prioridad de otorgar turnos preferenciales en el área de salud a las personas con discapacidad en los hospitales públicos y en clínicas privadas de toda la provincia. (Expte. Nº 91-40.703/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en Definitiva el 12/12/2019
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.176
Decreto de Promulgación Nº 42, de fecha 10/01/2020
Publicado en el Boletín Oficial Nº 20.662, de fecha 13/01/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establécese la prioridad, en la medida de lo posible, de otorgar turnos preferenciales en el área de salud a las personas con discapacidad, en los hospitales públicos y en clínicas privadas de todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- La prioridad que se menciona en el artículo 1º, comprenderá la especialidad que atienda a la discapacidad y de las que la persona necesite.
Art. 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ley y disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia, serán consideradas faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil, penal o deontológica en que pudieran incurrir los infractores.
Art. 4º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de julio del año dos mil diecinueve.