Expte. Nº 91-39.895/18 – 25/10/18 – Incorpora el Art. 692 bis a la Ley 5233 – en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.119
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual se incorpora el Art. 692 bis a la Ley 5233. (Expte. Nº 91-39.895/18 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.)
Aprobado en definitiva el 08/11/2018
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.119
Decreto de Promulgación Nº 1413, de fecha 03/12/2018
Publicado en B.O. Nº 20.400, de fecha 06/12/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 692 bis a la Ley 5.233 el siguiente texto:
“Art. 692 bis.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta 20 ius según Ley 8.035, en favor de la contraparte.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.